?Qu¨¦ se debe?
Un criterio pragm¨¢tico lleva a considerar m¨¢s viable un acuerdo sobre dineros que uno sobre sentimientos
El Gobierno catal¨¢n cifra en 9.370 millones el importe de lo que considera comportamientos desleales del Estado con su comunidad en los ¨²ltimos a?os. De esa cifra, 5.700 millones, m¨¢s del 60%, se refieren a inversiones en infraestructuras no satisfechas. El informe habla de otras deslealtades con fuerte impacto econ¨®mico, como un modelo de financiaci¨®n que no respeta el criterio de ordinalidad.
En el debate sobre los presupuestos del Estado para 2012, el grupo catal¨¢n ya condicion¨® la retirada de su enmienda a la totalidad a que el Gobierno ¡°pague lo que debe¡± en aplicaci¨®n de la disposici¨®n adicional tercera del Estatut. En ella se establece que durante siete a?os la inversi¨®n estatal en infraestructuras en Catalu?a no ser¨¢ inferior en porcentaje a la aportaci¨®n de Catalu?a al PIB espa?ol.
Los siete a?os se han cumplido este verano. La constitucionalidad de esa cl¨¢usula queda condicionada en la sentencia del Constitucional a que se interprete de forma que ¡°no vincula al Estado en la definici¨®n de su pol¨ªtica de inversiones ni menoscaba la libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuant¨ªa de dichas inversiones¡±. Y ello porque el Estatuto de un territorio no puede condicionar decisiones que afectan al conjunto.
El Tribunal pudo haberla suprimido por inconstitucional, pero decidi¨® mantenerla mediante esa f¨®rmula que convierte el objetivo enunciado en deseable pero no en obligatorio. Con lo que se acerca a la redacci¨®n que tuvo en el proyecto inicial aprobado por el Parlament en 2005: la inversi¨®n en infraestructuras ¡°tender¨¢ a equipararse progresivamente¡± a la aportaci¨®n catalana al PIB. Es posible que ese cambio fuera uno de los negociados por Mas con Zapatero en v¨ªsperas de la votaci¨®n del texto en el Congreso. No fue una buena idea, no solo porque era imposible que pasase el control de constitucionalidad, sino por la mentalidad que revela: no es lo mismo reclamar m¨¢s inversiones que establecer que las del Estado en carreteras u hospitales tengan que guardar relaci¨®n con la riqueza de cada comunidad.
El principio de ordinalidad tambi¨¦n fue introducido en el Estatut, y tambi¨¦n desactivado por el Tribunal, que consider¨® que, siendo una norma que afectaba al conjunto, deber¨ªa figurar, en su caso, en una ley de ¨¢mbito estatal y no en un Estatuto. El art¨ªculo 206-5 insta al Estado a garantizar que ¡°la aplicaci¨®n de los mecanismos de nivelaci¨®n no altere en ning¨²n caso la posici¨®n de Catalu?a¡± en el ranking de ¡°rentas per c¨¢pita entre las Comunidades aut¨®nomas antes de la nivelaci¨®n¡±. El principio se refiere, por tanto, a la financiaci¨®n de las autonom¨ªas, y en particular a los fondos de nivelaci¨®n establecidos para transferir rentas de las m¨¢s ricas a las menos a fin de garantizar la equiparaci¨®n de los servicios p¨²blicos prestados.
En Alemania, ese principio se expresa como prohibici¨®n de decisiones por las que ¡°el orden de capacidad financiera de los estados (l?nder) quede invertido despu¨¦s del reparto¡± de los fondos. No hay una argumentaci¨®n clara que justifique ese principio. Solo cuatro de las 16 unidades aut¨®nomas de Alemania y tres de las 17 espa?olas (Baleares, Catalu?a y Madrid) son contribuyentes netas (pagan m¨¢s impuestos que beneficios reciben en gasto estatal), por lo que el margen para reducir la aportaci¨®n de una de ellas es estrecho: implicar¨ªa un aumento equivalente de las aportaciones de las otras dos, o la ruptura de la equidad b¨¢sica entre comunidades ricas y pobres. Y a pesar de que la reducci¨®n de su aportaci¨®n se presenta desde Catalu?a como una exigencia de justicia, nadie ha ofrecido razones que avalen la necesidad de convertir ese principio en ley. No es lo mismo pedir una reducci¨®n de las diferencias en financiaci¨®n per c¨¢pita que prohibir que un territorio receptor de esos fondos pueda disponer en un ejercicio dado de ingresos por cabeza superiores a los de uno contribuyente neto.
Sin embargo, el principio se ha abierto paso en los debates sobre la busqueda de un acuerdo que detenga la deriva independentista catalana. Uno de los dos manifiestos de intelectuales de noviembre pasado propon¨ªa un pacto que ¡°incluya una financiaci¨®n m¨¢s justa que mantenga la solidaridad pero respete el principio de ordinalidad¡±; figura tambi¨¦n en el proyecto de reforma constitucional federalista de los socialistas; y lo defienden algunos expertos hacendistas muy cr¨ªticos con los planteamientos soberanistas. Por ejemplo, con el olvido interesado de que son los ciudadanos quienes pagan sus impuestos, en proporci¨®n a su renta, y no los territorios, lo que anula el principal argumento sobre la discriminaci¨®n anticatalana.
Este deslizamiento pragm¨¢tico obedece seguramente a que se considera m¨¢s viable un acuerdo sobre cantidades que sobre sentimientos de agravio, dif¨ªcilmente cuantificables. No es f¨¢cil que de resultado, pero al menos ahora ya sabemos el peso de esos agravios: unos 9 millones de kilos.
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