Habitar¨¢n entre nosotros
Los ministros Fern¨¢ndez y Ruiz-Gallard¨®n han sido incapaces de reconocer que ni siquiera contra ETA y sus asesinos vale transgredir la irretroactividad de las normas penales
Primero, los condenados incluso aunque hayan sido perseguidos por los m¨¢s abyectos delitos solo pueden ser declarados reos por los Tribunales competentes en aplicaci¨®n del C¨®digo Penal, cuya redacci¨®n parte del principio universal de nulla pena sine lege.Es decir, que excluye la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seg¨²n precept¨²a el apartado 3 del art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n.
Segundo, dentro del cap¨ªtulo de ¡°Derechos y libertades¡±, el art¨ªculo 15 de nuestra Carta Magna establece que ¡°todos tienen derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral, sin que en ning¨²n caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes¡±. Y a?ade que ¡°queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra¡±.
Tercero, el art¨ªculo 25 de la misma Norma Fundamental dispone en su apartado II que ¡°las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estar¨¢n orientadas hacia la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social y no podr¨¢n consistir en trabajos forzados¡±. Adem¨¢s, se?ala que ¡°el condenado a pena de prisi¨®n que estuviere cumpliendo la misma gozar¨¢ de los derechos fundamentales, a excepci¨®n de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria¡±. De modo que el recluso, ¡°en todo caso, tendr¨¢ derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as¨ª como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad¡±.
En conclusi¨®n, una vez abolida la pena de muerte como hicimos en la Constituci¨®n de 1978, los condenados, por muy horrendos que hayan sido sus cr¨ªmenes, una vez saldada su pena, habr¨¢n de ser excarcelados y de nuevo habitar¨¢n entre nosotros. Es por ah¨ª por donde nos alcanza la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo que ha dado la raz¨®n a la etarra In¨¦s del R¨ªo en su recurso contra la doctrina Parot y ha fallado ayer, lunes, de manera inapelable que la interpretaci¨®n jur¨ªdica para alargar la estancia en prisi¨®n de la recurrente vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que obliga a Espa?a desde su ratificaci¨®n el 4 de octubre de 1979.
El Tribunal estima que deber¨ªa haber sido puesta en libertad por aplicaci¨®n de los beneficios penitenciarios sobre el m¨¢ximo legal permitido de la condena, que es de treinta a?os, en lugar de sobre cada una de las penas impuestas que, como en este caso, pueden dar una suma mucho mayor y anular en la pr¨¢ctica esas reducciones de reclusi¨®n penitenciaria. La sentencia es terminante al declarar que la aplicaci¨®n retroactiva de la doctrina Parot para mantener en la c¨¢rcel a la mencionada etarra supuso una detenci¨®n ilegal e impone el pago de una indemnizaci¨®n que en la anterior sentencia de julio de 2012 quedaba fijada en 30.000 euros.
En sinton¨ªa con las percepciones de la opini¨®n, el candidato del Partido Popular Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar ya inclu¨ªa en su programa para las elecciones de 1996 ¡°el cumplimiento ¨ªntegro de las penas de privaci¨®n de libertad¡±. Fue en la reforma del C¨®digo Penal de 2003 cuando se elev¨® el l¨ªmite efectivo de cumplimiento de la pena hasta los cuarenta a?os y se suprimi¨® la posibilidad de su redenci¨®n por el trabajo para delitos de terrorismo y otros singularmente odiosos. El problema surge cuando se quieren aplicar estas condiciones nuevas a quienes hab¨ªan sido condenados por delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, ha salido a los medios para intentar circunscribir la sentencia al caso particular de la etarra In¨¦s del R¨ªo y endosar a los tribunales la aplicaci¨®n de la jurisprudencia establecida ayer por el TEDH de Estrasburgo. El ministro del Interior, Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz, ha preferido proclamar que ETA ha sido derrotada y no volver¨¢. Pero han sido incapaces de reconocer que ni siquiera contra ETA y sus asesinos vale transgredir la irretroactividad de las normas penales, como en alg¨²n momento de tristeza y rabia por sus cr¨ªmenes pudo llegar a pensar el presidente Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar y su Gobierno del PP, enfrentado al parecer de los juristas m¨¢s solventes de entonces.
De todas maneras, la tarea pendiente de cuantos queremos seguir conviviendo en un sistema de libertades es la de esforzarnos para que pierdan respaldo social las barbaries del pasado, de manera que no se tengan por haza?as ni se les rindan homenajes en parte alguna y que no disminuya el reproche moral que deben merecer. Y aceptemos con Arturo Soria y Espinosa que, llegados a una situaci¨®n l¨ªmite si nos fuera dado elegir, m¨¢s valdr¨ªa morir asesinado que sobrevivir como asesino.
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