Justicia busca restringir la doctrina de Estrasburgo y evitar otro ¡®fallo Parot¡¯
Gallard¨®n quiere que las sentencias del tribunal solo sean aplicables al recurrente
![Mar¨ªa Fabra](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2Ff32ea01f-8a17-4642-b59c-6f7d5689ddd4.png?auth=08bb75c1c2441b902e44c0965c98cd4542b2cc362c9bffd1b3a3ee4a64390915&width=100&height=100&smart=true)
![Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/CZYHE64K24C3G5A6IRWLBOS2GE.jpg?auth=66dbfb37db884f67e866cbe3c0f58c5c009d9cb5c6900a4bd8219aa4d060a508&width=414)
El Ministerio de Justicia, departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallard¨®n, pretende restringir el alcance de la ejecuci¨®n de las sentencias del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y que estas no se hagan extensivas. Es decir, quiere evitar otro caso como el ocurrido con la etarra In¨¦s del R¨ªo, que acudi¨® al tribunal europeo y acab¨® con la doctrina Parot, una f¨®rmula para contabilizar los beneficios penitenciarios aplicada con un ilegal car¨¢cter retroactivo en decenas de etarras y otros delincuentes condenados por graves delitos. La sentencia de In¨¦s del R¨ªo, sobre la que Estrasburgo determin¨® que Espa?a la manten¨ªa en una situaci¨®n de ¡°detenci¨®n ilegal¡±, provoc¨® no s¨®lo su puesta en libertad, dictada por el tribunal, sino la de decenas de encarcelados por delitos terroristas, asesinatos y violaciones a los que se hab¨ªa aplicado la doctrina de manera ilegal, puesto que los mantuvo en la c¨¢rcel m¨¢s a?os de los que deb¨ªan cumplir.
La aplicaci¨®n extensiva de la decisi¨®n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es decir, a todos los reclusos a los se hab¨ªa aplicado la doctrina Parot con car¨¢cter retroactivo, llev¨® al presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el magistrado luxemburgu¨¦s Dean Spielmann, a asegurar este jueves que la ejecuci¨®n de la sentencia Del R¨ªo contra Espa?a, sobre la doctrina Parot, hab¨ªa sido ¡°un ejemplo a seguir¡±.
Sin embargo, en Espa?a ocasion¨® un sinf¨ªn de cr¨ªticas pol¨ªticas y procedentes de la mayor¨ªa de asociaciones de v¨ªctimas, pero apenas ninguna desde el ¨¢mbito judicial. No obstante, s¨ª sirvi¨® para que los juristas reclamaran, una vez m¨¢s, la regulaci¨®n de la ejecuci¨®n de estas sentencias, con el Tribunal Supremo a la cabeza de los que reivindicaban su normalizaci¨®n.
Las asociaciones de v¨ªctimas se quejaron por lo sucedido con el ¡®caso In¨¦s del R¨ªo¡¯
El art¨ªculo 6 del anteproyecto de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, la llamada y ampliamente contestada ley Gallard¨®n, regula el sistema de ejecuci¨®n de estas sentencias, un deber que Espa?a no hab¨ªa cumplido hasta ahora, pese a que ratific¨® el convenio en 1979. La intenci¨®n de Justicia, incluida en el anteproyecto de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, ha sido criticada tanto por el propio Poder Judicial como por el Consejo Fiscal. ¡°En las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [TEDH] en los asuntos en los que Espa?a haya sido parte demandada y en que se declare la violaci¨®n de un derecho, siempre que esa vulneraci¨®n haya sido relevante o determinante del fallo, ser¨¢n motivo para la interposici¨®n del recurso de revisi¨®n ante el Tribunal Supremo exclusivamente de la resoluci¨®n judicial firme dictada por el correspondiente Tribunal espa?ol en el proceso a quo, a instancia de quien hubiera sido demandante ante dicho Tribunal¡±, se?ala el anteproyecto.
De esta manera, Justicia abre una v¨ªa para que la sentencia condenatoria se revise pero la l¨ªmita ¡°exclusivamente¡± a quien haya recurrido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y, tal como se?ala el jurista Isaac Ib¨¢?ez, uno de los que m¨¢s ha reivindicado la regulaci¨®n para la ejecuci¨®n de las sentencias de Estrasburgo, el sistema deber¨ªa ¡°contemplar varios cauces procesales de ejecuci¨®n, tantos como fueran necesarios para prever todas las situaciones posibles que puede plantear la ejecuci¨®n de las sentencias del TEDH as¨ª como de las decisiones del Comit¨¦ de Ministros, mecanismos que no pueden responder a un modelo ¨²nico¡±, es decir, para poder aplicar lo marcado por Estrasburgo no solo sobre sentencias sino tambi¨¦n sobre otro tipo de resoluciones judiciales. De hecho, el Comit¨¦ de Ministros de la UE, que se encarga de velar por el cumplimiento de esas sentencias, mantiene que las medidas que adopte el tribunal deben ir m¨¢s all¨¢ del caso concreto.
El Consejo General del Poder Judicial hizo un extenso informe sobre el anteproyecto en el que dedica cerca de 15 p¨¢ginas al an¨¢lisis de este art¨ªculo y que concluye apelando a que ¡°no existe justificaci¨®n para limitar la interposici¨®n del recurso de revisi¨®n a la resoluci¨®n objeto de recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al que fue demandante en dicho proceso (...) No cabe excluir ex ante y para todos los casos la posibilidad de que efectivamente algunos pronunciamientos de la corte europea puedan tener efectos m¨¢s all¨¢ de estos l¨ªmites objetivo y subjetivo¡±. Y se?ala, como ejemplo, el de la sentencia de In¨¦s del R¨ªo, cuya sentencia se pudo aplicar a otros casos id¨¦nticos.
La pr¨®xima ley de ordenaci¨®n judicial regular¨¢ el nuevo sistema de ejecuci¨®n
Tambi¨¦n el Consejo Fiscal analiz¨® el art¨ªculo en su informe sobre el anteproyecto y subray¨® de forma a¨²n m¨¢s clara que el Poder Judicial que ¡°si se quiere incrementar la eficacia del remedio rescisorio como instrumento para facilitar la ejecutoriedad de los pronunciamientos del TEDH debiera, quiz¨¢s, darse un paso m¨¢s: que el mismo fundamento declarado en la STEDH pueda ser alegado por otros perjudicados no demandantes que hayan sufrido la misma infracci¨®n de sus derechos individuales en supuestos que presenten suficiente identidad de raz¨®n para entenderlo aplicable a su caso¡±.
Otra muestra de la resistencia de Espa?a hacia Europa
El Tribunal de Luxemburgo dio la semana pasada otro varapalo a Espa?a obligando a cambiar la cl¨¢usula de la ley hipotecaria que deja a los usuarios en inferioridad de condiciones frente a los bancos porque los primeros no pueden recurrir una sentencia desfavorable y los segundos, s¨ª. Lo hizo despu¨¦s de que el Tribunal Constitucional ni siquiera admitiera a tr¨¢mite las mismas cuestiones sobre el proceso de ejecuci¨®n hipotecaria.
Fue una muestra m¨¢s de las reticencias y recelos de la justicia espa?ola a la normativa, doctrina y jurisprudencia europeas, al igual que ocurrir¨¢, en el caso de salir adelante, con la regulaci¨®n de la ejecuci¨®n de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
El mismo Tribunal Constitucional dict¨®, en febrero, una sentencia que recog¨ªa la respuesta del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea a una duda planteada ante el posible choque de la legislaci¨®n espa?ola con las directivas europeas, el llamado caso Melloni. El tribunal europeo advirti¨® a Espa?a de que estaba interpretando mal la norma y el Constitucional no tuvo m¨¢s remedio que asumirlo. Pero lo hizo con una sentencia que destila recelo, tal como lo plasm¨®, entre otros, la vicepresidenta Adela As¨²a en un voto particular. "Parece cuestionarse la primac¨ªa incondicionada de dicho ordenamiento (el de la Uni¨®n Europea) sobre el derecho interno", se?al¨® la magistrada.
Los catedr¨¢ticos de Derecho Internacional consultados admiten ese recelo hacia el ordenamiento y las instancias europeas. El catedr¨¢tico de la Universidad de Le¨®n Romualdo Bermejo considera que existe un esp¨ªritu soberanista espa?ol, que emana de la propia Constituci¨®n, frente a otros Estados. Y sostiene que en el Constitucional se da prioridad a la doctrina propia cuando los tratados internacionales son los que priman.
El catedr¨¢tico de la Carlos?III de Madrid Carlos Mart¨ªnez Liesa expone c¨®mo, incluso, la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos fue ratificada por Espa?a, y por tanto se debe a su cumplimiento y al tribunal que vela por ellos, incluso antes que la Constituci¨®n. El catedr¨¢tico de la Universidad de Murcia Ces¨¢reo Guti¨¦rrez considera que las mayores reticencias se dan cuando se trata de la Constituci¨®n. ¡°Los tribunales, en general, tienen en cuenta que prevalece el derecho europeo pero el conflicto llega cuando se trata de la Constituci¨®n porque consideran que primar¨ªa la norma espa?ola¡±.
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