El ¡®caso Garz¨®n¡¯: una visi¨®n razonada
El magistrado Ra¨²l Zaffaroni y la fiscal Dolores Delgado dialogan sobre la expulsi¨®n del exjuez
El 9 de febrero de 2012, en un pasillo oscuro del Tribunal Supremo, se le notific¨® al juez Garz¨®n la sentencia por la que se pon¨ªa fin a una intensa carrera judicial. En ella se arremet¨ªa contra el juez con una dureza extraordinaria por ordenar pr¨¢cticas ¡°propias de sistemas pol¨ªticos ya superados¡± al intervenir las comunicaciones en la c¨¢rcel de los miembros de la red G¨¹rtel con sus abogados. Mientras se siguen destapando pruebas contra la trama corrupta y Garz¨®n ultima su recurso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, Ra¨²l Zaffaroni, magistrado de la Corte Suprema argentina, referente mundial del progresismo judicial, y Dolores Delgado, fiscal, que trabaj¨® codo con codo junto a Garz¨®n durante 18 a?os, conversan sobre el caso.
Dolores Delgado. Magistrado Zaffaroni, estoy segura de que comparte conmigo el hecho de que en determinados casos judiciales, especialmente aquellos relacionados con la delincuencia de cuello blanco, la estrategia de defensa incluye el cap¨ªtulo de querellas contra el juez instructor. Ello implica que tribunales que no est¨¢n en el proceso adquieran un protagonismo determinante en este, pudiendo enjuiciar y condenar al juez instructor sin que el proceso principal haya concluido¡
Ra¨²l Zaffaroni. Las defensas tienen amplio derecho a cualquier estrategia. Si eso deviene en una suerte de patolog¨ªa institucional no es por culpa de las defensas, sino porque algo est¨¢ funcionando mal. Siempre se pondera la independencia de los jueces, pero poco parece repararse en qu¨¦ debe consistir esa independencia. Por regla general, la cuesti¨®n parece agotarse verificando que quien ejerce el gobierno no tenga muchas posibilidades de influir en las decisiones del judicial, o sea, de la independencia del judicial, lo que sin duda es correcto, pero casi nada se dice acerca de la independencia del juez.
Delgado. Ciertamente, pocas veces se repara en la necesidad de garantizar la libertad de los jueces para interpretar y aplicar la norma.
Zaffaroni. Se trata de lo que algunos llaman tambi¨¦n independencia interna, o sea, la de preservar el criterio del juez a la hora de fallar respecto de los propios ¨®rganos colegiados del judicial. Si un juez no coincide con el criterio del tribunal que puede revisar su sentencia, es elemental preservar ese derecho. De otra forma, el judicial se convierte en una empresa en la que, verticalmente, mandan los gerentes y los dem¨¢s se limitan a reiterar las ¨®rdenes de estos. De esta forma, la empresa judicial tiende a ser altamente conservadora, opuesta o cerrada a cualquier innovaci¨®n del pensamiento jur¨ªdico, y, en definitiva, mata lo que es la esencia de cualquier instituci¨®n democr¨¢tica, que es el pluralismo interno.
Delgado. Si ese modelo se impone, se puede producir una especie de censura de los tribunales sobre los jueces en virtud del miedo a la equivocaci¨®n que puede transformarse en sanci¨®n y, con ello, las investigaciones en los casos m¨¢s delicados, aquellos que m¨¢s decisi¨®n judicial necesitan, como los de corrupci¨®n pol¨ªtica y econ¨®mica, decaer¨¢n, arrastrando tambi¨¦n la confianza por parte de los ciudadanos en el sistema.
Zaffaroni. Ante todo, una empresa est¨¢tica en un mundo cambiante es una disfunci¨®n muy seria. En mi opini¨®n es tan o m¨¢s grave que la violaci¨®n de la independencia del judicial externa. Esta es grave, pero se produce en casos puntuales y que llegan a ser escandalosos. La otra, la que afecta al juez y lo somete a una especie de dictadura de los tribunales colegiados, es cotidiana, permanente, atemoriza al juez en forma continua, pesa sobre ¨¦l constantemente, se mete en su inconsciente como una censura interna. El pluralismo ideol¨®gico es saludable, jueces de derecha, de centro, de izquierda. Esa diversidad desaparece cuando hay una verticalidad empresarial que, en definitiva, si se vuelve conservadora y est¨¢tica no es muchas veces por razones ideol¨®gicas, sino porque considera que es lo que conviene a los intereses de la corporaci¨®n. Alguna Constituci¨®n, como la italiana, declara que en el judicial no hay jerarqu¨ªas, sino diferencias de competencia. El juez que revisa las sentencias no es mi superior, solo el que tiene competencia para revisarlas, no puede dar ¨®rdenes ni castigar porque no se comparta su criterio.
Delgado. El delito por el que el juez Garz¨®n fue condenado entrar¨ªa en este ¨²ltimo inciso porque es de configuraci¨®n jurisprudencial, es decir, fue el mismo tribunal que le conden¨®, el Tribunal Supremo, el que perfila los contornos de este delito. En ese caso concreto no exist¨ªa precedente jurisprudencial id¨¦ntico, sino que fue el propio tribunal el que en la sentencia condenatoria determin¨®, por primera vez, qu¨¦ deb¨ªa haber hecho para no delinquir¡ El principio de legalidad, de previsibilidad, de seguridad, son esenciales en un Estado de derecho¡
Zaffaroni. S¨ª, es de toda evidencia. Se ha impuesto una pena a Garz¨®n porque ha dictado una sentencia que a juicio de un colegiado es injusta, y lo ha hecho el mismo colegiado que deb¨ªa o pod¨ªa revisarla o anularla. Esta es la anomal¨ªa institucional.
Delgado. Desde una distancia internacional comprendemos mejor lo que los ¨¢rboles internos no nos dejan ver. A Garz¨®n le juzgaron en ¨²nica instancia, sin posibilidad de que otro tribunal pueda decir si las decisiones tomadas eran adecuadas en discrepancia con quienes le condenaron. Esta anomal¨ªa institucional que usted identifica provoca consecuencias irreversibles y obliga a acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Zaffaroni. Ese es justamente el problema y, precisamente por eso, no salgo de mi asombro y afirmo que trasciende el caso Garz¨®n en mucho. Este caso pone de relieve un serio problema institucional y constitucional. Un juez puede ser sancionado por conducta inadecuada, puede ser separado de su funci¨®n y si ha cometido un delito puede ser penado, pero todo eso no lo puede hacer el tribunal que revisa sus sentencias. No lo puede hacer porque ese juez carecer¨ªa de toda independencia de criterio frente a un supuesto superior que lo amenaza constantemente con un garrote. ?Qu¨¦ espacio le queda para renovar la jurisprudencia? ?Para aplicar criterios diferentes y conforme a su propia cosmovisi¨®n? Por otra parte, los jueces de menor instancia suelen ser m¨¢s j¨®venes y por tanto los m¨¢s innovadores; los colegiados son m¨¢s viejos y sabemos que el endurecimiento de las arterias no es precisamente lo que m¨¢s favorece para la renovaci¨®n y la introducci¨®n de nuevos criterios.
Un judicial cerrado corporativamente, que resuelve todo entre sus miembros, es algo as¨ª como una fuerza armada que se juzga a s¨ª misma, como sucedi¨® durante casi un siglo en mi pa¨ªs, con consecuencias deplorables para las propias fuerzas armadas. Un judicial no puede ser una corporaci¨®n, una empresa, sino un poder del Estado formado horizontalmente.
Delgado. En definitiva, el delito de prevaricaci¨®n, por el que fue condenado Garz¨®n, admitir¨ªa otras interpretaciones, tal vez m¨¢s acordes con esa independencia interna a la que usted alud¨ªa, y ello permitir¨ªa compatibilizar una razonable discrepancia del precedente y reservar la prevaricaci¨®n para aquellos casos de flagrante violaci¨®n de la ley.
Zaffaroni. El problema es que la Constituci¨®n y la legislaci¨®n lo permitieron. Estimo que en este momento es bueno repensar las instituciones. No me parece saludable que una legislaci¨®n democr¨¢tica y sobre principios de liberalismo pol¨ªtico pueda tolerar un tipo penal que imponga pena al juez que dicte sentencias ¡°injustas¡±. ?Vaya Dios a saber qu¨¦ es lo ¡°injusto¡±! Llevamos siglos de filosof¨ªa del derecho hablando de la justicia, sin contar con los fil¨®sofos puros. En segundo lugar, no me parece tolerable en el siglo XXI mantener una estructura judicial corporativa y vertical, que habilite a un tribunal de alzada o casaci¨®n no solo a remover, sino incluso a imponer penas penales a un juez que dicta una sentencia que no le gusta o est¨¢ errada. Una sentencia errada se revoca o se anula por el tribunal de mayor instancia, pero nada m¨¢s.
Delgado. En muchas ocasiones he o¨ªdo decir al juez Garz¨®n que resulta absolutamente necesario prever la persecuci¨®n y sanci¨®n, especialmente, de los comportamientos corruptos de los funcionarios p¨²blicos y especialmente de los jueces, por su especial posici¨®n en la sociedad y por la trascendencia de sus decisiones.
Zaffaroni. Si mediara corrupci¨®n, deber¨ªan ser otros ¨®rganos los que hagan efectiva la responsabilidad pol¨ªtica, administrativa y penal del juez. Le aseguro que si en mi pa¨ªs hubi¨¦semos tenido un sistema parecido, yo no hubiera sido juez m¨¢s de un a?o. Y llevo 35. Nunca permitieron que los jueces colegiados destituyesen y penasen a los de primera instancia. Esto ni siquiera entraba en la cabeza de los escribas de las dictaduras.
Delgado. Muchos piensan que los ¨®rganos judiciales se hallan todav¨ªa pendientes de hacer su propia transici¨®n democr¨¢tica. Esa estructura judicial a la que usted alude pudiera responder a ese modelo predemocr¨¢tico. ?Qu¨¦ rol deben desempe?ar los jueces en el marco de una justicia democr¨¢tica?
Zaffaroni. Los jueces espa?oles tienen la cabeza hecha a la medida de una instituci¨®n corporativa, vertical. Se han criado en ella y les parece normal. Pero a poco que lo piensen caer¨¢n en la cuenta de que no es nada normal, sino m¨¢s bien una anormalidad institucional. Tampoco Espa?a ha inventado esto, no lo ha hecho la Constituci¨®n espa?ola, sino que se trata del viejo modelo bonapartista que cre¨® un judicial en forma de ej¨¦rcito y se expandi¨® por toda Europa continental. El resultado de esta estructura judicial lo conocemos: sigui¨® funcionando sin problemas con el franquismo, con el salazarismo y, como si esto no fuese grave, con el nazismo, el fascismo y el r¨¦gimen de Vichy. Fueron burocracias despersonalizadas, sin ideolog¨ªa manifiesta, que se declararon ¡°profesionales as¨¦pticos¡± y siguieron actuando sin problemas bajo cualquier r¨¦gimen.
El fascismo italiano solo separ¨® de sus funciones a los jueces del sindicato, el nazismo a los jud¨ªos. Y los restantes, ?qu¨¦ hicieron? Aprovecharon las vacantes para ascender. El judicial franc¨¦s, en masa, salvo un juez, prest¨® juramente de fidelidad al r¨¦gimen vergonzante de Vichy. No, no lo invent¨® Espa?a ni su Constituci¨®n vigente, sino que es un resabio de tiempos oscuros de toda Europa. El judicial no se ha repensado suficientemente y el caso Garz¨®n es un ejemplo claro. Puedo o no estar de acuerdo con la sentencia de Garz¨®n. ?Pero qu¨¦ hubiese sucedido en mi pa¨ªs? No hubi¨¦semos hecho m¨¢s que revoc¨¢rsela y no nos hubiese pasado otra cosa por la cabeza. Ni en Espa?a ni en ning¨²n lado los jueces podemos seguir form¨¢ndonos la cabeza y actuando dentro de estructuras sobrevivientes de tiempos oscuros y absolutistas.
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