Precedentes del ¡®no¡¯ a la consulta
El Tribunal Constitucional ya ha dicho varias veces que un refer¨¦ndum soberanista es inviable
El Tribunal Constitucional no partir¨¢ de cero cuando reciba los dos recursos judiciales con los que el Gobierno quiere poner freno a la consulta independentista en Catalu?a del 9 de noviembre. Hay varios precedentes en la ¨²ltima d¨¦cada, varios momentos en los que el alto tribunal ya ha dejado sentado cu¨¢l es el l¨ªmite de las aspiraciones soberanistas de un territorio. Son estos:
El Estatuto catal¨¢n no admite un refer¨¦ndum. Las propias instituciones de Catalu?a se pusieron a s¨ª mismas un l¨ªmite muy importante en el Estatuto de 2006. En su art¨ªculo 22 ese Estatuto atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva para convocar "consultas populares", pero a?ade: "Con excepci¨®n de lo previsto en el art¨ªculo 149.1.32 de la Constituci¨®n". Es decir, con excepci¨®n de los referendos, que son competencia exclusiva del Estado. El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2010, consider¨® que el art¨ªculo 22 era "perfectamente conforme con la Constituci¨®n" precisamente porque prohib¨ªa a la Generalitat convocar referendos. Y subray¨® que deb¨ªa quedar claro que el Estado no solo tiene la ¨²ltima palabra a la hora de autorizar un refer¨¦ndum, sino que tiene tambi¨¦n la competencia exclusiva sobre el "establecimiento y regulaci¨®n" de la instituci¨®n del refer¨¦ndum. Es decir, la competencia exclusiva para legislar sobre referendos. La pregunta clave es: ?qu¨¦ diferencia un refer¨¦ndum de una consulta popular?
La ley de consultas de Ibarretxe. Esa pregunta hab¨ªa quedado al menos parcialmente respondida el 11 de septiembre de 2008. Ese d¨ªa el Tribunal Constitucional tumb¨® la ley con la que el entonces lehendakari Juan Jos¨¦ Ibarretxe pretend¨ªa celebrar una consulta de autodeterminaci¨®n ese mismo a?o en el Pa¨ªs Vasco. El Constitucional, que anul¨® la ley tras ser impugnada por el Gobierno de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, dej¨® dichas varias cosas en su sentencia: primero, que el "titular del derecho a decidir" es "el pueblo espa?ol" y no una parte de ¨¦l; segundo, que ni un ¨®rgano auton¨®mico ni ning¨²n "¨®rgano del Estado" puede plantear un refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n a la poblaci¨®n porque eso afecta "al fundamento mismo del orden constitucional" y solo puede hacerse cambiando la Constituci¨®n. Y tercero, que aunque la ley hablaba en todo momento de "consulta no vinculante", lo que se pretend¨ªa celebrar era en realidad un refer¨¦ndum, que requiere autorizaci¨®n del Estado. El Constitucional se?al¨® que lo que convierte una consulta en refer¨¦ndum no es que sea vinculante o no, sino que el ¡°sujeto consultado¡± coincida con ¡°el cuerpo electoral¡± y que la pregunta verse sobre ¡°un asunto de manifiesta naturaleza pol¨ªtica¡±.
Aquella ley de consultas impulsada por Ibarretxe era similar en algunas cosas a la que ahora ha aprobado el Parlamento catal¨¢n: dec¨ªa, por ejemplo, como esta, que lo que se pretend¨ªa era convocar una consulta no vinculante, no un refer¨¦ndum. Pero hay tambi¨¦n diferencias: la ley vasca mencionaba expresamente la consulta de autodeterminaci¨®n que se pretend¨ªa celebrar ese a?o; la ley catalana no menciona la consulta del 9-N. Adem¨¢s, la ley catalana establece que podr¨¢n votar los mayores de 16 a?os, de modo que aparentemente sortea uno de los elementos que definen el refer¨¦ndum: el ¡°sujeto consultado¡± no coincide con ¡°el cuerpo electoral¡±.
La ley de consultas de Montilla. El Gobierno tripartito (PSC-ERC-ICV) presidido por el socialista Jos¨¦ Montilla aprob¨® en 2010 su propia ley de consultas, aunque nunca lleg¨® a plantear una consulta de autodeterminaci¨®n. El Ejecutivo de Zapatero recurri¨® tambi¨¦n esa ley, y por tanto esta qued¨® suspendida autom¨¢ticamente durante cinco meses, como marca la Constituci¨®n. Pasado ese plazo, el Constitucional levant¨® la suspensi¨®n alegando que no hab¨ªa ning¨²n peligro de que, mientras tomaba una decisi¨®n sobre el fondo de la cuesti¨®n, la Generalitat convocara un refer¨¦ndum, porque la propia ley dec¨ªa que en ese caso siempre se pedir¨ªa autorizaci¨®n al Estado. El Constitucional a¨²n no ha dictado sentencia sobre la ley.
Catalu?a no es soberana. El actual proceso independentista puesto en marcha por el Gobierno catal¨¢n de Artur Mas ya ha pasado tambi¨¦n por el Constitucional. En marzo de este a?o, el alto tribunal declar¨® "nula" la declaraci¨®n de soberan¨ªa que hab¨ªa aprobado en enero de 2013 el Parlamento de Catalu?a. Utiliz¨® los mismos argumentos que en la sentencia de 2008 sobre la ley de Ibarretxe: se?al¨® que la base de todo el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol es que la soberan¨ªa del pueblo espa?ol es "exclusiva e indivisible"; y concluy¨® que, al carecer de soberan¨ªa, ¡°una comunidad aut¨®noma no puede unilateralmente convocar un refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n para decidir sobre su integraci¨®n en Espa?a¡±. El Constitucional insisti¨® entonces en la invitaci¨®n que ya hiciera en 2008: quien quiera cambiar algo tan esencial del ordenamiento jur¨ªdico como es la integridad territorial de Espa?a tiene un cauce para intentarlo, pero solo uno: proponer una reforma de la Constituci¨®n. Respetar ese procedimiento, subray¨®, es ¡°inexcusable¡±.
El horizonte de un castigo penal
Si la Generalitat de Catalu?a desobedece al Tribunal Constitucional y saca las urnas a la calle el 9-N a pesar de la suspensi¨®n de la consulta ¡ªuna suspensi¨®n que es autom¨¢tica tras un recurso del Gobierno¡ª, habr¨¢ dos cosas que dilucidar a continuaci¨®n. La primera, qu¨¦ har¨¢ el Ejecutivo de Mariano Rajoy para evitar que el refer¨¦ndum se celebre; la segunda, si las autoridades catalanas incurrir¨¢n en alg¨²n delito por el que ser¨ªan perseguidas penalmente. Sobre la primera cuesti¨®n el Gobierno solo ha dicho, por el momento, que aplicar¨¢ ¡°la ley¡±. La segunda tampoco tiene respuesta f¨¢cil.
"Cualquier cargo p¨²blico que actuase en contra de un mandamiento de un tribunal estar¨ªa cometiendo un delito", dijo el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, hace casi dos a?os, cuando se le pregunt¨® por esa posibilidad que entonces parec¨ªa muy remota. Una portavoz de su ministerio explic¨® despu¨¦s que ese delito ser¨ªa el de desobediencia, castigado con una pena m¨¢xima de tres a?os de inhabilitaci¨®n (en ning¨²n caso con pena de c¨¢rcel). Y el cargo p¨²blico que lo cometer¨ªa ser¨ªa el presidente de la Generalitat, Artur Mas. Habr¨ªa que objetivar, no obstante, qu¨¦ mandato expreso estar¨ªa desobedeciendo Mas; y definir si en cada acto concreto posterior ¡ªla partida presupuestaria, la difusi¨®n de una campa?a institucional informativa, el uso de un censo de votantes¡ª incurrir¨ªa tambi¨¦n en posibles delitos de prevaricaci¨®n o malversaci¨®n.
El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, afirm¨® esta semana: ¡°No puedo ni quiero imaginar ese escenario, pero si se incumpliera el mandato constitucional se llevar¨ªan a cabo las actuaciones judiciales pertinentes¡±.
El Gobierno del PP introdujo en 2003 en el C¨®digo Penal un delito nuevo para castigar con c¨¢rcel la convocatoria ilegal de referendos, pensado en ese momento para frenar una hipot¨¦tica consulta en el Pa¨ªs Vasco. Ese delito fue eliminado en 2005 por el Gobierno del PSOE, y declarado nulo por el Constitucional, por un defecto de procedimiento, en 2011.
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