El Supremo agrava la pena a una mujer que dej¨® sin tacto a un ciego
La v¨ªctima fue agredida en las manos y ahora no puede leer ni usar un bast¨®n para caminar
El Tribunal Supremo ha valorado por primera vez el valor esencial que tiene para los invidentes el sentido del tacto en los dedos y en las manos. El tribunal ha condenado a 5 a?os de prisi¨®n por un delito de lesiones a una joven que acuchill¨® al marido de su madre, que era ciego desde los 12 a?os. Los jueces han aplicado la agravante de alevos¨ªa porque consideran que si perder la funcionalidad de las manos causa siempre un perjuicio, este es mayor en el caso de las personas ciegas, cuyas manos "deben cumplir, adem¨¢s de su funcionalidad habitual, una funci¨®n supletoria del sentido de la vista¡±.
La agresi¨®n que ha revisado el tribunal ocurri¨® mientras el hombre se encontraba dormido. La mujer entr¨® por la noche en su dormitorio con dos cuchillos de la cocina. La v¨ªctima se despert¨®, pudo levantarse de la cama y fue hacia el lugar de donde ven¨ªa el ruido. Al intentar defenderse sufri¨® lesiones en brazos y manos, lo que le produjo una p¨¦rdida de sensibilidad que ahora le impide emplear un bast¨®n de ciego y caminar asistido por un perro lazarillo, por lo que necesita siempre la ayuda de otra persona.
La Audiencia Provincial de Madrid aplic¨® la agravante de alevos¨ªa y ahora el Supremo lo confirma. El alto tribunal explica que para un invidente perder la sensibilidad en las manos equivale a perder el sentido del tacto. ¡°Gracias al tacto en los dedos pueden leer, tocar instrumentos musicales, escribir un teclado o manejar un bast¨®n que les posibilite cierta movilidad¡±, se?alan los jueces. En consecuencia, a?ade el Supremo, la p¨¦rdida de la sensibilidad en las manos equivale a una p¨¦rdida ¡°muy sustancial de la eficacia funcional del sentido del tacto¡±, que si tiene car¨¢cter definitivo, como sucede en este caso, debe considerarse penalmente como ¡°inutilidad¡±.
El Supremo rebaja de 6 a 5 a?os la condena porque suprime la agravante de parentesco. El alto tribunal recuerda que la reforma de la Ley Org¨¢nica de 2003 elimina las dudas de hasta donde alcanza el parentesco por afinidad, eliminando los supuestos en que el agresor es un descendiente del c¨®nyuge del agredido, como ocurre en este caso.
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