Los jueces de Palma, Bot¨ªn y Atutxa
La infanta Cristina se acerca, si la acusaci¨®n popular, despu¨¦s de las explicaciones de Hacienda y de su propia declaraci¨®n, el 8 de febrero, pide la apertura de juicio oral contra ella, a la alternativa entre el momento Bot¨ªn y el momento Atutxa.
Este momento tendr¨¢ lugar una vez que se materialice la declaraci¨®n de la infanta, el pr¨®ximo 8 de febrero, siempre y cuando las declaraciones de los peritos de Hacienda y de la responsable de la investigaci¨®n policial, no abran, seg¨²n su alcance, un escenario para anular esa convocatoria. Atenci¨®n.
Porque conviene no olvidar que la Audiencia de Palma de Mallorca se?al¨® el 7 de mayo de 2013 que la imputaci¨®n de la infanta quedaba suspendida en el delito contra la Hacienda y/o blanqueo de capitales "condicionando la misma" a las "aclaraciones" de Hacienda.
De ah¨ª la importancia de la iniciativa del fiscal Pedro Horrach al solicitar a ¨²ltimo momento que comparecieran los peritos de Hacienda antes de la fecha prevista, el 8 de febrero, para la declaraci¨®n de la infanta Cristina.
Bien. Tanto una como otra doctrina, Bot¨ªn y Atutxa, aparecen explicados con sencillez en la p¨¢gina web Precedente. He aqu¨ª un resumen.
"La sentencia del Tribunal Supremo 1045/2007, de 17 de diciembre, dictada en el popularmente conocido como caso Bot¨ªn o de ¡°las cesiones de cr¨¦dito¡±, estableci¨® la doctrina, nacida con ocasi¨®n de la interpretaci¨®n del art. 782 LECrim., conforme a la cual el concepto ¡°acusador particular¡±, que utiliza el n.B: 1 del citado precepto, ha de entenderse exclusivamente referido al ¡°ofendido o perjudicado¡±, sin que incluya a la ¡°acusaci¨®n popular¡±, raz¨®n por la cual la petici¨®n de sobreseimiento del Ministerio Fiscal, unida a la del perjudicado, ha de provocar la vinculaci¨®n del Tribunal de enjuiciamiento, quien no podr¨¢ abrir el juicio oral, aun cuando as¨ª lo solicite la acusaci¨®n popular, debiendo pronunciar un auto de sobreseimiento libre, como as¨ª hizo la Audiencia Nacional, mediante auto que ha confirmado el Tribunal Supremo.
Un mes despu¨¦s la sentencia del Tribunal Supremo 54/2008, votada el d¨ªa 21 de enero, pero fechada el 8 de abril (como consecuencia de la huelga de funcionarios) y dictada en el denominado caso Atutxa, ante la solicitud de la defensa, efectuada en la vista de la casaci¨®n, de la aplicaci¨®n de la anterior doctrina y consiguiente petici¨®n de nulidad del auto de apertura del juicio oral pronunciado a instancia exclusiva de una acusaci¨®n popular y en contra del parecer del Ministerio Fiscal, quien solicit¨® el sobreseimiento, el Tribunal Supremo, en esta ocasi¨®n, ha convalidado, en primer lugar, la apertura del juicio oral, para pasar, en segundo lugar, a entrar a conocer del fondo del asunto y condenar, en segunda instancia y sentencia, al Sr. D. Juan Mar¨ªa Atutxa Mendiola y otros dos miembros de la Mesa del Parlamento Vasco".
http://www.precedente.es/articulos.php?ver_articulo=692
Ahora, veamos, la mec¨¢nica procesal en ambos casos.
En el caso Bot¨ªn est¨¢n representados todos los acusadores.
El Ministerio Fiscal (inter¨¦s p¨²blico) Abogac¨ªa del Estado o acusador particular (directamente perjudicado) y acusaci¨®n popular.
No presenta, pues, problema.
Si el Ministerio Fiscal y la Abogac¨ªa del Estado piden el sobreseimiento, el juez instructor, con la solicitud exclusiva o solitaria de la acusaci¨®n popular, no puede dictar el auto de apertura de juicio oral.
En el caso Atutxa est¨¢n representados el Ministerio P¨²blico y la acusaci¨®n popular.
Problema: no est¨¢ presente la acusaci¨®n particular (directamente perjudicado).
Porque en un delito de desobediencia no existe, por as¨ª decir, un p'erjudicado.
Como se explica en Precedente: "La existencia, pues, de un perjudicado personado en la causa Bot¨ªn y su ausencia en la de Atutxa establece la referida diferencia f¨¢ctica".
El Tribunal Supremo establece, en el caso Atutxa: 1) si no se ha personado como acusador particular el ofendido o perjudicado, 2) el Fiscal solicita el sobreseimiento y 3) el acusador popular insta la apertura del juicio, no prosperar¨¢ aquella solicitud del Ministerio Fiscal, sino que habr¨¢ de accederse a esta ¨²ltima petici¨®n y abrir el juicio oral.
?Por qu¨¦ esta excepci¨®n respecto a la doctrina Bot¨ªn?
Dice la sentencia: "Y es precisamente en este ¨¢mbito (en el de la persecuci¨®n de los delitos que afectan de modo especial a intereses supraindividuales) en el que se propugna el efecto excluyente, donde la acci¨®n popular puede desplegar su funci¨®n m¨¢s genuina. Trat¨¢ndose de delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de car¨¢cter metaindividual, es entendible que el criterio del Ministerio Fiscal pueda no ser compartido por cualquier persona f¨ªsica o jur¨ªdica que est¨¦ dispuesta a accionar en nombre de una visi¨®n de los intereses sociales que no tiene por qu¨¦ monopolizar el Ministerio P¨²blico.¡±
La conclusi¨®n, seg¨²n se lee en Precedente, es: "Por tanto, trat¨¢ndose de la protecci¨®n de tales intereses colectivos y difusos y de la ausencia de personaci¨®n del acusador privado ¡ªlo que necesariamente ha de acontecer en aquellos procesos instaurados por la comisi¨®n de un delito que, como es el caso del de ¡°desobediencia¡±, ¡°carecen, por definici¨®n, de un perjudicado¡±¡ª, la sola petici¨®n del sobreseimiento efectuada por el Ministerio Fiscal no impedir¨¢ la apertura del juicio, si una fundada acusaci¨®n popular as¨ª lo solicita".
En el caso de la infanta Cristina tenemos a Ministerio Fiscal, Abogac¨ªa del Estado y acusaci¨®n popular. Est¨¢n presentes todos aquellos que lo estaban en el caso Bot¨ªn.
?Qu¨¦ doctrina ser¨ªa aplicable?
La secci¨®n segunda de la Audiencia de Palma de Mallorca ya se pronunci¨® sobre estos asuntos en su auto del 7 de mayo de 2013, cuando decidi¨® anular la imputaci¨®n de la infanta Cristina y solicit¨® al juez Castro que aclarase con Hacienda el "delito fiscal y/o blanqueo de capitales". Porque la defensa de la infanta hizo referencia a la doctrina Bot¨ªn al recurrir la anterior imputaci¨®n.
Dice el auto ya citado: "Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la imputaci¨®n del Juez Instructor ha contado con el apoyo de la acusaci¨®n popular, representaci¨®n que a lo largo de la causa ha mostrado y manifestado una actitud favorable a instar la imputaci¨®n de la Infanta Do?a Cristina y dicha acusaci¨®n, atendida la naturaleza de los hechos y delitos investigados (excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda p¨²blica ya que en este caso existe un perjudicado que es la propia Agencia Tributaria representada en la causa por la Abogac¨ªa del Estado), gozar¨ªa de legitimaci¨®n para en su caso llegado el momento ejercer la acci¨®n penal contra la Infanta apelante.
?Al respecto constatamos con la existencia de una doctrina jurisprudencial que interpreta el Art. 782 de la ley procesal que se encuentra desarrollada, y explicada, en las Sentencias del Tribunal Supremo 1045/2007 y 54/2008 y en la 693/2009, de 20 de enero, a las que nos remitimos. Esa doctrina es vinculante para los ¨®rganos de la jurisdicci¨®n en los t¨¦rminos anteriormente se?alados. La doctrina jurisprudencial en interpretaci¨®n del Art. 782 es la siguiente: en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusaci¨®n popular, cuando el Ministerio fiscal y la acusaci¨®n particular han interesado el sobreseimiento de la causa, (STS 1045/2007), doctrina que se complementa al a?adir que en aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los?bienes jur¨ªdicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personaci¨®n de un inter¨¦s particular, y el Ministerio fiscal concurre con una acusaci¨®n popular que insta la apertura del juicio oral, la acusaci¨®n popular est¨¢ legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebraci¨®n del juicio oral (STS 54/2008).
La motivaci¨®n de esta doctrina resultar¨ªa de aplicaci¨®n al caso presente en el que se investigan delitos que afectan a intereses colectivos y difusos como son el tr¨¢fico de influencias, el fraude a la administraci¨®n o la malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.
Por tanto, no ha existido quebranto del principio acusatorio, puesto que en la fase procesal en que nos encontramos no rige, pero de haberse producido estar¨ªa cubierto por la actitud procesal de apoyo a la imputaci¨®n judicial desplegada por la acusaci¨®n popular ejercitada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias".
?Los jueces de Palma, pues, ya han establecido que la "excepci¨®n" o, si se prefiere, la complementariedad, establecida por el Tribunal Supremo?en su sentencia sobre Atutxa, es la que vale para este caso. Pero por estos delitos:?tr¨¢fico de influencias, el fraude a la administraci¨®n o la malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.
El auto excluye, pues, el delito fiscal porque est¨¢ presente el perjudicado directo (Abogac¨ªa del Estado). Pasa pues, de la doctrina Atutxa a la doctrina Bot¨ªn.
?"Excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda p¨²blica ya que en este caso existe un perjudicado", dice el auto.???
Precisamente: en el caso de la infanta el per¨ªmetro de los presuntos delitos se reduce. Hablamos de delito fiscal/blanqueo de capitales.
?Por tanto, la propia Audiencia ya ha sentado el criterio para aplicar la doctrina Bot¨ªn cuando se trata de delito fiscal.
?Ergo: si el Ministerio Fiscal y la Abogac¨ªa del Estado piden el sobreseimiento no basta con que la acusaci¨®n popular solicite la apertura de juicio oral contra la infanta Cristina por presunto delito fiscal y/o blanqueo para el que juez Castro proceda.
?Por supuesto, en el plano de las hip¨®tesis cabe tambi¨¦n que la acusaci¨®n popular, a la vista de las aclaraciones de Hacienda y de la declaraci¨®n de la infanta, se abstenga de pedir al juez Castro la apertura de juicio oral.?
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