Los autores del asedio al Parlament recurrir¨¢n ante el Constitucional
Sus abogados consideran que el Supremo ha modificado los hechos probados
Los autores del asedio al Parlamento de Catalu?a el 15 de junio de 2011, condenados por el Tribunal Supremo a tres a?os de prisi¨®n tras haber sido absueltos en primera instancia por la Audiencia Nacional, han asegurado que recurrir¨¢n esta sentencia ante el Tribunal Constitucional. Las defensas presentar¨¢n en los pr¨®ximos d¨ªas un recurso de nulidad contra la sentencia del Supremo, paso previo a poder recurrir en amparo ante el Constitucional y, en su caso, acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Los abogados, que todav¨ªa no han detallado los argumentos jur¨ªdicos, apuntan a que su recurso se basar¨¢ en que el Tribunal Supremo, al reinterpretar los hechos probados por la Audiencia Nacional, ¡°introduce nuevos hechos al hablar de motivaciones e intenciones sin haber escuchado a los acusados¡±.
Jaume Asens, letrado defensor de cuatro de los condenados por el Supremo, explica que la doctrina del TEDH, con sede en Estrasburgo, impide las condenas en segunda instancia despu¨¦s de haberse producido una absoluci¨®n si en el segundo juicio no se ha escuchado a los acusados. ¡°Es absolutamente an¨®malo modificar los hechos para condenar sin haber tomado declaraci¨®n a los acusados¡±.?
En la primera sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional Ram¨®n S¨¢ez y Manuela Fern¨¢ndez Prado absolvieron a 19 de los 20 acusados ¨Cel vig¨¦simo estaba huido-. Estos magistrados primaron la libertad de expresi¨®n sobre otros derechos constitucionales y consideraron que ¡°la democracia se sustenta en un debate p¨²blico aut¨¦ntico, en la cr¨ªtica a quienes detentan el poder¡±. Aquel primer fallo sosten¨ªa que ¡°las conductas estaban destinadas a reivindicar los derechos sociales y los servicios p¨²blicos frente a los recortes presupuestarios y a expresar el divorcio entre representantes y representados¡±.
Sin embargo, el Supremo, en su sentencia del pasado martes, revis¨® este fallo y afirma que la Audiencia incurri¨® en una ¡°err¨®nea y traum¨¢tica desjerarquizaci¨®n del derecho constitucional de participaci¨®n pol¨ªtica a trav¨¦s de los leg¨ªtimos representantes en el ¨®rgano legislativo, que, pese al esfuerzo argumental empe?ado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema¡±. ¡°Paralizar el trabajo ordinario del ¨®rgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participaci¨®n pol¨ªtica de los representantes pol¨ªticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democr¨¢tico¡±, declara el Tribunal Supremo, con el voto particular discrepante del magistrado Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez.
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