El Supremo no ve delito en las palabras de Cayo Lara sobre la polic¨ªa el 25-S
El alto tribunal inadmite a tr¨¢mite la denuncia interpuesta por la Confederaci¨®n Espa?ola de Polic¨ªa El sindicato acusaba de injurias a los diputados de Izquierda Unida Alberto Garz¨®n y a Cayo Lara
Los diputados de Izquierda Unida Cayo Lara y Alberto Garz¨®n no cometieron ning¨²n delito cuando criticaron la actuaci¨®n de la polic¨ªa durante las manifestaciones del 25 de septiembre en Madrid llevadas a cabo bajo el lema Rodea el Congreso. El Tribunal Supremo no ha admitido a tr¨¢mite la denuncia interpuesta contra ellos por la Confederaci¨®n Espa?ola de Polic¨ªa (CEP), que consideraba que se hab¨ªa cometido un delito de injurias. El auto del alto tribunal sostiene que todo se enmarc¨® dentro de la cr¨ªtica permitida y que no se aprecia "perpetraci¨®n de delito alguno".
Cayo Lara dijo que "el normal funcionamiento de los diputados y diputadas se vio molestada, se vio perturbada por la polic¨ªa y nunca por los manifestantes", y Alberto Garz¨®n asegur¨® que se hab¨ªa producido "un exceso policial brutal en las calles que no atend¨ªa a ninguna l¨®gica". ""Entraron treinta furgonetas de la Polic¨ªa Nacional y empezaron a echar a todo el mundo a empujones y de malas formas, hacia el Paseo de la Castellana para que all¨ª pudiera cargar la polic¨ªa".
La CEP entendi¨® que "estos hechos" se hab¨ªan producido con la "clara intenci¨®n de menoscabar el honor institucional y el prestigio y dignidad del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa, atribuyendo a sus integrantes la comisi¨®n de hechos delictivos con claro conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad".
El alto tribunal argumenta que en las declaraciones sobre la actuaci¨®n profesional de los funcionarios policiales "los l¨ªmites permisibles para la cr¨ªtica son m¨¢s amplios, porque est¨¢n expuestos a un m¨¢s riguroso control de sus actividades y manifestaciones, que si se tratase de simples particulares sin proyecci¨®n p¨²blica alguna". Esto no significa que estas personas queden privadas del derecho al honor, pero para imputar un delito de injurias no basta con "atribuciones gen¨¦ricas, vagas o anal¨®gicas", sino que "han de recaer sobre un hecho inequ¨ªvoco, concreto y determinado".
En este caso, seg¨²n el Supremo, "no se describen conductas individuales ni se identifican a las personas integrantes de esa polic¨ªa" y, adem¨¢s, las frases pronunciadas por los diputados "tienen que ponderarse en el contexto en que se pronunciaron, esto es, dentro de un debate o contienda p¨²blica y pol¨ªtica sobre unas cargas policiales en los alrededores del Congreso de los Diputados que afectaban a los intereses de la ciudadan¨ªa, contexto en que el ejercicio de las libertades de expresi¨®n e informaci¨®n est¨¢n en conexi¨®n con asuntos que son de inter¨¦s general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen, contribuyendo, en consecuencia, a la formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica".
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