El tribunal de la UE tambi¨¦n considera abusiva la reforma de la ley hipotecaria
Afirma que los afectados est¨¢n en inferioridad de condiciones frente a los bancos
Segunda condena en poco m¨¢s de un a?o del Tribunal de Luxemburgo a la ley hipotecaria espa?ola. Los jueces de la UE consideran que la ley deja en inferioridad de condiciones a los usuarios frente a los bancos: los afectados no pueden recurrir ante determinadas resoluciones desfavorables, mientras que las entidades s¨ª pueden hacerlo.
Es el segundo rev¨¦s que recibe Espa?a por parte de la justicia europea sobre este punto. En marzo del a?o pasado los jueces de Luxemburgo criticaron la ley hipotecaria y dictaminaron que los jueces espa?oles pod¨ªan suspender cautelarmente las ejecuciones ¡ªe impedir el desalojo de los afectados¡ª mientras se resolv¨ªa el procedimiento sobre la posible existencia de cl¨¢usulas abusivas en su contrato.
El Gobierno reform¨® poco despu¨¦s la ley para cumplir los requerimientos de Europa, pero a los jueces de Luxemburgo el cambio no les ha parecido suficiente. El tribunal estima en esta ocasi¨®n que el deudor queda en situaci¨®n desfavorecida frente a su entidad bancaria en el r¨¦gimen de recursos a las resoluciones judiciales. El deudor que alega que su hipoteca incluye cl¨¢usulas abusivas no puede recurrir en caso de resoluci¨®n contraria. El banco, sin embargo, s¨ª puede interponer recurso si le quitan la raz¨®n.
El Tribunal de la UE pide a Espa?a que modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil (del a?o 2000) para que los afectados en procesos de ejecuci¨®n hipotecaria puedan oponerse a una resoluci¨®n judicial desfavorable, en cumplimiento de la directiva de protecci¨®n de los consumidores que aprob¨® la UE hace 20 a?os, en 1993.
Una vez m¨¢s, lo que nos dice Europa es que nuestra ley es una chapuza. Lo que puede suponer esta sentencia es que, aunque la ley no lo permita, los jueces empecemos a aceptar recursos de los afectados en cumplimiento de la ley europea Jos¨¦ Mar¨ªa Fern¨¢ndez Seij¨®, juez mercantil de Barcelona
El Gobierno, que tuvo que pedir un rescate a Europa para salvar a los bancos, no ha sido igual de diligente en la protecci¨®n de las personas en peligro de desahucio. Y ha tenido que ser de nuevo el Tribunal Europeo quien le d¨¦ un segundo rev¨¦s.
El juez mercantil de Barcelona que origin¨® el varapalo anterior, Jos¨¦ Mar¨ªa Fern¨¢ndez Seij¨®, ha le¨ªdo la nueva sentencia: ¡°Lo que destacan los jueces de Luxemburgo es que si se le da la raz¨®n al consumidor, cabe recurso por parte del banco, pero si se le da la raz¨®n a la entidad, el deudor no puede interponer recurso. Y eso no se ajusta a la ley europea¡±, empieza. ¡°Una vez m¨¢s, lo que nos dice Europa es que nuestra ley es una chapuza. Lo que puede suponer esta sentencia es que, aunque la ley no lo permita, los jueces empecemos a aceptar recursos de los afectados en cumplimiento de la ley europea¡±.
La sentencia, que se ha sometido a un procedimiento acelerado por su importancia y que se ha dictado en tan solo dos meses y medio, tiene su origen en una cuesti¨®n prejudicial planteada por Jos¨¦ Manuel Marco, actual presidente de la secci¨®n tercera de la Audiencia Provincial de Castell¨®n en relaci¨®n con las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecuci¨®n hipotecaria tiene para recurrir sentencias. La resoluci¨®n del Tribunal Europeo concluye que los deudores tienen menos posibilidades que la entidad bancaria de oponerse a decisiones desfavorables.
La secci¨®n tercera de la Audiencia de Castell¨®n resolvi¨® el 2 de abril de 2014 elevar al tribunal europeo una cuesti¨®n derivada de la tramitaci¨®n de un pleito que enfrentaba a una entidad bancaria y a unos particulares por una ejecuci¨®n hipotecaria. Entendi¨® el tribunal de Castell¨®n que el art¨ªculo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre oposici¨®n a la ejecuci¨®n, en su punto 4, tiene una redacci¨®n incorrecta en tanto supone diferentes oportunidades para oponerse a una sentencia desfavorable entre el ejecutante (el banco) y ejecutado (el deudor), informa Europa Press.
La sentencia se ha sometido a un procedimiento acelerado por su importancia; se ha dictado en tan solo dos meses y medio
El art¨ªculo dice: ¡°Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecuci¨®n o la inaplicaci¨®n de una cl¨¢usula abusiva podr¨¢ interponerse recurso de apelaci¨®n¡±, y a?ade: ¡°Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposici¨®n a que se refiere este art¨ªculo no ser¨¢n susceptibles de recurso alguno, y sus efectos se circunscribir¨¢n al proceso de ejecuci¨®n en que se dicten¡±. Sin embargo, la resoluci¨®n del tribunal europeo entiende que no cumple el art¨ªculo de la directiva europea de protecci¨®n de los consumidores sobre las cl¨¢usulas abusivas en los contratos con consumidores, y tampoco el art¨ªculo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que para subsanar la cuesti¨®n es necesaria una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los bancos en sus nuevas hipotecas se han visto obligados a modificar antiguas cl¨¢usulas que impon¨ªan a los afectados y que se han ido declarando abusivas por parte de la justicia. Los ¨²ltimos datos del informe del departamento de Estad¨ªstica del Consejo General del Poder Judicial, con datos del primer trimestre de 2014, apuntan a que la cifra de lanzamientos (desalojos por mandato judicial de viviendas y locales, tanto en propiedad como en alquiler) practicados durante los primeros tres meses del a?o, fue de 18.492, un 5% menos que en el mismo periodo de 2013, pero un 7% m¨¢s que en el ¨²ltimo trimestre del a?o pasado.
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