El aforado que dimita despu¨¦s de que se abra juicio no ir¨¢ a otro tribunal
El Supremo acuerda que el fuero solo se perder¨¢ si la dimisi¨®n es durante la instrucci¨®n
Los aforados investigados por el Tribunal Supremo o los tribunales auton¨®micos no podr¨¢n renunciar a su fuero una vez que se haya dictado auto de apertura de juicio oral contra ellos. As¨ª lo ha decidido hoy el pleno de la Sala de lo Penal del Supremo, que ha debatido sobre la situaci¨®n de dos exconsejeras valencianas imputadas por los contratos de Fitur con la trama G¨¹rtel. El acuerdo del alto tribunal supondr¨¢ que se revoque la decisi¨®n del tribunal superior valenciano, que despu¨¦s de que las consejeras dejaran el cargo remiti¨® el caso a la Audiencia Provincial de Valencia. Seg¨²n la decisi¨®n adoptada por unanimidad por los jueces de lo Penal, el caso de los pabellones de Fitur ser¨¢ juzgado por el tribunal auton¨®mico.
El acuerdo del Supremo fija el criterio que se seguir¨¢ en un futuro para todos los casos de aforados investigados en los tribunales. Los magistrados han acordado que es el auto de apertura de juicio oral el que determina la imposibilidad de una renuncia del aforamiento con efectos procesales. Los aforados podr¨¢n renunciar a su fuero durante la instrucci¨®n, pero no podr¨¢n hacerlo una vez que se haya dictado auto de apertura de juicio oral contra ellos.
El acuerdo afecta tambi¨¦n la exsenadora socialista Elena Diego, acusada de prevaricaci¨®n, y sobre la que ya se ha dictado auto de apertura de juicio oral, por lo que ser¨¢ juzgada por el Supremo. En un futuro, el criterio establecido hoy podr¨¢ afectar a los cinco aforados andaluces a los que est¨¢ investigando el Supremo por el caso de los ERE, entre ellos los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n.
En el caso de las dos exconsejeras valencianas, Milagrosa Mart¨ªnez y Ang¨¦lica Such renunciaron como diputadas cuando el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ya hab¨ªa puesto fecha para el juicio contra ellas. Tras la renuncia de las diputadas, el?tribunal auton¨®mico se declar¨® no competente para juzgarlas y dej¨® el caso en mano de la Audiencia Provincial. Los jueces argumentaron un supuesto de ¡°p¨¦rdida de aforamiento sobrevenido¡±, pues la p¨¦rdida de la condici¨®n de diputadas de las dos ¨²nicas procesadas que lo eran determinaba, seg¨²n el tribunal, la p¨¦rdida de su aforamiento, y con ello la p¨¦rdida de la "competencia jurisdiccional objetiva" del tribunal auton¨®mico.
Seg¨²n aquel auto, para resolver qui¨¦n es competente en el caso hay que determinar en qu¨¦ momento es aplicable la "perpetuaio jurisdictionis", que permite perpetuar la competencia de un ¨®rgano jurisdiccional aunque ya no concurra el elemento determinante de su competencia. Para el tribunal valenciano esa figura se producir¨ªa "necesariamente" cuando se inicien las sesiones del juicio oral, "momento en el que se ha de entender consolidada la competencia jurisdiccional del ¨®rgano de enjuiciamiento", cosa que no ocurre en este caso, lo que unido a la p¨¦rdida de aforamiento de las personas acusadas hace que el TSJCV ya no sea competente.
El auto se?ala que el Tribunal Supremo, ante un caso "id¨¦ntico", declar¨® en 1993 su incompetencia una vez producida la p¨¦rdida de condici¨®n de una diputada y con ello su aforamiento, justo antes del inicio de la celebraci¨®n del juicio oral se?alado.
La Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n recurri¨® la decisi¨®n del tribunal valenciano al considerar que las acusadas estaban incurriendo en ¡°fraude de ley¡±.
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