¡°No todos tienen aut¨¦ntico inter¨¦s en que la justicia sea r¨¢pida y eficaz¡±
Eduardo Torres-Dulce: ¡°La ley no basta si el procedimiento no dispone de los medios necesarios¡± El fiscal general del Estado afirma: ¡°Hay actitudes nocivas que tienden a ser vistas con cierta complacencia¡±
Sus roces con el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, han sido una constante a lo largo de los casi tres a?os que lleva al frente de la Fiscal¨ªa General del Estado. Pese a ello, Eduardo Torres-Dulce (Madrid, 1950) tampoco se ha librado de choques con sus propios compa?eros fiscales. Su defensa de la autonom¨ªa del ministerio p¨²blico no ha sido ¨®bice para ejercer su superioridad jer¨¢rquica en casos como el Fais¨¢n o la Memoria Hist¨®rica. Bajo su mandato, la actuaci¨®n de los fiscales se ha caracterizado, en general, por su rigurosidad. Torres-Dulce ha respondido a las preguntas de esta serie sobre regeneraci¨®n democr¨¢tica a trav¨¦s de un cuestionario.
Pregunta. ?Se pueden asociar mejores condiciones intelectuales y mayor transparencia?
Respuesta. Creo que s¨ª. Una buena base educativa implica generalmente concepciones exigentes en lo ¨¦tico. Una demanda b¨¢sica del ciudadano consciente es la transparencia; esto es, la exigencia de que quien sirve en un cargo p¨²blico rinda cuentas de sus acciones y omisiones ante todos los ciudadanos y que la informaci¨®n relativa al funcionamiento de las instituciones fluya por los cauces de comunicaci¨®n social al uso y sea, de este modo, f¨¢cilmente accesible a todos. La opacidad del Estado no es f¨¢cilmente tolerada por quien se siente parte de una comunidad democr¨¢ticamente regida. Por lo dem¨¢s, incluso estad¨ªstica y emp¨ªricamente, es f¨¢cil comprobar que los pa¨ªses que presentan menores ¨ªndices de corrupci¨®n se corresponden con los pa¨ªses con mayor nivel educativo y cultural.
P. Algunos manuales jur¨ªdicos sostienen que est¨¢ comprobado que la lucha contra la corrupci¨®n no es m¨¢s efectiva con m¨¢s figuras delictivas ni aumentando las sanciones penales, sino educando a la poblaci¨®n y fomentando valores ciudadanos orientados a preservar la decencia p¨²blica y la moralidad administrativa. ?Falta esa educaci¨®n en Espa?a?
R. No puedo afirmar que la educaci¨®n en valores ¨¦ticos no exista en nuestro pa¨ªs, pero quiz¨¢ es cierto que el clima social en el que se suministra no es equiparable al de otros pa¨ªses de nuestro entorno. La educaci¨®n no s¨®lo la suministra la escuela; tambi¨¦n la familia, la sociedad, el grupo profesional, laboral, comunitario, en el que nos integramos tiene importancia para inculcar las reglas de convivencia con las que jugamos. En este plano nos falta el rigor necesario. Debemos ser conscientes de ello y adoptar las medidas oportunas, que pasan, probablemente, por un cambio de mentalidad. Es sintom¨¢tico que comportamientos claramente nocivos para el bien com¨²n ¡ªpienso en el nepotismo o la defraudaci¨®n fiscal¡ª sean muy vituperados en nuestro pa¨ªs cuando se detectan en las escalas m¨¢s altas del poder pol¨ªtico o econ¨®mico, pero tiendan a ser vistos con cierta complacencia cuando suceden en un ¨¢mbito m¨¢s pr¨®ximo. A mi juicio, la corrupci¨®n no admite grados: si toleramos la infracci¨®n y el fraude a peque?a escala, debemos prepararnos para sufrir la corrupci¨®n a gran escala. Los principios ¨¦ticos no resisten componendas. La ejemplaridad debe ser contemplada desde la exigencia de la igualdad.
P. ?A qu¨¦ cree que obedece el hecho de que el C¨®digo Penal a¨²n no incluya como delito la financiaci¨®n ilegal?
R. Que no exista un delito espec¨ªfico de financiaci¨®n ilegal de partidos no quiere decir que en este aspecto el ordenamiento jur¨ªdico sea inoperante. Disponemos de una Ley de Financiaci¨®n de Partidos pol¨ªticos que establece un r¨¦gimen sancionador espec¨ªfico a cargo del Tribunal de Cuentas. Por otra parte, los actos preordenados a la consecuci¨®n de fondos p¨²blicos o privados al margen de la ley tienen, en muchas ocasiones, relevancia penal por s¨ª mismos bajo figuras como la falsedad documental, el fraude fiscal o de subvenciones, la malversaci¨®n de caudales, el cohecho y otras m¨¢s cuya cita excuso. No se puede afirmar por ello que la financiaci¨®n ilegal sea una actividad exenta de responsabilidad penal. Muy especialmente desde que la reforma del C¨®digo Penal de diciembre de 2012 admite la exigencia de responsabilidad penal a los partidos pol¨ªticos y sindicatos.
P. ?La actual legislaci¨®n permite perseguir convenientemente el delito de blanqueo de capitales?
La regulaci¨®n del delito de blanqueo de capitales es eficaz y solvente para abordar este fen¨®meno¡±
R. En t¨¦rminos generales, creo que la regulaci¨®n del delito de blanqueo de capitales es suficientemente eficaz y solvente para abordar este fen¨®meno criminal, sobre todo a partir de la reforma verificada por la ley org¨¢nica de 22 de junio de 2010, que ampli¨® su ¨¢mbito de aplicaci¨®n de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por nuestro pa¨ªs. En muchas ocasiones, los problemas de la justicia penal no son consecuencia de deficiencias legislativas, sino de organizaci¨®n y gesti¨®n de la Administraci¨®n de justicia y de las dificultades para conseguir la informaci¨®n y pruebas de conductas de por s¨ª complejas. La ley no basta si el procedimiento no dispone de los medios necesarios para gestionar su aplicaci¨®n.
P. El Gobierno plantea simplificar el delito de cohecho de manera que se pueda sancionar el mero hecho de recibir un regalo, aunque no haya contraprestaci¨®n por parte del cargo p¨²blico que lo recibe. ?Cree que esta reforma puede solucionar algo?
R. Lo cierto es que no es precisa ninguna reforma legal para perseguir ese tipo de comportamientos. El hecho de no exigir contraprestaci¨®n por la donaci¨®n o d¨¢diva no excluye la responsabilidad criminal si se excede el estrecho ¨¢mbito del uso social admisible. En relaci¨®n con las reformas normativas, he de reiterar mi pleno respeto a las funciones del poder ejecutivo, a quien compete una parte importante de la iniciativa legislativa, y del poder legislativo, en el que se halla representada la soberan¨ªa nacional. Sobre el acierto de las reformas que se emprendan en el ¨¢mbito penal, prefiero remitirme a los informes que evacua el Consejo Fiscal en su funci¨®n consultiva. La idea de intensificar la persecuci¨®n de las conductas que da?an la integridad ¨¦tica del funcionamiento de las Administraciones responde a una perspectiva de pol¨ªtica criminal que comparto plenamente. Cuesti¨®n distinta es el mayor o menor acierto de la t¨¦cnica legislativa empleada, que en los ¨²ltimos tiempos no est¨¢ siendo especialmente acertada.
P. Muchos de los esc¨¢ndalos de corrupci¨®n conocidos han logrado acreditar que en muchas Administraciones se troceaban los contratos de un mismo servicio para evitar los concursos p¨²blicos. ?Hay alguna medida que pueda prevenir este tipo de delitos antes de que se produzcan?
Es preciso facilitar el trabajo, evitando injerencias y obst¨¢culos espurios¡±
R. No conozco medida m¨¢s eficaz que el desempe?o cabal de las funciones de intervenci¨®n, supervisi¨®n y control que nuestro ordenamiento atribuye a determinados organismos y cuerpos del Estado, en el ¨¢mbito estatal, auton¨®mico y local. Es preciso facilitarles el trabajo, evit¨¢ndoles injerencias y obst¨¢culos espurios, y dotarlos de medios suficientes para que puedan realizar su tarea en condiciones ¨®ptimas.
P. Ante el Congreso, sostuvo que una investigaci¨®n que rebasa toda una d¨¦cada, como algunas de las m¨¢s conocidas, permite el olvido del verdadero alcance de los hechos delictivos cometidos. ?Es esto un problema?
R. Esta pregunta me obliga a enfrentarme a mis propias palabras. Evidentemente, es un problema. Una justicia tard¨ªa no satisface a nadie. Eso no lo dice el fiscal general del Estado, lo dice todo el mundo. Aunque no todos tengan aut¨¦ntico inter¨¦s en que la justicia sea r¨¢pida y eficaz.
P. El cat¨¢logo de prescripciones conduce en muchos casos al archivo de responsabilidades descubiertas muchos a?os despu¨¦s. ?Se puede remediar? ?C¨®mo?
R. S¨ª, el remedio es muy sencillo: dotar de medios materiales y personales a la Administraci¨®n de justicia; abordar las reformas que la ata?en en lo org¨¢nico y estructural desde el realismo y la cordura, no desde la ignorancia de sus problemas; estudiar especialmente el impacto econ¨®mico real ¡ªno figurado¡ª que van a tener esas reformas; y, muy especialmente, adaptar el alcance y extensi¨®n de las funciones de jueces y fiscales a las posibilidades de los medios de que disponen. Le pongo un ejemplo: las dos terceras partes de los se?alamientos a los que acuden los fiscales son juicios de faltas. El tiempo que un fiscal dedica a estos juicios de faltas ¡ªy no me refiero s¨®lo al juicio, sino al tiempo de desplazamiento hasta la sede del juzgado¡ª es tiempo que se resta a la atenci¨®n de asuntos de verdadera relevancia.
P. Tambi¨¦n ha afirmado que una futura atribuci¨®n de la investigaci¨®n al ministerio fiscal permitir¨ªa romper con un modelo de instrucci¨®n judicial que ha adquirido una serie de vicios que la retrasan.
La instrucci¨®n judicial tiene una larga tradici¨®n en Espa?a y ha rendido frutos importantes¡±
R. Nuevamente me obliga a afrontar mis propias manifestaciones. La instrucci¨®n judicial tiene una larga tradici¨®n en Espa?a y ha rendido frutos importantes. Pero en el derecho comparado domina el sistema acusatorio puro, en el que la investigaci¨®n del delito se atribuye al fiscal, no s¨®lo por razones de eficacia, sino tambi¨¦n de garant¨ªas. La autoridad judicial que decide la aplicaci¨®n de medidas cautelares como la prisi¨®n provisional o si la acusaci¨®n tiene suficiente fundamento para sentar a un ciudadano en el banquillo de los acusados, s¨®lo puede ejercer esas funciones de manera verdaderamente imparcial si no se ve obligada ella misma a realizar la tarea de investigaci¨®n material del delito. Es preciso una distribuci¨®n m¨¢s racional del trabajo: el fiscal acopia las pruebas y las presenta ante el juez, que es quien tiene que valorar su suficiencia para decidir si se abre o no juicio oral.
P. Hay muchos juristas que defienden la necesidad de dividir las causas a fin de evitar macrojuicios. ?Es necesario?
R. Depende del caso. La posibilidad de dividir un procedimiento en piezas separadas est¨¢ en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no estamos inventando nada. De hecho, buena parte de las causas relacionadas con criminalidad organizada est¨¢n divididas, por razones de racionalizaci¨®n y buena gesti¨®n procesal, en dichas piezas. No obstante, he de reconocer que, en principio y con car¨¢cter general, los macroprocesos presentan caracter¨ªsticas que dificultan considerablemente su andadura procesal.
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