El Tribunal Constitucional valida la tasa judicial catalana
Descarta que haya coincidencia entre el hecho imponible del gravamen estatal y el auton¨®mico
El Tribunal Constitucional aval¨® ayer la imposici¨®n de la tasa judicial aprobada en Catalu?a en marzo de 2012. El pleno del tribunal concluy¨® que, aunque la Administraci¨®n de Justicia es competencia exclusiva del Estado, la Generalitat tiene competencias sobre los medios personales y materiales que est¨¢n al servicio de la justicia, y que eso hace posible la imposici¨®n de tasas auton¨®micas sobre la administraci¨®n de ese servicio p¨²blico.
La sentencia, de la que ha sido ponente Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦, ha entrado a valorar, adem¨¢s, el hecho de que el Estado haya aprobado otras tasas judiciales, que entraron en vigor en noviembre de 2012. As¨ª, descarta que haya coincidencia entre el hecho imponible de la tasa estatal y el gravado por la auton¨®mica. Sobre la primera, explica, se grava el acceso a la justicia, mientras que la segunda sirve para hacer frente al coste de los medios materiales y personas al servicio de la Administraci¨®n de Justicia. Pese a que la legislaci¨®n catalana se?ala que el momento de pagar la tasa es previo a la presentaci¨®n de un recurso, el Constitucional entiende que la norma solo se?ala el momento de hacerla efectiva, pero no que la fijaci¨®n temporal suponga gravar ese hecho procesal.
La Generalitat aplaudi¨® la resoluci¨®n y el ¡°reconocimiento de las competencias [catalanas]¡± en esa ¨¢rea.
¡°Doble imposici¨®n¡±
La tasa judicial catalana ha estado suspendida 16 meses, a la espera del dictamen del Constitucional. Si la Generalitat vuelve a aplicarla, los habitantes de Catalu?a pagar¨¢n dos tasas: la auton¨®mica y la estatal. El Ministerio de Justicia aleg¨® precisamente esa ¡°doble imposici¨®n¡±, que consideraba ilegal, para recurrir la tasa catalana. Argument¨® que ambas tasas se pagaban por ¡°los mismos actos procesales¡±, y que eso vulneraba la ley de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas. El Constitucional, sin embargo, ha concluido que ambas tasas gravan formalmente cosas distintas. La tasa catalana oscila entre 60 y 120 euros; la estatal, entre 100 y 1.200 euros (m¨¢s una parte variable).
El Constitucional tiene a¨²n pendientes varios recursos contra la tasa estatal. Parad¨®jicamente, el rev¨¦s de ayer ¡ªperder el recurso que interpuso el ministerio¡ª es visto por fuentes del Gobierno con esperanza, ante la posibilidad de que sea un primer paso para que el alto tribunal declare tambi¨¦n constitucional la tasa estatal.
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