Los tuits del odio
La bajeza moral que destilan los mensajes no alcanza la entidad suficiente para ser constitutiva de delito
Castiga el art¨ªculo 510 del C¨®digo penal con prisi¨®n de uno a tres a?os y multa de seis a doce meses, entre otros, a los que provocaren al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos antisemitas.
Tras la desmedida respuesta a la ola de tuits derivada del asesinato de la presidenta de la Diputaci¨®n de Le¨®n, los inaceptables ataques contra los jud¨ªos derivada de la victoria del Maccabi sobre el Real Madrid s¨ª merecen atenci¨®n.
Ciertos sectores sociales aspiran a la marginaci¨®n social cuando no el destierro o exterminio de los jud¨ªos. Es l¨®gico que en estas circunstancias nada virtuales muchos, personal y grupalmente, se sientan con raz¨®n amenazados. De este, digamos, desprecio no solo los jud¨ªos tienen la exclusiva: otros grupos mal llamados ¨¦tnicos (raza y ser humano no pueden ir en la misma frase) han sufrido extrema dureza en su historia con alt¨ªsimos costes personales: es lo que tiene ser minor¨ªa.
En este contexto de nulo nivel cultural que convierte a algunos seres humanos en energ¨²menos y tras dolorosas experiencias que empezaron con la palabra y siguen con hechos y acabaron con vidas de humanas, no es de extra?ar que de una u otra forma, las legislaciones penales, singularmente, la mayor¨ªa de las continentales, incluyan tipos penales como el parcialmente transcrito.
Sin embargo, la dificultad de establecer el hecho de la provocaci¨®n al odio o a la violencia estriba en que, penalmente, la provocaci¨®n es la incitaci¨®n directa a cometer un delito. Obviando que odiar no es ning¨²n delito y que castigar una acci¨®n que no comporta un delito es indebido (se confunde el fin con el m¨®vil), lo decisivo es la provocaci¨®n a la violencia, que s¨ª ser¨¢ delictiva contra las personas y las cosas. Se produce, pues, una duplicidad delictiva entre la provocaci¨®n gen¨¦rica al delito y esta, lo que resta claridad a la respuesta penal.
Lo decisivo es la incitaci¨®n directa a la violencia por motivos racistas o antisemitas. La bajeza moral que destilan los tuits no alcanza la entidad suficiente para ser constitutiva de delito. Por fortuna, la sociedad parece inmune a tales sugestiones: dichos comportamientos, reitero ¨¦ticamente censurables, son abiertamente inid¨®neos para los fines que proclaman. Cosa diferente es que alguien, motivado por esas expresiones manifestara su intenci¨®n de ponerlas en pr¨¢ctica. Ah¨ª, la provocaci¨®n s¨ª que supondr¨ªa, se llevara a cabo o no el acto de violencia, una punible provocaci¨®n directa al delito.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho penal. Universidad de Barcelona.
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