Imputaci¨®n penal de la infanta
Que sus hijos mantengan los derechos sucesorios debe persuadirla en el camino indicada
El juez, contra la posici¨®n oficial del Ministerio Fiscal y de la Abogac¨ªa del Estado, ha mantenido la inculpaci¨®n de la infanta Cristina como colaboradora necesaria en la comisi¨®n de varios delitos y cuadruplica la sanci¨®n econ¨®mica propuesta por el Fiscal. A partir de ahora, el caso penal seguir¨¢ su curso, pero otra cosa es el problema constitucional de la situaci¨®n en la que queda la infanta como titular de derechos din¨¢sticos.
Ning¨²n precepto jur¨ªdico dispone que la infanta tenga obligaci¨®n de renunciar a sus derechos sucesorios ni habilita a las Cortes (tampoco al Rey) para obligarla a tal renuncia ni para desposeerla de ellos. Otra conclusi¨®n nos depara, sin embargo, un an¨¢lisis pol¨ªtico-institucional igualmente respetuoso con la Constituci¨®n.
La Monarqu¨ªa es una forma pol¨ªtica sutil y delicada consistente en el ejercicio de la Jefatura del Estado por los miembros de una familia en r¨¦gimen de monopolio. Este privilegio s¨®lo es democr¨¢ticamente aceptable si esa familia se singulariza por una diferencia sustancial respecto de las de r¨¦gimen com¨²n: la tradici¨®n secular, el prestigio bien ganado, el reconocimiento de importantes servicios a la comunidad, la ejemplaridad del comportamiento y la transparencia de sus miembros en todo lo que pueda repercutir en la comunidad.
De estos atributos, el prestigio, la ejemplaridad y la transparencia son exigibles siempre a todos y a cada uno de los miembros de la Dinast¨ªa. De tal manera que, conforme le van faltando a alguno de los titulares de derechos din¨¢sticos, va bajando la legitimidad de su eventual sucesi¨®n en la Corona. Tal le ocurre en el momento presente a la infanta Cristina. Por eso ser¨ªa muy dif¨ªcil convencer a la opini¨®n p¨²blica de la conveniencia del mantenimiento de su actual statu quo.
Sosten¨ªa Ortega en La rebeli¨®n de las masas que no se puede gobernar contra la opini¨®n p¨²blica; se podr¨¢ alargar la situaci¨®n m¨¢s o menos, pero a la larga se impone el dictamen de ¨¦sta. En sentido similar, Jouvenel cifraba en el cr¨¦dito y en el plazo dos ingredientes inexcusables del ejercicio del poder: el cr¨¦dito se concede para dicho ejercicio durante un tiempo y su renovaci¨®n no es autom¨¢tica; si el cr¨¦dito se consume, el ejercicio del poder se hace imposible.
Hace tiempo que la opini¨®n p¨²blica conden¨® a la Infanta, porque ha perdido el cr¨¦dito para ser reina
Estos dict¨¢menes rezan particularmente para la forma pol¨ªtica mon¨¢rquica, que no se nutre de la savia peri¨®dicamente renovada de las urnas, sino de los atributos antes dichos as¨ª reconocidos por la opini¨®n p¨²blica. Y hace tiempo que ¨¦sta conden¨® a la infanta Cristina, porque ha perdido el cr¨¦dito necesario para ser reina. De manera que, sea cual fuere su suerte procesal, incluso si finalmente es absuelta, su candidatura a la sucesi¨®n en la Corona est¨¢ inevitablemente da?ada hasta el punto de hacerse inimaginable. Debe, pues, renunciar a sus derechos din¨¢sticos en beneficio de la instituci¨®n y de la estabilidad constitucional de Espa?a.
Adem¨¢s, esos derechos son m¨¢s bien una expectativa cuya realizaci¨®n como derecho requerir¨ªa que se malograran las de los cinco descendientes de don Juan Carlos (y acaso las de algunos m¨¢s con el tiempo) que la preceden en el orden sucesorio. Consiguientemente, su renuncia no lo ser¨ªa a nada sustancial, sino un gesto testimonial en beneficio de la Dinast¨ªa y de Espa?a. No es ¨¦ste un asunto personal, sino de responsabilidad institucional y de patriotismo.
La renuncia ser tramitada y aprobada mediante ley org¨¢nica
Por ¨²ltimo, el hecho de que sus hijos mantendr¨¢n sus respetivos derechos sucesorios debe persuadirla finalmente en la direcci¨®n indicada. Aunque ¨¦ste es un asunto debatido por la doctrina, me parece m¨¢s puesto en raz¨®n que s¨®lo queden fuera de la l¨ªnea sucesoria que ahora encabeza la infanta sus hijos nacidos despu¨¦s de la renuncia puesto que nacen cuando la infanta ya no puede transmitir ninguno, pero no los que vienen ostent¨¢ndolos desde hace su nacimiento. Es as¨ª porque las l¨ªneas y los grados del orden sucesorio constitucionalmente establecido no confieren derechos din¨¢sticos, limit¨¢ndose a establecer un orden de prelaci¨®n entre sus titulares. En el caso que nos ocupa, desaparecer¨ªa la titular de una l¨ªnea, pero permanecer¨ªan sus dem¨¢s integrantes encabezados por el de mayor edad.
La renuncia habr¨¢ de sustanciarse de modo similar a la de la abdicaci¨®n de don Juan Carlos, procurando no repetir alg¨²n defecto menor que se desliz¨® en esta ¨²ltima. Debe ser tramitada y aprobada mediante ley org¨¢nica. Para lo cual, el primer paso es la notificaci¨®n oficial de la infanta al Rey de su voluntad de renunciar debiendo ¨¦ste trasladarla al Presidente del Gobierno. El resto es bien conocido: convocatoria del Consejo de Ministros; redacci¨®n del correspondiente proyecto de ley org¨¢nica y su env¨ªo al Congreso de los Diputados; convocatoria de ¨¦ste, debate y votaci¨®n; de ser aprobado, se traslada al Senado, donde se opera de igual modo y, si es aprobado el proyecto en los mismos t¨¦rminos en que lo hizo la C¨¢mara Baja, procede la sanci¨®n y promulgaci¨®n del Rey y su publicaci¨®n en el BOE, haci¨¦ndose constar (si bien en este caso no es tan imprescindible como en el de la abdicaci¨®n) su entrada en vigor el mismo d¨ªa de su publicaci¨®n.
Antonio Torres del Moral es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la UNED.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.