Jim¨¦nez Losantos, absuelto pese a sus calumnias al comisario S¨¢nchez Manzano
El tribunal afirma que el locutor emple¨® "calificativos abiertamente insultantes y despectivos¡±
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Federico Jim¨¦nez Losantos de un delito de calumnias, pese a considerar que sus intervenciones en varios programas de la cadena Cope, entre marzo de 2006 y junio de 2007, est¨¢n cuajadas de ¡°calificativos abiertamente insultantes y despectivos¡±, en los que llega a imputar ¡°delitos graves¡± al comisario Juan Jes¨²s S¨¢nchez Manzano, que fue jefe de los agentes encargados de la desactivaci¨®n de explosivos (Tedax) durante el 11-M.
¡°No es dif¨ªcil imaginar el da?o y el sufrimiento que semejante persecuci¨®n en los medios puede causar a un servidor p¨²blico en su buena fama y prestigio profesional¡±, reconoce la sentencia en respuesta al recurso presentado por S¨¢nchez Manzano y el Sindicato Unificado de Polic¨ªa (SUP).
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 16 de Madrid entendi¨® que Jim¨¦nez Losantos actu¨® en el ejercicio de su labor de informador y en el ejercicio de su derecho a comunicar informaci¨®n veraz cuando acus¨® al polic¨ªa de ¡°ocultar la prueba fundamental durante tres a?os¡±, de ¡°ser una pieza en la trama dedicada a crear pruebas falsas¡± o de ¡°encubrir las pistas que pudieran llevar al esclarecimiento de la masacre, tapando todo lo que pudiera llevar a ETA e invent¨¢ndose la pista isl¨¢mica¡±, afirmaciones que quedaron absolutamente desmontadas con la sentencia de los atentados del 11-M en Madrid. S¨¢nchez Manzano, al que el locutor acus¨® de ser amigo de una persona relacionada con una red dedicada a vender explosivos a ETA, fue absuelto en todas las causas abiertas para investigar la teor¨ªa de la conspiraci¨®n.
Queda la v¨ªa civil
La sentencia de la Audiencia Provincial, de la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Riera Oc¨¢riz, argumenta que, pese a considerar como calumnias lo dicho por Jim¨¦nez Losantos, la legislaci¨®n no autoriza la repetici¨®n de pruebas para la resoluci¨®n de un recurso de apelaci¨®n como este. ¡°Con independencia del criterio de este tribunal sobre los hechos enjuiciados, tan solo es posible confirmar la resoluci¨®n apelada, sin perjuicio del derecho que asiste a los apelantes a ejercer las acciones por lesi¨®n del derecho al honor en la v¨ªa civil¡±, se?ala el fallo. ¡°Este tribunal¡± ¡ªinsiste la sentencia¡ª ¡°no puede realizar una nueva valoraci¨®n sobre la concurrencia del elemento subjetivo de los delitos de calumnias o injurias (...) este tribunal no ha o¨ªdo al acusado porque no existe una previsi¨®n legal para ello¡±.
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