El Constitucional se niega a limitar de derecho de manifestaci¨®n
El tribunal ampara a CC OO por no autorizarles una protesta al haber otras convocadas
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que rechaza que la celebraci¨®n de m¨²ltiples manifestaciones con un mismo objeto justifique la prohibici¨®n de las mismas.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha anulado una resoluci¨®n de la Subdelegaci¨®n del Gobierno en Ja¨¦n por considerar que vulnera ¡°el contenido esencial¡± del derecho de reuni¨®n. El Tribunal analiza por primera vez en esta sentencia si la finalidad del derecho a manifestarse puede llegar a agotarse y si ese supuesto agotamiento puede justificar la prohibici¨®n de una concentraci¨®n ciudadana. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enr¨ªquez, otorga el amparo a la Confederaci¨®n Sindical de Comisiones Obreras de Andaluc¨ªa.
Los hechos que han dado lugar al recurso se produjeron el 27 de febrero de 2014. La Subdelegaci¨®n del Gobierno en Ja¨¦n acord¨® prohibir la celebraci¨®n de las marchas y concentraciones convocadas por CC OO con el argumento de que ya hab¨ªa convocado un elevado n¨²mero de concentraciones, todas con el mismo objetivo, y que, en consecuencia, ya hab¨ªa expresado y difundido sus reivindicaciones; y que ¡°su insistencia en seguir ocupando la v¨ªa p¨²blica" perturbar¨ªa ostensiblemente la "paz p¨²blica? y seguridad ciudadana y obligar¨ªa a un despliegue de medios ¡°desproporcionado en relaci¨®n con el derecho que se pretende ejercer¡±. ¡°La realizaci¨®n de m¨¢s movilizaciones adicionales supone un excesivo e ilegal ejercicio del citado derecho constitucional¡±, dec¨ªa la decisi¨®n del Gobierno.
Sin embargo, la doctrina ha rechazado que ¡°el mero hecho de ejercer de forma reiterada el derecho de manifestaci¨®n suponga un abuso o ejercicio extralimitado del mismo¡±, y tambi¨¦n que dicha reiteraci¨®n pueda suponer ¡°en s¨ª misma, una alteraci¨®n del orden p¨²blico¡±.
En su sentencia, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, los magistrados apuntan que al igual que los dem¨¢s derechos fundamentales, el derecho de reuni¨®n y manifestaci¨®n que recoge la Constituci¨®n no es ¡°absoluto e ilimitado¡±, sino que encuentra su l¨ªmite, por ejemplo, en la alteraci¨®n del orden p¨²blico con peligro para las personas y bienes o en su eventual choque ¡°con otros valores constitucionales pero no en este caso".
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