Entre el archivo y el banquillo
El juez contrapone sus tesis a las de la fiscal¨ªa, la Agencia Tributaria y la Abogac¨ªa del Estado El interrogatorio tratar¨¢ de desequilibrar la balanza
Cuatro jueces, un fiscal, al menos tres inspectores de la Agencia Tributaria y la letrada de la Abogac¨ªa del Estado dirimen desde hace meses sobre la cuesti¨®n: si la hija menor del Rey particip¨® o no en los delitos que se le imputan a su marido, I?aki Urdangarin, en el caso N¨®os, y si debe sentarse en el banquillo de los acusados cuando se celebre el juicio por esta causa.
Urdangarin mont¨®, en compa?¨ªa de su socio Diego Torres, una estructura societaria que se aprovech¨® de fondos p¨²blicos obtenidos para organizar eventos a trav¨¦s del Instituto N¨®os que, aparentemente, carec¨ªa de ¨¢nimo de lucro. Sin embargo, gran parte del dinero que pagaron las Administraciones p¨²blicas ¡ªlos Gobiernos de Baleares, Comunidad Valenciana y Ayuntamiento de Valencia, todos del PP¡ª acab¨® en empresas privadas con ¨¢nimo de lucro propiedad de Urdangarin y Torres.
El debate se centra en si la hija del Rey se benefici¨® de ese desv¨ªo de dinero p¨²blico a trav¨¦s de una empresa, Aizoon, de la que era propietaria al 50% con su marido.
Seg¨²n el juez ¡ªencaminado por los magistrados de la Audiencia de Palma¡ª, la imputaci¨®n est¨¢ justificada. La Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, la Agencia Tributaria y la Abogac¨ªa del Estado exculpan a la heredera de toda responsabilidad penal.
A FAVOR
Algunos de los argumentos que exponen los organismos del Estado a favor de la Infanta son los siguientes:
? Fraude fiscal no imputable. La imputaci¨®n se basa en el supuesto fraude en la declaraci¨®n del Impuesto de Sociedades de Aizoon. Tanto Hacienda como la Abogac¨ªa del Estado (al contrario que el juez) sostienen que ese fraude debe imputarse a personas f¨ªsicas ¡ªy ¨²nicamente al administrador, que era Urdangarin, del que proced¨ªan los ingresos¡ª y no a personas jur¨ªdicas (a la sociedad misma). Adem¨¢s, el montante no declarado no supera en 2007, el a?o perseguido, los 120.000 euros, el l¨ªmite que determina la existencia de un delito.
¡°Para ser part¨ªcipe de un delito contra la Hacienda P¨²blica se requiere una previa participaci¨®n en la defraudaci¨®n, bien induciendo al autor a cometer el delito, bien cooperando a su ejecuci¨®n con un acto sin el cual no se habr¨ªa efectuado o, finalmente, cooperando a la ejecuci¨®n del hecho mediante actos anteriores o simult¨¢neos¡±, esgrime el fiscal eximiendo a la Infanta de la comisi¨®n del delito de fraude.
La Abogac¨ªa del Estado sostiene que ¡°para imputar a Aizoon un delito contra la Hacienda P¨²blica habr¨ªa que imputarle unas rentas que no ha generado la entidad sino la persona f¨ªsica y hacerlo, adem¨¢s, imput¨¢ndole unas rentas todav¨ªa mayores que las generadas por la persona f¨ªsica¡±. ¡°Aun en esa hip¨®tesis¡±, a?ade, ¡°no se advierte responsabilidad penal en Cristina de Borb¨®n por el solo hecho de ser socio al 50% de la entidad¡±.
? Era una sociedad pantalla y sin actividad real. La Agencia Tributaria considera que Aizoon es una sociedad pantalla que ha sido constituida con finalidad defraudatoria y que quien genera las rentas es el yerno del Rey y no la Infanta, por lo que solo se le pueden atribuir a ¨¦l. Adem¨¢s, sostiene que el juez en un caso ha imputado las rentas a la sociedad pantalla (Aizoon) y en otro las ha imputado a la persona f¨ªsica (a Diego Torres y no a sus sociedades pantalla).
? No hay blanqueo si no hay conocimiento. El fiscal se?ala que para imputar a la hija del Rey por un delito de blanqueo de capitales ser¨ªa necesario un ¡°m¨ªnimo indicio incriminatorio de que conoc¨ªa el origen delictivo de los fondos de Aizoon¡±, algo que considera no probado. Adem¨¢s, apunta a que, en cualquier caso, los ingresos de Aizoon a partir de 2006, cuando la Infanta empez¨® a hacer uso de ellos, no proced¨ªan de las actividades il¨ªcitas de N¨®os, sino de los cobros de Urdangarin por distintas asesor¨ªas. Con esta teor¨ªa, por tanto, Cristina de Borb¨®n no gast¨® un dinero procedente de actividades il¨ªcitas.
? Atribuir gastos no imputables no es delito. ¡°El hecho de imputar gastos personales ajenos a la actividad mercantil de Aizoon como costes de explotaci¨®n no se contempla en el C¨®digo Penal como figura delictiva¡±, seg¨²n el fiscal, que se refiere al gasto dom¨¦stico y a otros particulares que el matrimonio Borb¨®n-Urdangarin pag¨® atribuy¨¦ndolos como de Aizoon.
EN CONTRA
Pero el juez Jos¨¦ Castro, que decidi¨® la imputaci¨®n de la Infanta, tiene justo las posiciones contrarias:
? Aizoon se beneficia de negocios ilegales. La imputaci¨®n sostiene que Aizoon se benefici¨® de ingresos provenientes de dinero p¨²blico del Instituto N¨®os y de dinero privado procedente de la defraudaci¨®n tributaria y de la malversaci¨®n. Ese dinero, o parte de ¨¦l, no se qued¨® en la cuenta de la sociedad sino que se destin¨® a gastos particulares, con posible conocimiento del origen il¨ªcito y delictivo. La Infanta era titular del 50% de Aizoon y, por tanto, podr¨ªa estar en condiciones de impedir la defraudaci¨®n a la hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades.
? Cooperadora en el delito fiscal. ¡°Ser¨ªa de desear que Do?a Cristina de Borb¨®n y Grecia explicara las motivaciones que le llevaron a participar en la constituci¨®n de una sociedad que su marido bien pod¨ªa haber constituido de una manera unipersonal y que, formalmente al menos, nunca ha repartido beneficios. Si hubiera experimentado alg¨²n inter¨¦s, leg¨ªtimo y esperable por dem¨¢s, por conocer cu¨¢l ser¨ªa el domicilio social de la entidad que, con evidentes tintes familiares, acaba de constituir, hubiera comprobado que era compartido con la entidad Noos Consultor¨ªa, coparticipada por su marido pero en esta ocasi¨®n con Diego Torres¡±. Este es uno de los argumentos del juez para sostener que la cooperaci¨®n de la hija del Rey fue necesaria para la creaci¨®n de Aizoon y su posterior actividad fraudulenta.
Adem¨¢s, Castro afirma que el fraude de Aizoon es imputable a la persona jur¨ªdica, es decir, a la sociedad misma y, por tanto, a sus dos propietarios. Y que este rebasa la frontera de los 120.000 euros que lo convierte en delito. Sostiene que la base para calcular el fraude es mayor de lo que dice Hacienda, ya que se le han de sumar todos los gastos que se dedujeron y que no eran deducibles.
? Blanqueo por aprovechamiento propio. ¡°El aprovechamiento que en beneficio propio y en el de su marido parece ser que ha venido protagonizando por parte del dinero obtenido a trav¨¦s de los gastos personales la hace merecedora cuando menos a que deba facilitar explicaciones por supuesto delito de blanqueo de capitales¡±, sostiene el juez, que se refiere al C¨®digo Penal aludiendo a que este tambi¨¦n penaliza al que ¡°adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por ¨¦l o por cualquier tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen il¨ªcito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracci¨®n o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos¡±.
? Conocimiento del destino de los fondos de Aizoon. El juez mantiene que los delitos contra la Hacienda P¨²blica que se imputan a I?aki Urdangarin dif¨ªcilmente se pod¨ªan haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado. Adem¨¢s, la Infanta particip¨® en la contrataci¨®n, a trav¨¦s de Aizoon, de empleados del hogar en situaci¨®n irregular, mientras que con dinero de la misma sociedad se pagaron las obras y reformas de la vivienda familiar de la Infanta.
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