El final de la ¡®doctrina Parot¡¯
La obligaci¨®n de los jueces espa?ole es poner en libertad a todas las personas a las que se aplic¨® la doctrina
Para muchos ser¨¢ una sorpresa enterarse de que hasta 1995 estuvo vigente en Espa?a el C¨®digo Penal franquista de 1973, salvo las partes que conten¨ªan normas incompatibles con la Constituci¨®n de 1978. Entre estas normas incompatibles no estaba la que conced¨ªa a los condenados por cualquier delito ¡ªincluidos los terroristas¡ª la posibilidad de redimir un d¨ªa de condena por cada dos d¨ªas de trabajo en prisi¨®n (excepcionalmente un d¨ªa de remisi¨®n por cada d¨ªa de trabajo). Tampoco estaba entre las normas derogadas por la Constituci¨®n la que imped¨ªa cumplir m¨¢s de 30 a?os en prisi¨®n, aunque la condena fuera de 3.000 a?os. En estos casos, la Administraci¨®n penitenciaria y los tribunales aplicaron invariablemente la reducci¨®n de penas por trabajo a partir del m¨¢ximo de pena que pod¨ªa cumplirse en prisi¨®n.
Estas eran la ley y su aplicaci¨®n un¨¢nime a muchos terroristas y otros autores de delitos igualmente graves que cometieron los delitos por los que fueron condenados a penas de prisi¨®n muy superiores a 30 a?os durante la vigencia del C¨®digo Penal de 1973, es decir antes de 1996. Esto es as¨ª porque, como es sabido, los delitos se juzgan siempre conforme a la ley vigente en el momento de su comisi¨®n, aunque luego esa ley resulte derogada. Sin embargo, a principios de 2006 nuestro Tribunal Supremo cambi¨® la interpretaci¨®n del C¨®digo Penal de 1973 y empez¨® a contar la reducci¨®n de pena por el trabajo penitenciario desde la totalidad de los a?os de condena, y no desde el m¨¢ximo de su cumplimiento en prisi¨®n.
As¨ª empez¨® la doctrina Parot, que acaba de ser declarada ilegal por el pleno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El pleno de este tribunal ha reconocido a una condenada a 3.000 a?os por terrorismo su derecho a que la reducci¨®n de penas por el trabajo penitenciario realizado le sea contada desde el tiempo m¨¢ximo de cumplimento en prisi¨®n, es decir desde 30 a?os hacia abajo, tal y como se vino haciendo hasta 2006. En consecuencia, el Tribunal ha declarado por unanimidad que Espa?a ha mantenido ilegalmente en prisi¨®n a esta persona desde el a?o 2008, ya que en este a?o deber¨ªa haber salido en libertad si se le hubiera reducido su condena por el trabajo como correspond¨ªa.
El tribunal ha concluido que el cambio que supuso la doctrina Parot hizo in¨²til la redenci¨®n de penas por el trabajo que, sin embargo, hab¨ªa realizado esta reclusa conforme a la legislaci¨®n que le era aplicable, porque in¨²til es trabajar para reducir una condena de 3.000 a?os, y, adem¨¢s, provoc¨® que se le aplicara una pena no prevista en su momento en la ley e imprevisible objetivamente. Y esto ¡ªla aplicaci¨®n de penas diferentes de las vigentes en el momento de la comisi¨®n de los delitos e imprevisibles¡ª es exactamente lo contrario al principio de seguridad jur¨ªdica reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este Convenio es el que aplica el TEDH a los Estados que, como Espa?a, lo han ratificado e incorporado, por tanto, a su derecho, y dignifica a los 47 pa¨ªses que se han comprometido a cumplirlo, pues establece normas tan b¨¢sicas para cualquier Estado de derecho que es dif¨ªcil imaginarnos fuera de esa civilizaci¨®n. La obligaci¨®n de cumplir esta sentencia recae directamente sobre los jueces espa?oles, que no solo tienen que poner en libertad a esta persona, sino a todas a las que se les haya aplicado la doctrina Parot y por esta raz¨®n se encuentren indebidamente en prisi¨®n.
Frente a las declaraciones de los ministros de Justicia e Interior sobre lo que el Gobierno har¨¢ o no har¨¢ para aplicar esta sentencia hay que decir, en primer lugar, que el Gobierno no es quien pone en libertad o no a las personas, sino los jueces, y que el Gobierno no tiene que hacer interpretaciones jur¨ªdicas para ver c¨®mo aplica la sentencia a cada caso concreto, ya que esto es tambi¨¦n competencia exclusiva de los tribunales. Lo ¨²nico que tiene que hacer el Gobierno, conforme al Convenio, es supervisar que la sentencia se cumple en sus estrictos t¨¦rminos. La cuesti¨®n de si existen deudas de estas personas en concepto de responsabilidad civil impagada que puedan compensarse con las indemnizaciones a su favor que ahora les ha reconocido el TEDH, deben resolverla, asimismo, los jueces, y no el Gobierno.
Muchos especialistas en derecho penal desde la universidad dijimos desde el principio que la doctrina Parot era inconstitucional y contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Lo dijimos y lo mantuvimos antes y al margen de coyunturas hist¨®ricas y por las mismas razones jur¨ªdicas que ahora han motivado la sentencia del TEDH. As¨ª lo reconoci¨® m¨¢s tarde nuestro propio Tribunal Constitucional, aunque a destiempo y de forma muy limitada, y as¨ª lo hab¨ªa adelantado ya una Sala del propio TEDH en 2012. Cualquier opini¨®n cr¨ªtica es respetable, especialmente si procede de v¨ªctimas del terrorismo, pero frente a quienes desde la caverna promueven el desacato a la sentencia del TEDH y nos sit¨²an, as¨ª, al margen de Europa ¡ªno ya de la UE, sino de Europa, porque el TEDH es un ¨®rgano del Consejo de Europa, al que pertenecen muchos m¨¢s pa¨ªses europeos que a la UE¡ª hay que decir que esta es nuestra cultura y nuestra civilizaci¨®n y que, en su defensa, merece la pena seguir siempre reivindicando el imperio de la ley y la seguridad jur¨ªdica.
Jos¨¦ Manuel G¨®mez Ben¨ªtez es catedr¨¢tico de Derecho Penal y Vocal del Consejo general del Poder Judicial.
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