Las medidas cautelares de la libertad provisional se descontar¨¢n de las penas
El Tribunal Supremo avala que se compense la obligaci¨®n de comparecer en los juzgados a la hora de computar el cumplimiento de las condenas de prisi¨®n
El Tribunal Supremo ha acordado por mayor¨ªa que una medida cautelar de libertad provisional, como la obligaci¨®n del imputado de comparecer en los juzgados peri¨®dicamente antes del juicio para evitar su fuga, sea descontada de la pena de c¨¢rcel que se imponga despu¨¦s del juicio. El pleno de la Sala Segunda del alto tribunal ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife en la que se descontaba un d¨ªa de prisi¨®n al reo por cada una de las diez veces que tuvo que comparecer ante el juzgado antes del juicio, lo que totaliz¨® cuatro d¨ªas de prisi¨®n impuesta.
El pleno acuerda que que una medida cautelar de libertad provisional, como la obligaci¨®n de comparecer peri¨®dicamente en un Juzgado o comisar¨ªa, ¡°puede ser compensada conforme al art¨ªculo 59 del C¨®digo Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado¡±.
En enero de 2013, la Audiencia tinerfe?a acept¨® la petici¨®n de un penado, condenado a 3 a?os de c¨¢rcel por delito contra la salud p¨²blica, de que le fuera compensada la medida cautelar de obligaci¨®n de comparecer apud acta en el Juzgado los d¨ªas 1 y 15 de cada mes, a raz¨®n de 1 d¨ªa por cada 10 comparecencias, lo que totaliz¨® cuatro d¨ªas de abono de la pena de prisi¨®n impuesta.
La Fiscal¨ªa formaliz¨® un recurso ante el Tribunal Supremo contra esa decisi¨®n, al considerar el art¨ªculo 58 del C¨®digo Penal no permite abonar en la pena el tiempo de cumplimiento de las obligaciones de cumplimiento de la libertad provisional, pues ni es prisi¨®n preventiva ni medida cautelar que prive de derechos.
El Supremo ha dictado c¨®mo debe interpretarse el C¨®digo Penal en relaci¨®n al abono de las penas de c¨¢rcel en estos casos y concluye que las medidas cautelares -impuestas cuando el reo es todav¨ªa imputado y tiene presunci¨®n de inocencia- pueden ser compensadas.
La decisi¨®n del pleno llega despu¨¦s de que los tres magistrados de la sala de lo Penal del Supremo encargados de estudiar el recurso de la Fiscal¨ªa no se pusieran de acuerdo sobre la sentencia de la Audiencia tinerfe?a. Dos magistrados consideraron ejemplar el fallo y otro emiti¨® un voto particular discrepante.
La sentencia del Supremo califica de "ejemplar" el fallo de la Audiencia tinerfe?a. ¡°Se trata de un c¨®mputo equlibrado, razonable y, por tanto susceptible de aplicaci¨®n en supuestos de igual o similar naturaleza¡±.
La Sala agrega que el criterio de la compensaci¨®n, ¡°tendr¨¢ consecuencias ben¨¦ficas para el sistema de cumplimiento de las penas y para la propia efectividad de las medidas cautelares¡±. ¡°De una parte, por cuanto que contribuir¨¢ a eliminar la rutinaria aplicaci¨®n de una medida restrictiva de la libertad cuya ejecuci¨®n, vigilancia y seguimiento jurisdiccional no siempre est¨¢n siendo ejemplares¡±. Y de otro lado, porque facilitar¨¢ ¡°el efecto pedag¨®gico asociado a la idea de que el cumplimiento por el imputado de esas comparecencias siempre conllevar¨¢ la expectativa favorable de su futura compensaci¨®n¡±.
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