Monarqu¨ªa y refer¨¦ndum
Un ¨®rgano constitucional que no dispone de una legitimaci¨®n democr¨¢tica inequ¨ªvoca est¨¢ permanentemente amenazado de extinci¨®n
El poder constituyente en Espa?a nunca se ha extendido a la instituci¨®n mon¨¢rquica. La Monarqu¨ªa ha sido siempre un elemento previo e indisponible para el poder constituyente de la naci¨®n o del pueblo espa?ol. Las constituciones del siglo XIX fueron Constituciones de la Monarqu¨ªa Espa?ola. Tanto las que descansaban en el principio de soberan¨ªa nacional, Constituciones de 1812 y 1837, como las que lo hac¨ªan en el principio mon¨¢rquico-constitucional, las de 1845 y 1876. La ¨²nica Constituci¨®n que fue publicada como Constituci¨®n de la Naci¨®n Espa?ola fue la de 1869. Es la excepci¨®n que confirma la regla. Antes de 1931 en Espa?a no hemos tenido un Estado Constitucional, sino una Monarqu¨ªa Espa?ola acompa?ada de una Constituci¨®n.
A partir de 1931, Espa?a ha tenido un Estado Constitucional con la Segunda Rep¨²blica; un Estado No-Constitucional, pero con Leyes Fundamentales del Reino, con el R¨¦gimen del general Franco, con lo que se daba por supuesto que dicho R¨¦gimen acabar¨ªa conduciendo a la restauraci¨®n de la Monarqu¨ªa, como efectivamente ocurri¨® en 1975. Y un Estado Constitucional bajo la forma de una Monarqu¨ªa Parlamentaria a partir de 1978.
El ejercicio del poder constituyente del pueblo espa?ol en 1978 se extendi¨® al adjetivo calificativo, pero no pudo extenderse al sustantivo. La Monarqu¨ªa no se pudo someter a discusi¨®n, aunque s¨ª se pudo tomar decisiones acerca de su configuraci¨®n constitucional.
El texto aprobado por las Cortes fue sometido a refer¨¦ndum el 6 de diciembre de 1978, pero no por exigencia del propio constituyente, sino porque el texto constitucional ten¨ªa su origen en la Ley para la Reforma Pol¨ªtica, que hab¨ªa sido aprobada como Ley Fundamental del R¨¦gimen de Franco y su derogaci¨®n o reforma exig¨ªa refer¨¦ndum. El refer¨¦ndum del 6 de diciembre de 1978 fue un acto de liquidaci¨®n de las Leyes Fundamentales, pero no de legitimaci¨®n de la Monarqu¨ªa. Conllevaba la incorporaci¨®n de la Monarqu¨ªa a la f¨®rmula de Gobierno que la Constituci¨®n establec¨ªa, pero no era esa incorporaci¨®n lo que hab¨ªa sido objeto del debate constituyente y lo que espec¨ªficamente se somet¨ªa a refer¨¦ndum.
Esta es la raz¨®n por la que la Monarqu¨ªa tiene una posici¨®n tan fr¨¢gil en nuestro sistema pol¨ªtico, como la reacci¨®n de p¨¢nico ante la abdicaci¨®n del Rey ha puesto de manifiesto. Un ¨®rgano constitucional que no dispone de una legitimaci¨®n democr¨¢tica inequ¨ªvoca est¨¢ permanentemente amenazado de extinci¨®n. Y a una magistratura hereditaria, a estas alturas de la historia, la legitimaci¨®n democr¨¢tica solo puede proporcion¨¢rsela un refer¨¦ndum. La Transici¨®n como instancia legitimadora ha tenido una vigencia de 40 a?os, que no son pocos. Ya no da m¨¢s de s¨ª.
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