Ingenier¨ªa jur¨ªdica "a la valenciana"
?Existe en la conducta de Francisco Camps y Rita Barber¨¢ indicios delictivos en relaci¨®n al caso Noos?
Uno dir¨ªa, despu¨¦s de leer los titulares de la noticia seg¨²n la cual el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido denegar la imputaci¨®n de los pol¨ªticos citados, que no existen esos indicios.
?Es completamente verdad?
Si se lee el auto, he aqu¨ª la conclusi¨®n obvia: no, no lo es.
El auto dice que el instructor, juez Castro, ha desarrollado una "amplia y prolija instrucci¨®n".
A?ade: "No?podemos negar que all¨ª se nos relatan unos hechos que a priori parecen presentar una claros indicios delictivos, ya que de un lado por lo que se refiere a las ediciones del evento conocido como ¡°Valencia Summit¡±, como resulta de las declaraciones de las personas que intervinieron en su tramitaci¨®n dentro de la entidad CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS, S.A. (en adelante CACSA), la negociaci¨®n o el expediente de contrataci¨®n de las tres ediciones celebradas se limit¨® a transcribir el borrador de convenio facilitado por el Instituto Noos a papel con membrete de la entidad CACSA, sin realizar ning¨²n estudio previo sobre su repercusi¨®n, trascendencia y valor, salvo quiz¨¢ la incorporaci¨®n de sendos ambiguos, vagos e imprecisos informes jur¨ªdicos, cuyas fechas es incluso discutible que coincidan con una valoraci¨®n o estudio previo, dando la impresi¨®n, como se dice en la exposici¨®n razonada, de que sencillamente se elaboraron con el fin de vestir a posteriori el expediente. Lo que desemboca finalmente en que nuestras instituciones p¨²blicas efectuaran un importante desembolso econ¨®mico, superior a un mill¨®n de euros por edici¨®n, en pago de un servicio cuyo valor real y utilidad es profundamente discutible. De manera similar a lo que ocurre en el marco de la FUNDACION TURISMO VALENCIANA CONVENTION BUREAU (en adelante FTVCB), que ante la propuesta cerrada que efect¨²a CACSA, haciendo honor a un no bien definido convenio de colaboraci¨®n lo aprueba su patronato, abonando la mitad de dicho importe.
Conntin¨²a el auto: "Como igualmente ocurrir¨ªa con el convenio suscrito con objeto, no solo de lograr la celebraci¨®n de una competici¨®n deportiva ¨¢mbito europeo con reconocimiento oficial, sino que adem¨¢s tuviera por sede nuestra comunidad. Para lo cual el Instituto Noos recibe una subvenci¨®n de 3.000.000 €, que le serian entregados previa justificaci¨®n del gasto, de los que tras lo que se nos presenta como un control superficial de las facturas aportadas, ¨²nicamente se le entrega una cantidad cercana a su 10% , al recibir efectivamente una cantidad ligeramente superior a los 380.000 €, si¨¦ndole rechazadas la totalidad de las restantes partidas, por no quedar justificadas, por no corresponder a ese proyecto, o por aparecer duplicadas, entre otros motivos, e incluso tras la m¨¢s amplia investigaci¨®n llevada a cabo por el instructor, puede incluso cuestionarse hasta qu¨¦ punto ese 10% tambi¨¦n responda a unos trabajos reales, ya que no podemos dejar de mencionar, como relata la exposici¨®n, el nulo valor del expediente o informe elaborado, integrado por lo visto en su mayor¨ªa por documentos carentes de cualquier utilidad o trascendencia, el cual incluso pudiera haber quedado perdido en alg¨²n despacho o archivo no bien definido sin abrir."
Y, estas evidencias, sin duda son indicios criminales.
?El auto admite: "Por lo que indudablemente existen una serie de conductas que claramente puedan revestir los caracteres de delito, pero no olvidemos que como hemos se?alado en el anterior fundamento, eso no nos puede bastar, sino que a la par ha de quedar justificado un principio de prueba que permita detectar suficientes indicios como para afirmar que, precisamente, los aforados han tenido una participaci¨®n personal y directa en ellos. No debiendo olvidar tampoco, que no estamos hablando de falta de diligencia, de visi¨®n, de precipitaci¨®n, sino de responsabilidad criminal, que en cuanto tal exige que pueda ser aislada una conducta directamente imputable a cada uno de los hoy puestos en entredicho, que de forma directa y voluntaria haya supuesto la realizaci¨®n de la acci¨®n penalmente reprobable, que es lo ¨²nico que justificar¨ªa nuestra intervenci¨®n, estando en caso contrario especialmente llamados a su persecuci¨®n los ¨®rganos jurisdiccionales ordinarios, y particularmente el que ahora nos remite la exposici¨®n razonada ahora valorada".
Por tanto, el tribunal no aprecia en los indicios enviados por el juez Castro una responsabilidad criminal personal. Porque eso, dicen los magistrados, fundamento jur¨ªdico primero, es lo que exige en particular cuando se acusa a una persona aforada. Vienen a decir que se acab¨® la fiesta con esto de imputar sin prueba a personadas aforadas.
Cuando se analiza la conducta del ex president Francisco Camps, el auto se?ala: "Por lo que puede, y no lo negamos, que la iniciativa fuera del Sr. Camps, como una decisi¨®n pol¨ªtica m¨¢s, siguiendo a partir de su aprobaci¨®n su curso administrativo correspondiente. Pudiendo ser esa decisi¨®n quiz¨¢ criticable, pero desde luego con los indicios que se expresan en la exposici¨®n razonada no podemos, al menos en este momento, entenderla penalmente reprobable, y menos aun podremos afirmar que existiera alg¨²n tipo de pacto o acuerdo, o siquiera prop¨®sito deliberado, de enriquecer de forma totalmente injustificada al Sr. Urdangarin y a sus socios a trav¨¦s de este mecanismo".
Y antes de pasar a rechazar la imputaci¨®n, el auto repite: "No siendo bastante con que aparezcan unos hechos que puedan revestir los caracteres de delito, ni que de una manera m¨¢s o menos amplia puedan tener alguna relaci¨®n o conexi¨®n con una persona aforada, sino que adem¨¢s es necesario que de la exposici¨®n razonada, sobre la base de lo actuado en la causa, se deduzca alg¨²n principio de prueba que permita afirmar su participaci¨®n directa y voluntaria en los hechos, lo que como ya hemos visto, por el momento en el estado procesal que se encuentran las actuaciones no consta".
El auto, seg¨²n la ley, no puede ser recurrido.
Eso s¨ª, como los magistrados dicen que a d¨ªa de hoy los indicios no son suficientes, el juez Castro puede volver a intentarlo. Pero quiz¨¢ sea hasta una liberaci¨®n para el magistrado...
Seguir¨¢ con la causa en Baleares, ya que la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n ped¨ªa, caso de ser imputados Camps y Barber¨¢, que el TSJ de la Comunidad Valenciana asumiera toda la causa. Y ello hubiera supuesto para Castro abandonar la instrucci¨®n.
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