La custodia compartida solo la conceder¨¢ el juez si es solicitada
El Gobierno rectifica la ley y fomenta la relaci¨®n de los menores con los abuelos
La custodia compartida de los hijos de padres separados pasar¨¢ a ser una opci¨®n m¨¢s, la m¨¢s frecuente y la m¨¢s natural, y no una excepci¨®n, como ocurre ahora, que tan solo es compartida en un 17,9% de los casos. Esta es la filosof¨ªa que inspira la nueva Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental, que el Gobierno presentar¨¢ en los pr¨®ximos 15 d¨ªas, a cuyo borrador ha tenido acceso EL PA?S. De esta forma, el Gobierno rectifica su texto inicial despu¨¦s de que el Consejo de Estado rechazara la concesi¨®n de la custodia compartida de manera ordinaria, aun sin pedirlo los progenitores.
La nueva ley supondr¨¢ un cambio radical ya que la aplicaci¨®n del vigente art¨ªculo 92 del C¨®digo Penal supone que en muy pocas ocasiones se atribuye la custodia compartida, dado que se configura como la excepci¨®n. La futura norma establece un nuevo r¨¦gimen de corresponsabilidad parental en el que prima ¡°el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos¡±.
Este ser¨¢ as¨ª ¡°si media acuerdo entre los progenitores con una m¨ªnima intervenci¨®n judicial¡±. Tambi¨¦n ¡°aun cuando no medie acuerdo, si se solicita por uno de ellos, o, si el otro progenitor tambi¨¦n insta la guarda y custodia para s¨ª¡±. Y contin¨²a: ¡°Excepcionalmente, aunque ninguno de los progenitores solicite su ejercicio compartido, el juez motivadamente y previo informe del Ministerio Fiscal, podr¨¢ acordarlo si s¨®lo de esta forma se protege el inter¨¦s superior de los hijos¡±.
Desde hace m¨¢s de un a?o esta ley est¨¢ siendo estudiada bajo el impulso del anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, que ahora rematar¨¢ su sucesor, Rafael Catal¨¢. En las ¨²ltimas semanas Catal¨¢ y su equipo han intensificado las reuniones con asociaciones de juristas, padres y madres separados y todos los actores concernidos con la custodia de los hijos tras la separaci¨®n de los padres. La ley se aprobar¨¢ en Consejo de Ministros.
En el r¨¦gimen se supera el concepto de visita, que se sustituye por un contacto cotidiano
En el nuevo r¨¦gimen de corresponsabilidad parental se supera ¡°el concepto de visita, que se sustituye por un contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos; estancia, relaci¨®n o comunicaci¨®n con el progenitor no conviviente¡±. Asimismo se fomenta ¡°la protecci¨®n de las relaciones de los menores con el entorno m¨¢s pr¨®ximo: abuelos, hermanos u otros parientes y allegados¡±, lo que se conoce como ¡°la familia extensa¡±.
Los cambios afectan muy profundamente a la liquidaci¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial. Las modificaciones van en este sentido: ¡°Atribuci¨®n del uso de la vivienda familiar, de los enseres y del ajuar existente en atenci¨®n a lo que sea m¨¢s conveniente para el inter¨¦s superior de los hijos; a criterios de necesidad y a la titularidad de la vivienda¡±. Otra modificaci¨®n impedir¨¢ que ¡°se vinculen bienes del otro c¨®nyuge desde la admisi¨®n de la demanda¡±. Ahora habr¨¢ que esperar a la sentencia.
Causa de indignidad
Ha pasado y se trata de que no vuelva a ocurrir una vez que entre en vigor la nueva Ley de Corresponsabilidad Parental. Hasta ahora, el autor del asesinato de su compa?era pod¨ªa ser su heredero y el albacea de los bienes que pudieran corresponder a sus hijos. La futura norma lo prohibir¨¢ dentro del cap¨ªtulo de medidas de lucha contra la violencia de g¨¦nero. ¡°Se prev¨¦ como causa de indignidad para suceder el haber sido condenado por alg¨²n delito relacionado con la violencia de g¨¦nero¡±.
No se atribuir¨¢ la guarda y custodia de los hijos, ni individual ni compartida, ni un r¨¦gimen de estancia, relaci¨®n y comunicaci¨®n, al progenitor condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia dom¨¦stica o de g¨¦nero, se?ala uno de los art¨ªculos de la futura ley. No habr¨¢ custodia compartida para el progenitor incurso en un proceso penal iniciado por la presunta comisi¨®n de un delito de violencia de g¨¦nero o cuando se haya dictado resoluci¨®n motivada sobre indicios fundados de criminalidad. Tambi¨¦n le estar¨¢ vetada la custodia por otros delitos ¡°que puedan afectar al desarrollo del menor¡±.
Una vez admitida la demanda, se suspender¨¢n los efectos de la sociedad de gananciales o del r¨¦gimen de participaci¨®n, seg¨²n proceda, ¡°siendo de aplicaci¨®n en lo sucesivo el r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes¡±. La mediaci¨®n cobrar¨¢ impulso con la obligatoriedad de asistir a las sesiones informativas que organice el juzgado. Estas sesiones se inscriben en otro de los objetivos de la reforma que es ¡°reducir el enfrentamiento de las partes, fomentando la colaboraci¨®n entre ellas e impulsando la mediaci¨®n y el di¨¢logo previo¡±, se dice en el pre¨¢mbulo.
A tenor de los datos actuales, el cambio de la ley ser¨¢ muy significativo. La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 76,2% de los casos, en el a?o 2013, algo inferior que en 2012, que fue del 79,6%. En el 5,5% de los procesos la custodia la obtuvo el padre, frente al 5,3% de 2012. En el 17,9% de los supuestos de separaci¨®n del pasado a?o la custodia fue compartida, frente a un 14,6% en 2012.
La mayor¨ªa de los casos de divorcio y separaci¨®n, un 75,8% de los casos, se produjo por mutuo acuerdo y el 24,6% sin el mismo. En 2013 se dictaron un total de 95.427 sentencias de divorcio; 4.900 de separaci¨®n y 110 de nulidad, de un total de 100.437 sentencias.
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