¡°Sab¨ªamos que era una interpretaci¨®n de la ley sometida a controversia¡±
Mercedes Gallizo aplic¨® como responsable de prisiones en 2004 la doctrina Parot para evitar que salieran peligrosos terroristas.
Pregunta. ?Son necesarios cambios legales?
Respuesta. El C¨®digo Penal espa?ol, frente a lo que se difunde en ocasiones, es de una gran dureza. Sobre todo, tras la reforma del 2003. Pero, incluso antes de estas reformas, el tiempo medio efectivo de estancia en prisi¨®n era superior al de los pa¨ªses de nuestro entorno. Sin embargo, se ha insistido tanto de manera demag¨®gica en que la legislaci¨®n espa?ola es benevolente que ni con los datos de la realidad se consigue desmontar esa idea. Muchas veces ha existido la tentaci¨®n de buscar medidas que escenificasen la voluntad de los Gobiernos de ser algo m¨¢s contundentes frente al delito, lo cual era como aceptar que no lo estaban siendo. La mayor parte de las veces, estas medidas no han tenido que ver con la reflexi¨®n de los expertos acerca de su conveniencia o eficacia, sino con la presi¨®n existente en cada momento. A veces, se han limitado a hacer fuertes declaraciones. Otras, a buscar escenarios legales para forzar el sentido de la ley en una determinada direcci¨®n. Todo ello forma parte de las reglas del juego, siempre que no se invadan l¨ªmites inaceptables.
P. ?Qu¨¦ pasar¨ªa si se anulara la doctrina?
R. La sentencia del Supremo en el caso Parot se aplic¨® con normalidad, como no pod¨ªa ser de otra manera. Quienes estuvieron en desacuerdo con ella, la recurrieron ante las instancias Europeas. Si la sentencia de Estrasburgo es contraria, habr¨¢ que actuar con la misma normalidad. No ser¨¢ la primera vez que en instancias europeas se determina que una norma de un estado no es acorde con principios de la Uni¨®n. Las condenas deben cumplirse de acuerdo con la ley. Son las leyes y los tribunales quienes determinan cuando est¨¢n cumplidas. Si las leyes no convencen, siempre pueden cambiarse. Todas las leyes pueden ser reformuladas, incluso la Constituci¨®n. Pero, mientras est¨¦n en vigor, su aplicaci¨®n es la expresi¨®n y la garant¨ªa de la justicia y del derecho. Cualquier otra manera de ver las cosas me parece tan demag¨®gica como equivocada.
P. ?Hubo aplicaci¨®n retroactiva de la ley?
R. Una de las garant¨ªas del Estado de Derecho es que las leyes penalizadoras no favorables no pueden aplicarse retroactivamente. La propia Constituci¨®n espa?ola garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. En este contexto, la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2006, conocida como doctrina Parot signific¨® un punto de inflexi¨®n. No entraba en aplicar de manera retroactiva la nueva legislaci¨®n (cosa imposible legalmente) sino en interpretar de manera diferente lo que hasta entonces hab¨ªa sido doctrina general en cuanto a la aplicaci¨®n de las redenciones. El efecto pr¨¢ctico ven¨ªa a ser parecido ya que se alargaba el tiempo de cumplimiento de las condenas varios a?os. Todos sab¨ªamos que se trataba de una interpretaci¨®n y, por lo tanto, sometida a controversia. El refrendo del Tribunal Constitucional de la misma le dio toda la legitimidad. La misma legitimidad que ahora, si hay un pronunciamiento en otro sentido de un Tribunal Superior, el de Derechos Humanos de Estrasburgo, tendr¨¢ la resoluci¨®n que se adopte. Someterse a las reglas de la ley y a las decisiones de los tribunales es una garant¨ªa para todos: para los que comparten sus decisiones y para quienes las cuestionan.
P. ?Por qu¨¦ se aplic¨® la doctrina Parot?
R. En el a?o 2004 se crea una gran alarma y una gran pol¨¦mica ante el anuncio de la excarcelaci¨®n del miembro de ETA I?aki de Juana Chaos tras 19 a?os de estancia en prisi¨®n. Aunque hab¨ªa sido condenado por varios asesinatos, el l¨ªmite que marcaba el c¨®digo penal de cumplimiento de su condena eran 30 a?os. Como hab¨ªa sido condenado por el C¨®digo Penal de 1973 ten¨ªa derecho a redenciones y por eso iba a salir de prisi¨®n de manera anticipada. Su caso no era distinto del de otros muchos que hab¨ªan sido condenados por actos cometidos en los a?os 70 u 80 (los de mayor actividad de ETA) y que hab¨ªan salido de prisi¨®n a medida que cumpl¨ªan sus condenas con aplicaci¨®n de las redenciones previstas en el c¨®digo penal de 1973, con un cumplimiento efectivo en torno a los 20 a?os. Otros estaban muy pr¨®ximos a sus fechas de cumplimiento con aplicaci¨®n de los mismos criterios. Los centros penitenciarios siempre hacen al tribunal sentenciador propuesta de liquidaci¨®n de condena con los datos obrantes en su poder y con la legalidad vigente y son los jueces quienes aprueban finalmente esa liquidaci¨®n o no. No puede ni debe hacerse otra cosa sino cumplir la ley.
Ante la alarma creada y para reafirmar la voluntad de todos de garantizar el cumplimiento m¨¢s estricto de la ley, se procedi¨®, entre 2004 y 2005, a revisar los expedientes penitenciarios de todos los miembros de la banda terrorista que ten¨ªan pr¨®xima su excarcelaci¨®n, para ver si se hab¨ªan aplicado conforme a derecho las redenciones. La fiscal¨ªa, la Audiencia Nacional e Instituciones Penitenciarias hicieron un minucioso trabajo, pero no salieron muchas cosas incorrectas. Era todo lo que se pod¨ªa hacer. Concretamente, revisado el expediente penitenciario de De Juana Chaos se observ¨® que se le hab¨ªan aprobado algunas redenciones de forma indebida y fue el Juez G¨®mez Berm¨²dez quien en octubre de 2004 paralizo su excarcelaci¨®n y la retras¨®, al anularle 107 de los d¨ªas que se le hab¨ªan computado indebidamente.
Todo el recorrido que tuvo la excarcelaci¨®n de De Juana Chaos, su nueva imputaci¨®n por dos art¨ªculos escritos por ¨¦l, la petici¨®n fiscal, la condena... son parte de otro cap¨ªtulo. Pero, en el fondo, es siempre lo mismo: a buena parte de la sociedad espa?ola le parec¨ªa escandaloso que personas que cometieron muchos asesinatos no cumplieran integramente sus condenas. Muchos reclamaban medidas para evitar esto.
P. ?Era problema de un defecto de la ley?
R. Lo que pasa es que las medidas ya se hab¨ªan tomado: la reforma del c¨®digo penal de 1995 suprim¨ªa las redenciones. Todas las personas condenadas por hechos sucedidos despu¨¦s de esa fecha ya cumplen de manera efectiva el total de sus condenas. En 2003 hubo una nueva reforma del C¨®digo Penal que, entre otras cosas, increment¨® el l¨ªmite m¨¢ximo de las condenas de 30 a 40 a?os. Pero, claro, esto es efectivo a partir de la fecha en que se aprueba. Eso es la ley. Y hay que respetar la ley para ser respetables.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.