El Poder Judicial convoca a los jueces para unificar criterio en los desahucios
Magistrados del Supremo y de tribunales superiores se reunir¨¢n el 8 de mayo El encuentro ser¨¢ para coordinar c¨®mo se aplica la sentencia de Luxemburgo ante el caos actual
¡°Los jueces de C¨®rdoba acuerdan la suspensi¨®n de los desahucios¡±. ¡°Los jueces de M¨¢laga parar¨¢n los desahucios cuando vean cl¨¢usulas abusivas¡±. ¡°Los jueces de Barcelona revisar¨¢n los abusos hipotecarios seg¨²n la sentencia de la Uni¨®n Europea¡±. Los titulares de prensa de los ¨²ltimos d¨ªas dan cuenta del desorden reinante desde que, el pasado 14 de marzo, el Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo, dict¨® una sentencia que supon¨ªa un duro varapalo para los procedimientos de ejecuci¨®n hipotecaria.
Mientras el Gobierno reforma la ley, y los desahucios y las protestas de las plataformas y los escraches a pol¨ªticos se han convertido en uno de los principales problemas del pa¨ªs, los jueces, individualmente y m¨¢s tarde las juntas de magistrados, han ido decidiendo y acordando sobre la marcha c¨®mo debe ser aplicada la sentencia europea. Finalmente, para evitar que el ciudadano burgal¨¦s reciba un trato distinto del almeriense, el Poder Judicial ha convocado una reuni¨®n de jueces para el pr¨®ximo 8 de mayo de la que saldr¨¢n criterios generales para los magistrados de toda Espa?a.
Ser¨¢n criterios orientativos, no vinculantes ¡ªno puede ser de otra forma¡ª, pero los participantes tratar¨¢n de aclarar los interrogantes que ha dejado abiertos Luxemburgo para evitar, en la medida de lo posible, distintas interpretaciones en funci¨®n del juez, partido judicial o territorio. La jornada estar¨¢ dirigida por el presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Juan Antonio Xiol. Acudir¨¢n magistrados de esta sala y de los tribunales superiores de justicia de todas las comunidades aut¨®nomas. Los criterios que se consens¨²en ser¨¢n remitidos a los jueces o estar¨¢n disponibles en la p¨¢gina web del Consejo General del Poder Judicial.
En principio, seg¨²n indican fuentes del Poder Judicial, se tratar¨¢ de establecer una serie de criterios interpretativos de las leyes actuales a la luz de lo que ha estipulado el Tribunal de la UE y hasta que se apruebe una nueva normativa, actualmente en tramitaci¨®n del Congreso al Senado. Pero, como probablemente la nueva norma no entre a detallar todas las cuestiones, algunos de estos criterios podr¨ªan tambi¨¦n servir con posterioridad.
La jornada del d¨ªa 8 se centrar¨¢ en tres mesas redondas. Una sobre la situaci¨®n creada tras la sentencia de Luxemburgo. Otra sobre las consecuencias que se derivan de la declaraci¨®n de una cl¨¢usula como abusiva. Y una tercera que analizar¨¢ las facultades de los jueces para actuar de oficio en estos casos. La pregunta b¨¢sica a la que tratar¨¢n de dar respuesta es: ?C¨®mo implantamos la doctrina de la sentencia del Tribunal de la UE en nuestro ordenamiento jur¨ªdico?
Las cuestiones abiertas son m¨²ltiples. Los magistrados de primera instancia de Barcelona, por ejemplo, han acordado recientemente que se podr¨¢n considerar abusivos los intereses de demora que superen en dos veces y media el inter¨¦s legal del dinero, pero la junta de jueces de Valencia entiende que el l¨ªmite est¨¢ en que sea tres veces superior al inter¨¦s legal. ?Cu¨¢ndo es abusivo un inter¨¦s de demora entonces? ?Y cu¨¢ndo se considera que ha vencido anticipadamente un contrato? ?Qu¨¦ ocurre si el juez que lleva el procedimiento de ejecuci¨®n entra a valorar la existencia de cl¨¢usulas abusivas cuando ya hay otro proceso declarativo abierto para decidir esta cuesti¨®n? ?Y si se produjeran decisiones contradictorias entre ambos? ?Cu¨¢ndo puede el juez decidir de oficio y cu¨¢ndo necesita que se lo pida alguna de las partes? ?Hasta qu¨¦ momento puede revisar un juez el procedimiento de ejecuci¨®n y revertir un lanzamiento? ?Hasta que se lleva a cabo la subasta? ?O tambi¨¦n despu¨¦s de la subasta y adjudicaci¨®n de la vivienda si el nuevo propietario es el banco, es decir, una de las partes?
Estos son solo algunos de los interrogantes que ha abierto la sentencia del Tribunal de Luxemburgo. La jornada judicial estudiar¨¢ la mayor¨ªa, pero quiz¨¢ no entre al detalle en todas. Por ejemplo, quiz¨¢ no se se?ale exactamente a partir de cu¨¢ntas cuotas impagadas se considera que el banco puede entender que el contrato se ha incumplido. Para esto, se?alan fuentes del Consejo, deber¨ªa recaer una sentencia del Supremo sobre alg¨²n caso concreto. Pero s¨ª se podr¨ªan precisar m¨¢s algunos aspectos que se?ala la sentencia de Luxemburgo, como que el incumplimiento contractual debe tener una cierta entidad respecto de la suma total que se debe.
La resoluci¨®n del Tribunal de la UE decid¨ªa dos cuestiones. Por un lado, estableci¨® que los jueces podr¨ªan suspender cautelarmente un desalojo mientras se verificaba si en el contrato de pr¨¦stamo hipotecario hab¨ªa cl¨¢usulas abusivas. Por otro, el tribunal establec¨ªa unos criterios interpretativos sobre estas cl¨¢usulas.
Sobre el vencimiento anticipado, los magistrados europeos indicaban que los jueces espa?oles tendr¨¢n que examinar si el deudor ha incumplido ¡°una obligaci¨®n esencial¡± dentro del contrato, y si ese incumplimiento es lo suficientemente grave ¡°con respecto a la duraci¨®n y cuant¨ªa del pr¨¦stamo¡±. Es decir, si el deudor ha dejado de pagar tres cuotas de 1.000 euros respecto de un cr¨¦dito total de 250.000 a 30 a?os, ?el incumplimiento realmente es ¡°grave¡±?
La resoluci¨®n se?alaba tambi¨¦n que el juez nacional debe comparar el inter¨¦s de demora que fija el banco con el tipo de inter¨¦s legal y comprobar que el primero ¡°no va m¨¢s all¨¢ de lo necesario¡± para alcanzar los objetivos que persiguen en Espa?a este tipo de intereses. El juez nacional habr¨¢ de verificar, asimismo, si ha habido un ¡°desequilibrio importante¡± dentro de la relaci¨®n contractual que perjudique al consumidor. Para ello, tendr¨¢ que comprobar si el acreedor, ¡°tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, pod¨ªa estimar razonablemente que este aceptar¨ªa la cl¨¢usula en cuesti¨®n en el marco de una negociaci¨®n individual¡±.
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