Aforados, pero por raz¨®n del nuevo cargo
Esa condici¨®n es una excepci¨®n a la regla general debe ser interpretada restrictivamente
El aforamiento es una garant¨ªa procesal que implica que determinadas personas no son procesadas y juzgadas en causas civiles y penales por los jueces y tribunales que determina la ley para la generalidad de los ciudadanos, sino que, por raz¨®n de su cargo, son procesadas y juzgadas por tribunales superiores, bien sea el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de las Comunidades Aut¨®nomas. Se trata, por tanto, de una excepci¨®n a la regla general prevista para el com¨²n de los ciudadanos, que no es discriminatoria ¡ªes decir, contraria al principio de igualdad¡ª siempre que est¨¦ justificada en las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio del cargo p¨²blico que ocupan.
Antes hemos empleado el t¨¦rmino garant¨ªa y ello es problem¨¢tico ya que, en el caso de los aforados en el Tribunal Supremo, se les impide acudir a una segunda instancia, ya que no hay instancia ordinaria superior, con lo cual no pueden ejercer este derecho fundamental. Adem¨¢s, tambi¨¦n es criticable el aforamiento porque puede politizar indebidamente el nombramiento de magistrados para las salas civil y penal de los altos tribunales afectados. Por ¨²ltimo, al ser una excepci¨®n a la regla general, debe ser interpretado restrictivamente y parece excesivo (y, probablemente, inconstitucional), extenderlo a cerca de diez mil cargos p¨²blicos, como ahora sucede en Espa?a.
De la legislaci¨®n espa?ola resulta que ni el rey que ha abdicado, ni su consorte, ni la reina consorte (o el consorte de la Reina), ni los pr¨ªncipes de Asturias, gozan de aforamiento. Es razonable, por tanto, que a ellos se les extienda esa garant¨ªa y, en consecuencia, se apruebe una normativa a tal efecto. Ahora bien, no es tan razonable que, alegando la ¡°dignidad de la figura de quienes han sido reyes de Espa?a¡±, en el texto que se tramita en el Congreso, se ampl¨ªe el aforamiento a cualquier causa civil o penal, cuando al resto de aforados s¨®lo sea ¡°en raz¨®n de su cargo¡±. Menos a¨²n se puede justificar en la inviolabilidad de la persona del Rey, prevista en el art. 56.3 CE, circunscrita a s¨®lo a su persona y no a quien lo ha sido pero ha abdicado.
Por tanto, para evitar confusiones (ya que cabe una lectura en el sentido correcto), ser¨ªa conveniente que se a?adiera al texto del proyecto que las nuevas personas aforadas, en responsabilidades contra¨ªdas s¨®lo tras cesar en el cargo anterior, lo ser¨¢n en procesos civiles y penales ¨²nicamente en raz¨®n de su nuevo cargo.
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