Preguntas para el fiscal general
Un partido que utilice medios tipificados como delito es ilegal
¡°Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales¡±. Son las palabras del apartado 2 del art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n, en el que se reconoce el derecho de asociaci¨®n como derecho fundamental.
Este l¨ªmite de naturaleza penal es el ¨²nico que la Constituci¨®n reconoce de manera expresa para el ejercicio del derecho de asociaci¨®n en general, extensible, como no puede ser de otra manera, a la vertiente pol¨ªtica del mismo. Un partido que persiga fines o utilice medios tipificados como delito es ilegal y, como consecuencia de ello, tras la decisi¨®n judicial correspondiente, deber¨ªa serle cancelada su inscripci¨®n en el Registro de Partidos del Ministerio de Interior y quedar privado de todas las prerrogativas que el ordenamiento jur¨ªdico reconoce a este tipo de asociaciones, que son muchas. Recientemente nos las ha recordado parcialmente Crist¨®bal Montoro al equiparar al PP con C¨¢ritas desde la perspectiva de la exenci¨®n de tributar por las donaciones recibidas.
La protecci¨®n que dispensa el ordenamiento jur¨ªdico al PP no puede ser la tapadera de una acci¨®n delictiva
La protecci¨®n que dispensa el ordenamiento jur¨ªdico al partido no puede ser nunca la tapadera de una acci¨®n delictiva. Todo lo contrario. La exigencia de una conducta limpia tiene que ser muy superior en el ejercicio de este derecho justamente por el lugar privilegiado que ocupa en la definici¨®n del Estado social y democr¨¢tico de Derecho.
?Puede aceptarse que el PP tenga derecho a recibir la protecci¨®n que el ordenamiento jur¨ªdico le dispensa? ?No se han acumulado en los ¨²ltimos a?os indicios suficientes de que el PP ha perseguido fines y ha utilizado medios tipificados como delito? Y digo el PP, porque han sido los secretarios generales o los tesoreros del partido los que han sido los protagonistas de los actos presuntamente constitutivos de delito. No es a militantes de base, sino a miembros de las direcciones nacionales, auton¨®micas o provinciales a los que son atribuibles las conductas presuntamente delictivas, de las que vamos teniendo noticia.
?No hay indicios suficientes para que el ministerio fiscal hubiera iniciado ya una investigaci¨®n, con la finalidad de comprobar si existe causa suficiente para instar de la sala del Tribunal Supremo prevista en el art¨ªculo 61 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial ¡°la declaraci¨®n de ilegalidad y consecuente disoluci¨®n¡± del PP, tal como lo prev¨¦ el art¨ªculo 11.1 de la LO 6/2002, de Partidos Pol¨ªticos? ?No es aplicable la ley de Partidos al PP? ?No est¨¢ obligado por su estatuto el fiscal general a actuar de esta manera? ?No supone el hecho de que el PP sea en partido del Gobierno una exigencia adicional para poner en marcha la investigaci¨®n y extraer las consecuencias que se deriven de la misma? ?No es superior el coste de no hacerlo?
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