Las asociaciones de v¨ªctimas del terrorismo tendr¨¢n justicia gratuita
El Gobierno aprueba en segunda vuelta la ley que exime de pagar abogado y tasas judiciales El grueso de la norma, que ampl¨ªa el n¨²mero de beneficiarios, ya entr¨® en vigor hace un a?o
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Asistencia Jur¨ªdica Gratuita, que ampl¨ªa el n¨²mero de beneficiarios de este derecho a pleitear sin tener que pagar abogado, procurador ni tasas judiciales. El texto aprobado hoy es casi id¨¦ntico al que ya aprob¨® el Gobierno en primera vuelta hace un a?o, con una ¨²nica novedad importante: entre los colectivos beneficiarios de justicia gratuita se incluye ahora a las asociaciones de v¨ªctimas del terrorismo. Las v¨ªctimas del terrorismo a t¨ªtulo individual ya hab¨ªan sido incluidas como beneficiarias del derecho en el primer texto, as¨ª como las de violencia machista y trata de personas, los menores o discapacitados v¨ªctimas de abuso o maltrato y las v¨ªctimas de accidentes con secuelas graves (todos ellos, solo en pleitos referidos a su condici¨®n de v¨ªctimas).
Aunque el proyecto de ley debe pasar a¨²n por el tr¨¢mite parlamentario, el grueso de la norma ya est¨¢ en vigor desde hace un a?o: el Gobierno adelant¨® por decreto su aplicaci¨®n para que los nuevos beneficiarios de justicia gratuita no tuvieran que pagar las tasas judiciales, que acababan de entrar en vigor entonces.
En el a?o 2012, el ¨²ltimo del que se tienen datos, 800.000 personas solicitaron el derecho a la justicia gratuita y unas 660.000 lo obtuvieron, seg¨²n fuentes del Ministerio de Justicia; entonces todav¨ªa estaba en vigor la ley anterior, de 1996, y no exist¨ªan las tasas judiciales para ciudadanos individuales.El ministro Alberto Ruiz-Gallard¨®n ha vuelto a insistir hoy en que la ampliaci¨®n de la justicia gratuita que implica la nueva ley solo ha sido posible gracias a que previamente se implantaron las tasas judiciales; la justicia gratuita, sin embargo, es un servicio p¨²blico, y como tal ha estado siempre financiado con impuestos de todos los contribuyentes, no con tasas.
La nueva ley ampl¨ªa el n¨²mero de beneficiarios de justicia gratuita por dos v¨ªas: eleva los umbrales de renta y aumenta los colectivos exentos. Tendr¨¢n derecho a abogado y procurador de oficio (y a no pagar tasas) las familias cuyos ingresos totales sean inferiores a 15.975 euros brutos anuales (o 19.170 si son cuatro miembros o m¨¢s). En el caso de personas que vivan solas y sin hijos, el tope ser¨¢n 12.780 euros brutos anuales (es el ¨²nico caso en el que el umbral baja en lugar de subir). De forma excepcional, las familias cuyos ingresos superen los umbrales anteriores pero no excedan de 31.950 euros brutos anuales podr¨¢n disfrutar de justicia gratuita si se dan determinadas circunstancias, entre las que est¨¢n la presencia de personas a cargo, problemas de salud o el hecho de que las tasas judiciales sean excesivamente altas en ese pleito. Esas circunstancias excepcionales quedar¨¢n a interpretaci¨®n de la comisi¨®n de justicia gratuita de cada comunidad aut¨®noma que es la que en cada caso decide.
Los beneficiarios del derecho podr¨¢n elegir disfrutar de todos los elementos de la justicia gratuita (abogado, procurador, tasas, pruebas periciales, publicidad) o solo de algunos. Por ejemplo, quien quiera podr¨¢ renunciar al abogado de oficio, pagarse uno de confianza pero no pagar tasas.?
Beneficiarios absolutos
Con independencia de su nivel de ingresos, tendr¨¢n siempre derecho a justicia gratuita las v¨ªctimas del terrorismo (y las asociaciones de v¨ªctimas del terrorismo, de acuerdo a la novedad introducida hoy), las de trata de personas, las de violencia machista y los menores o discapacitados que hayan sufrido maltrato o abuso sexual. Tambi¨¦n quienes "a causa de un accidente sufran secuelas permanentes" y requieran por ello "la ayuda de otras personas". Seg¨²n Justicia, se entiende que en esa categor¨ªa quedan incluidas tambi¨¦n las v¨ªctimas de negligencias m¨¦dicas con secuelas graves. Todos estos grupos de beneficiarios absolutos de justicia gratuita lo ser¨¢n ¨²nicamente en los pleitos relacionados con su condici¨®n de v¨ªctimas.
Tampoco pagan abogado, procurador ni tasas (ni ahora ni con la ley anterior de 1996) las asociaciones de consumidores y usuarios, los sindicatos en pleitos laborales, la Cruz Roja, las asociaciones en defensa de personas con discapacidad y las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Junto a esa ampliaci¨®n potencial de beneficiarios, el proyecto de ley introduce mecanismos nuevos para evitar situaciones de abuso; entre ellos, que una misma persona no podr¨¢ hacer uso de la justicia gratuita m¨¢s de tres veces al a?o (salvo en el orden penal) sin justificar espec¨ªficamente la necesidad de ese nuevo pleito.
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