El juez planea derivar a otra sala la decisi¨®n ¨²ltima sobre Chaves y Gri?¨¢n
El Tribunal Supremo ordena las ¨²ltimas diligencias antes de decidir si sigue adelante con la causa abierta a los expresidentes andaluces y tres exconsejeros
El juez del caso ERE en el Tribunal Supremo ha ordenado las ¨²ltimas diligencias antes de decidir si sigue adelante con la causa abierta a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n y tres exconsejeros. Seg¨²n fuentes conocedoras del proceso, el magistrado Alberto Jorge Barreiro cree que puede haber indicios contra alguno de los aforados, pero estudia pedir a la sala de admisi¨®n del tribunal que sea ella la que solicite el suplicatorio al Congreso. Esta f¨®rmula limitar¨ªa las opciones de los implicados para recurrir la decisi¨®n, ya que no se dictar¨ªa un auto de inculpaci¨®n que pudiera ser impugnado por las defensas de los exdirigentes andaluces.
El magistrado Barreiro busca desde hace meses indicios de prevaricaci¨®n (por acci¨®n u omisi¨®n) en la conducta de Gri?¨¢n y Chaves y los exconsejeros Jos¨¦ Antonio Viera, Gaspar Zarr¨ªas y Mar Moreno. La juez Mercedes Alaya, que investiga en Sevilla el presunto fraude de los ERE, considera que los cinco dirigentes socialistas prevaricaron al poner en marcha un instrumento ¡ªlas transferencias de financiaci¨®n¡ª para favorecer un reparto arbitrario de ayudas sociolaborales falseando la ley de Presupuestos.
Alaya no tiene competencias para investigar a los exdirigentes socialistas que ahora son senadores (Gri?¨¢n y Moreno) o diputados (Chaves, Zarr¨ªas y Viera). Es el Supremo quien debe resolver si las conclusiones de la juez est¨¢n basadas en indicios s¨®lidos y procede pedir a las Cortes el suplicatorio de los aforados para actuar judicialmente contra ellos.
Seg¨²n fuentes conocedoras del caso, Barreiro est¨¢ ultimando su resoluci¨®n y podr¨ªa no seguir el cauce m¨¢s habitual. Aunque la ley de Enjuiciamiento Criminal no regula c¨®mo debe ser el procedimiento en el Supremo contra un aforado, la f¨®rmula que m¨¢s se ha utilizado es que el instructor dicte un auto en el que o bien archive la causa contra alguno o todos los implicados o bien concrete su inculpaci¨®n. En este caso, el magistrado pide el Suplicatorio al Congreso para poder investigar a los aforados.
As¨ª se hizo, por ejemplo, en la investigaci¨®n contra el ministro Jos¨¦ Blanco, acusado por un contratista gallego de haber cobrado 200.000 euros en una gasolinera a cambio de favorecerle en determinados contratos con la administraci¨®n central. El juez investig¨® el caso durante un a?o y lleg¨® a inculparle por un delito de tr¨¢fico de influencias. La defensa de Blanco recurri¨® entonces esta decisi¨®n ante la sala de lo penal, que archiv¨® el procedimiento por lo que nunca se lleg¨® a pedir el suplicatorio contra el que fue ministro de Fomento.
Pero la f¨®rmula que estudia ahora Barreiro es otra. En vez de emitir un auto para pedir el suplicatorio y dar la opci¨®n a los abogados de que lo impugnen ante la sala de recursos (compuesta por tres magistrados que hasta ahora han estado ajenos al proceso), el juez estudia remitir a los magistrados que componen la sala de admisi¨®n una exposici¨®n razonada justificando la necesidad de pedir ya un suplicatorio al Congreso para todos o para algunos de los aforados. Pero si no dicta previamente un auto de inculpaci¨®n, las defensas de los aforados no podr¨ªan recurrir la decisi¨®n como se hizo en el caso de Blanco. Los abogados podr¨ªan presentar una petici¨®n a la sala para que no mandara el suplicatorio, pero las fuentes consultadas consideran improbable que se atendiera esta solicitud y se rechazara la del instructor.
Sea cual sea la f¨®rmula elegida, si como prev¨¦n fuentes conocedoras del caso Barreiro opta por inculpar a alguno de los aforados, tiene que exponer en una resoluci¨®n que ha encontrado indicios evidentes de que ide¨® el fraude o, al menos, lo conoci¨® y no puso medios para frenarlo. Estas fuentes consideran que el juez no ha hallado indicios contra la senadora y exconsejera de la Presidencia Mar Moreno, mientras que la decisi¨®n sobre los otros cuatro aforados genera m¨¢s dudas.
La base jur¨ªdica, seg¨²n las fuentes consultadas, se sit¨²a en el art¨ªculo 11 del C¨®digo Penal, que considera delito crear por acci¨®n u omisi¨®n ¡°una ocasi¨®n de riesgo para el bien jur¨ªdicamente protegido¡±. Ninguno de los aforados firm¨® resoluciones vinculadas a los ERE (solo Viera el convenio para a puesta en marcha del fondo de ayudas). Pero la resoluci¨®n de Barreiro depender¨¢ de en qu¨¦ nivel de la cadena de mando sit¨²a la responsabilidad de la prevaricaci¨®n, ya sea porque entienda que alguno o todos los aforados conoc¨ªan que el fraude o porque aunque no prevaricara a sabiendas s¨ª lo hicieron por inacci¨®n.
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