El Poder Judicial, contra la inmunidad de los ex jefes de Estado extranjeros
El Consejo propone que se indemnice a las v¨ªctimas de violaciones graves de normas internacionales frente a Estados extranjeros
El Poder Judicial cuestiona que los antiguos Jefes de Estado y de Gobierno y de los exministros de Asuntos Exteriores no puedan ser juzgados en Espa?a por actos realizados durante el ejercicio de sus cargos.En un informe sobre al anteproyecto de Ley Org¨¢nica sobre inmunidades de los Estados extranjeros y organizaciones internacionales con sede u oficina en Espa?a, el Consejo aboga por?¡°limitar¡± la eficacia de esa inmunidad ¡°para permitir la plena efectividad del principio de justicia universal con relaci¨®n a determinados delitos especialmente graves que de otro modo ser¨ªa pr¨¢cticamente inaplicable¡±.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial estudiar¨¢ el pr¨®ximo jueves la propuesta de informe al anteproyecto de la ley org¨¢nica que prepara el Gobierno.? Seg¨²n el informe, del que ha sido ponente la vocal Nuria D¨ªaz Abad, habr¨ªa que limitar los efectos de la inmunidad? de los antiguos Jefes de Estado y de Gobierno y de los antiguos Ministros de Asuntos Exteriores ante la presencia de determinados cr¨ªmenes internacionales especialmente graves. "Aquellos actos especialmente odiosos no podr¨ªan ampararse nunca en el ejercicio de las funciones oficiales de un Estado dentro de una comunidad internacional que los rechaza terminantemente y los persigue denodadamente¡±, se?ala la propuesta.
La vocal Nuria D¨ªaz no cuestiona "la oportunidad" del proyecto de ley,? inspirada en el contenido de la Convenci¨®n de la ONU de 2004 sobre inmunidades estatales, a la que se ha adherido Espa?a, ante la ¡°manifiesta dificultad en conseguir el n¨²mero de adhesiones, ratificaciones o aceptaciones de los Estados requerido para la entrada en vigor¡± del texto, y habida cuenta de los objetivos que persigue la norma, especialmente clarificar la posici¨®n de Espa?a en las relaciones con los Estados extranjeros y ofrecer seguridad jur¨ªdica a los operadores del derecho.
La propuesta de informe a?ade, no obstante, que la posibilidad de que la Convenci¨®n termine entrando en vigor ¡°deber¨ªa en ¨²ltimo extremo contemplarse en la propia norma interna, previendo su aplicaci¨®n en defecto de convenio o acuerdo internacional, y en concreto de la Convenci¨®n de la ONU¡±, para evitar as¨ª la convivencia de dos normas, la internacional y la interna, con un contenido pr¨¢cticamente id¨¦ntico.
La ponente tambi¨¦n plantea sugerencias encaminadas a tratar de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes hayan visto lesionados derechos fundamentales por acciones u omisiones presuntamente imputables a un Estado extranjero que constituyen violaciones de normas internacionales es decir, de obligado cumplimiento, de cuyo conocimiento resulten competentes los tribunales espa?oles. Para ello, propone articular una v¨ªa frente a la regla general de la inmunidad de jurisdicci¨®n de los Estados que ampare los casos en que se ejerciten en Espa?a acciones indemnizatorias por lesiones o da?os causados por el Estado extranjero que puedan considerarse violaciones graves de las normas internacionales.
Esas propuestas pasan por establecer "mecanismos amplios de cooperaci¨®n internacional" que posibiliten la renuncia a la inmunidad y el consentimiento del Estado extranjero a la jurisdicci¨®n nacional. Con todo, el texto admite que esta circunstancia es "muy improbable", por lo que sugiere mecanismos de indemnizaci¨®n para que el Estado asuma su responsabilidad patrimonial o constituir un fondo de reparaciones similar al que prev¨¦ la legislaci¨®n norteamericana de inmunidades estatales.
El texto que estudiar¨¢ el Pleno hace varias observaciones a la regulaci¨®n procesal del r¨¦gimen de inmunidades establecido en el anteproyecto, que se?ala que la inmunidad ha de ser apreciada de oficio por el tribunal, sin perjuicio de que podr¨¢ ser alegada por su titular o beneficiario en cualquier momento del proceso.
La ponente tambi¨¦n se?ala que ¡°no se justifican suficientemente¡± los tr¨¢mites introducidos por el anteproyecto consistentes en que el tribunal comunique al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci¨®n, as¨ª como al ministerio cuya competencia se vea afectada, todos los asuntos en los que se planteen cuestiones de inmunidad, al objeto de que Exteriores emita un informe no vinculante al respecto.
La vocal cree que la obligaci¨®n de poner la existencia del proceso en conocimiento no solo de Exteriores, sino tambi¨¦n del ministerio correspondiente, ¡°provocar¨¢ la subsiguiente inseguridad, ante la dificultad del tribunal de conocer cu¨¢l es el departamento ministerial concernido¡±; dice que la petici¨®n de informe ¡°parece erigirse en un tr¨¢mite preceptivo, por m¨¢s que su resultado no sea vinculante¡±; y subraya que el anteproyecto no establece ni los efectos de la solicitud de informe ni las consecuencias de la omisi¨®n del tr¨¢mite.
En conclusi¨®n, propone la supresi¨®n de estos tr¨¢mites, por no compadecerse bien con el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional, que corresponde a los tribunales de forma exclusiva y excluyente.
¡°Cosa distinta es que (el tribunal) pueda necesitar el auxilio de la Administraci¨®n para que le informe acerca de determinados aspectos con relevancia de cara a adoptar la decisi¨®n procedente, como puede ser la existencia o no de reciprocidad entre Estados, o de acuerdos que afecten al r¨¦gimen de inmunidades¡±, a?ade el texto, que concluye: ¡°El tr¨¢mite, por tanto, de mantenerse, deber¨ªa concebirse como una facultad del tribunal, articulando entonces el modo en que ha de llevarse a efecto y sus consecuencias en el procedimiento¡±.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.