El significado de las formas
Lo fundamental es que el control de todo el proceso est¨¢ en el pueblo y sometido a la Constituci¨®n
Entre ayer y hoy el cambio de rey en Espa?a se habr¨¢ formalizado mediante una serie de actos jur¨ªdicos regulados en la Constituci¨®n. Ninguno de estos actos es superfluo; todos tienen un profundo significado que refleja bien que nuestro Estado se basa en dos principios fundamentales: primero, la soberan¨ªa reside en el pueblo, titular del poder constituyente al establecer una Constituci¨®n, y, segundo, todos los poderes constituidos ¡ªemanados de esta Constituci¨®n¡ª est¨¢n sujetos al derecho, que es la expresi¨®n de la voluntad popular. Es decir, son aquellos principios revolucionarios que establecieron, entre otros, Locke, Rousseau, Kant y Siey¨¨s hace ya varios siglos.
Partiendo de estas bases, la Corona es uno de estos poderes constituidos, en concreto es el ¨®rgano que desempe?a las funciones propias de la Jefatura del Estado y el titular de dicho ¨®rgano es el rey. Por tanto, el rey no es el soberano ¡ªcomo tampoco lo son las Cortes Generales o cualquier otro ¨®rgano constitucional¡ª, aunque a veces, impropiamente, se le llame as¨ª. El soberano ¨²nicamente es el pueblo.
Primera cuesti¨®n: ?qui¨¦n designa al Rey? Lo designa el pueblo seg¨²n el procedimiento que, en su funci¨®n de poder constituyente, ha establecido en la Constituci¨®n y, por tanto, no lo designa su antecesor que no puede cambiarla. En nuestro caso, Felipe VI no debe su condici¨®n de rey a Juan Carlos I, sino a la Constituci¨®n, s¨®lo est¨¢ sujeto a ¨¦sta y no a su padre, el cual previamente ha abdicado de forma voluntaria mediante una ley org¨¢nica aprobada por los dos ¨®rganos que representan al pueblo espa?ol, el Congreso y el Senado. Esta ley garantiza que el procedimiento sucesorio es el adecuado. Justo en el momento de su entrada en vigor mediante su publicaci¨®n en el BOE ¡ªexactamente hoy 19 de junio a las cero horas¡ª Felipe VI ha accedido a la condici¨®n de rey.
Los actos que se celebran hoy no son, por tanto, actos de coronaci¨®n ¡ªtal como se dice, pues Felipe VI es ya rey¡ª, sino de proclamaci¨®n y jura. La proclamaci¨®n ante las Cortes Generales ¡ªno por las Cortes Generales¡ª es simplemente un requisito para dar publicidad, de forma solemne, al hecho sucesorio. El juramento tiene un sentido m¨¢s profundo. El nuevo rey acata la Constituci¨®n y declara fidelidad a la misma; en definitiva, reconoce que su posici¨®n constitucional y sus funciones provienen de la voluntad del pueblo. Si no jurara, las Cortes le deber¨ªan inhabilitar.
Despu¨¦s est¨¢n la pompa y el boato, muy limitados por cierto, y justificados en que el nuevo rey es s¨ªmbolo de la unidad y permanencia del Estado. Pero lo fundamental es que el origen y el control de todo el proceso est¨¢ en el pueblo y sometido a la Constituci¨®n. Por tanto, el significado de todos estos actos, aparentemente formales, responden a lo expresado por Jellinek hace m¨¢s de un siglo al referirse a la constituci¨®n de la Francia revolucionaria de 1791: ¡°Se trata de una Rep¨²blica con jefe de Estado hereditario¡±.
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