La Audiencia avala que Ruz deje a B¨¢rcenas sin locutorio vip
La Secci¨®n Cuarta de lo Penal dice que dejar que el extesorero se entreviste con su abogado sin mampara vulnera ¡°sin motivo relevante¡± el principio de igualdad
La Secci¨®n Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dado la raz¨®n al juez Pablo Ruz al negar que el extesorero del PP Luis B¨¢rcenas se re¨²na en prisi¨®n con su abogado en un locutorio sin mamparas de cristal de por medio. En un auto publicado hoy, la Secci¨®n Cuarta considera que permitir ese trato de privilegio a B¨¢rcenas frente a otros reclusos supondr¨ªa ¡°posibilitar sin motivo relevante alguno situaciones contrarias al principio de igualdad consagrado en la Constituci¨®n¡±. La sala considera -al igual que Ruz y en contra del criterio del abogado de B¨¢rcenas, Javier L¨®pez de Lia?o- que la competencia para resolver sobre el fondo de este asunto corresponde al juez de Vigilancia Penitenciaria y no al juez de instrucci¨®n que envi¨® en prisi¨®n al reo.
Para pedir que su cliente se pudiera entrevistar con ¨¦l sin barreras, G¨®mez de Lia?o hab¨ªa invocado un auto del pasado julio en el que la Secci¨®n Segunda de la Audiencia permiti¨® que el expresidente de la CEOE y de Viajes Marsans, Gerardo D¨ªaz Ferr¨¢n, pudiera comunicarse con su letrado en una sala sin mampara de cristal. Aquel auto, del que fue ponente el magistrado conservador Enrique L¨®pez ¨Cactualmente en el Tribunal Constitucional- daba la raz¨®n a D¨ªaz Ferr¨¢n, que hab¨ªa apelado a la decisi¨®n del juez Eloy Velasco de no permitirle un trato de excepci¨®n en prisi¨®n, al entender que esto era competencia del juez de Vigilancia Penitenciaria.
La Secci¨®n Cuarta considera que el auto de la Secci¨®n Segunda no se puede extender a otros casos y considera que los magistrados que permitieron el privilegio a D¨ªaz Ferr¨¢n obraron en ¡°circunstancias que sin duda tuvieron que revestir caracteres de excepcionalidad¡±. Seg¨²n la Secci¨®n Cuarta la legislaci¨®n vigente es ¡°clara y rotunda¡± al otorgar al juez de Vigilancia Penitenciaria la competencia sobre el r¨¦gimen y tratamiento en la c¨¢rcel de todos los internos en cuanto afecte a sus derechos fundamentales, entre ellos el de defensa.
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