El Supremo aplica la ¡®doctrina Parot¡¯ sin esperar el fallo de Estrasburgo
El Tribunal de Derechos Humanos decide el lunes si tumba la interpretaci¨®n
Tres d¨ªas antes de que se conozca la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ubicado en Estrasburgo, que podr¨ªa tumbar la doctrina Parot, el Tribunal Supremo hizo p¨²blicos ayer dos fallos con resoluciones distintas. En una, acepta la aplicaci¨®n de la doctrina, mientras que, en la otra, decide que un etarra excarcelado en mayo siga en libertad pese a que la Fiscal¨ªa reclamaba una prolongaci¨®n del cumplimiento de su condena en prisi¨®n, en aplicaci¨®n de la interpretaci¨®n de la ley que hizo el propio Supremo en 2006, la que se denomin¨® doctrina Parot.
La diferencia entre ambos procedimientos reside, seg¨²n las sentencias, en que en el primer caso, Juan Mar¨ªa Gabirondo no tuvo fijada la fecha de su puesta en libertad (licenciamiento) de manera firme, hasta 2009, tres a?os despu¨¦s que se empezara a aplicar la doctrina. En 2012, la Audiencia se?al¨® que no deb¨ªa salir de la c¨¢rcel hasta en abril de 2016 y el Supremo ha decidido ahora que esa es la fecha v¨¢lida para su salida de prisi¨®n.
Por su parte, en el caso de Josu Ciganda, el Supremo considera que ten¨ªa, desde 1997, antes de que comenzara a aplicarse la doctrina, una ¡°expectativa leg¨ªtima¡± sobre su fecha de excarcelaci¨®n. Y este es el motivo por el que el Supremo considera que, en su causa, no cabe hacer una reinterpretaci¨®n del recuento de las penas.
En ambas sentencias, el tribunal hace referencia a los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional en 2012, que fue el que marc¨® los l¨ªmites para la aplicaci¨®n de la doctrina.
Gabirondo Agote fue condenado por el secuestro del industrial Lucio Aguinagalde y por la muerte de un jefe de la Ertzaintza ocurrido durante el tiroteo que se produjo en su liberaci¨®n, en 1986. El recuento de las penas realizado por la c¨¢rcel se?al¨® su licenciamiento en diciembre de 2007, pero la Audiencia Nacional lo retras¨® hasta 2016 en aplicaci¨®n de la doctrina Parot que ahora mantiene el Supremo.
Su defensa aleg¨® que la aplicaci¨®n de tal doctrina vulneraba el principio de legalidad, invocando la sentencia inicial del caso de In¨¦s del R¨ªo, que es sobre el que dilucidar¨¢ la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos el lunes. Sin embargo, el tribunal entiende que la decisi¨®n de Estrasburgo no afecta a Gabirondo puesto que, precisamente, ¡°est¨¢ pendiente de la decisi¨®n de la Gran Sala¡±, apenas diez d¨ªas despu¨¦s de la fecha en la que fue firmada la sentencia.
Josu Ciganda fue condenado a un total de 822 a?os de prisi¨®n por nueve asesinatos y sali¨® de la c¨¢rcel el pasado mes de mayo tras pasar 24 a?os entre rejas. Los recursos provocaron que saliera de la c¨¢rcel casi un a?o despu¨¦s de que cumpliera su pena, tal como admiti¨® el Supremo. De haberse aplicado la doctrina Parot su excarcelaci¨®n no se hubiera producido hasta 2019.
El tribunal ha desestimado la petici¨®n de la Fiscal¨ªa de que fuera nuevamente encarcelado en aplicaci¨®n de la doctrina que permite, de momento, interpretar el recuento de las penas. La sentencia del Supremo se?ala que ¡°no puede, l¨®gicamente, aplicarse, con efecto retroactivo, respecto de aquellas situaciones en las que el penado hubiese alcanzado una expectativa de acuerdo con los criterios precedentes y m¨¢s favorables para ¨¦l, que operan los descuentos correspondientes no en cada condena, sino respecto del l¨ªmite m¨¢ximo legal de cumplimiento¡±.
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