La Constituci¨®n blinda el derecho al trono de la infanta Cristina
Solo la renuncia expresa de do?a Cristina puede apartarla de su turno para heredar el trono
La infanta Cristina ha perdido el derecho a usar el t¨ªtulo de duquesa de Palma pero su posici¨®n en la l¨ªnea de sucesi¨®n al trono de Espa?a sigue intacta. La hermana del rey Felipe VI tiene blindado su turno sucesorio por la Constituci¨®n, y para que ella y los cuatro hijos que tiene con I?aki Urdangarin pierdan esta posici¨®n din¨¢stica solo hay dos caminos: su renuncia voluntaria o la reforma de la ley fundamental, que exige disolver las Cortes y un refer¨¦ndum.
La decisi¨®n de Felipe VI de revocar el derecho de usar el t¨ªtulo de duquesa de Palma, que el anterior Monarca, Juan Carlos I, otorg¨® a su hija cuando se cas¨® con I?aki Urdangarin en 1997 tiene un fuerte peso simb¨®lico, pero nulo efecto sobre los derechos din¨¢sticos de aquella. La Constituci¨®n de 1978, en su T¨ªtulo II ¡ªde la Corona¡ª establece que la sucesi¨®n del trono ¡°es hereditaria en los sucesores¡± de don Juan Carlos, con prevalencia del var¨®n sobre la mujer y del primog¨¦nito sobre los hijos menores. La norma fundamental solo recoge un supuesto por el que un sucesor del Rey puede quedar excluido de la l¨ªnea din¨¢stica: que contraiga matrimonio pese a la prohibici¨®n expresa del Monarca y de las Cortes Generales. Esta exclusi¨®n afecta tambi¨¦n a los descendientes del desobediente.
As¨ª, para que do?a Cristina, imputada junto a su esposo en el caso N¨®os de corrupci¨®n, deje de ocupar el sexto puesto en la l¨ªnea de sucesi¨®n solo caben dos f¨®rmulas. La primera es su renuncia expresa. Este supuesto excepcional es, al igual que la abdicaci¨®n, un acto ¡°voluntario, personal¨ªsimo y unilateral¡± del sucesor del Rey, seg¨²n recogen diferentes expertos en Derecho Constitucional y Din¨¢stico. De momento, Cristina de Borb¨®n no ha renunciado a sus derechos din¨¢sticos. Este es uno de los motivos que han llevado a Felipe VI a retirar a su hermana el t¨ªtulo de duquesa de Palma.
El t¨ªtulo de hija del Rey se mantiene
Cristina de Borb¨®n y Grecia ya no podr¨¢ adjuntar a su nombre el t¨ªtulo de duquesa de Palma, pero mantiene el tratamiento de infanta de Espa?a y de alteza real, que la ley otorga a los hijos del Rey que ¡°no tengan la condici¨®n de pr¨ªncipe o princesa de Asturias¡±. As¨ª se establece en el real decreto de 1987 sobre t¨ªtulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes.
Los t¨ªtulos de la Casa del Rey se diferencian de los t¨ªtulos nobiliarios tradicionales en que para su creaci¨®n y otorgamiento no requieren una justificaci¨®n de m¨¦ritos ni la intervenci¨®n de organismos estatales. Los concede directamente el Rey a los miembros de su familia por motivos diversos, como el matrimonio. Expertos en derecho din¨¢stico, como Fernando Garc¨ªa-Mercadal, sostienen que el rey Juan Carlos los otorg¨® a sus hijas Cristina y Elena para ¡°tratar de dignificar la posici¨®n de sus consortes [I?aki Urdangarin y Jaime de Marichalar] que acuden al altar con notoria desigualdad de sangre¡±.
Renuncia voluntaria
La segunda v¨ªa para apartar a do?a Cristina, y a sus cuatro hijos ¡ªJuan, Miguel, Pablo e Irene¡ª de la l¨ªnea sucesoria requiere cambiar la Constituci¨®n. Y no se trata de una modificaci¨®n sencilla, como cuando las Cortes reformaron el art¨ªculo 135 de la norma fundamental para introducir el concepto de estabilidad presupuestaria en agosto de 2010. Los cambios del T¨ªtulo II, que regula la Corona, exigen el llamado ¡°procedimiento agravado¡±, que obliga a que la reforma sea aprobada por mayor¨ªa de dos tercios en el Congreso y el Senado, la disoluci¨®n de las Cortes, y que las c¨¢maras salidas de las siguientes elecciones aprueben la reforma por la misma mayor¨ªa de dos tercios. Una vez logrado eso se requiere que la reforma logre su aprobaci¨®n mediante un refer¨¦ndum.
Poner en marcha este procedimiento tan r¨ªgido de reforma constitucional solo para expulsar a la Infanta de la l¨ªnea sucesoria se antoja excesivo. De hecho, no se ha empleado nunca, ni siquiera para algo en apariencia tan poco pol¨¦mico como suprimir la prioridad del hombre sobre la mujer en la dinast¨ªa. El Consejo de Estado, cuando el Gobierno socialista de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, plante¨® en 2005 modificar la Constituci¨®n para incluir esta reforma, junto al nombre de las comunidades aut¨®nomas, la reforma del Senado y el proceso de construcci¨®n europea, ya advirti¨® que lo que se someter¨ªa a refer¨¦ndum era ¡°la Constituci¨®n misma, no cada uno de los art¨ªculos cuyo texto se pretende modificar o derogar¡±. Exist¨ªa el riesgo, por tanto, de poner en cuesti¨®n todo el sistema constitucional.
La propia Constituci¨®n ordena que una ley org¨¢nica resuelva ¡°las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesi¨®n a la Corona¡±. 36 a?os despu¨¦s de aprobada la norma fundamental, esta ley sigue sin redactarse.
La retirada de honores, un vac¨ªo legal con escasos antecedentes
La retirada de honores y t¨ªtulos por parte del Rey a un miembro de su familia tiene muy pocos antecedentes en la historia reciente de Espa?a. Solo se conoce un acto similar anterior a que Felipe VI revocara el t¨ªtulo de duquesa de Palma a su hermana Cristina. En 1924, Alfonso XIII, bisabuelo del Rey, retir¨® el t¨ªtulo de infante de Espa?a a su primo Luis Fernando de Orleans, despu¨¦s de que se viera envuelto en Francia en un esc¨¢ndalo de drogas.
En Espa?a, las normas sobre la sucesi¨®n, los derechos din¨¢sticos y el uso de los t¨ªtulos pertenecientes al Rey y a su familia, tienen muy poco desarrollo legislativo, m¨¢s all¨¢ de las previsiones constitucionales ¡ªde modificaci¨®n complicad¨ªsima¡ª y el real decreto de 1987 sobre t¨ªtulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes. Esta norma, que fue la que utiliz¨® Juan Carlos I para otorgar a su hija Cristina el t¨ªtulo de duquesa, establece que el uso de los ¡°t¨ªtulos de nobleza¡± concedidos por el Rey a los miembros de su familia ¡°tendr¨¢n car¨¢cter graciable, personal y vitalicio¡±. Es decir, que es el Monarca quien los otorga ¡ªy como se vio el jueves por la noche, quien los revoca¡ª; que solo se dan al familiar directo del Rey ¡ªno son transmisibles y vuelven a la Corona al fallecer el beneficiario¡ª y duran hasta la muerte de este.
Ese Real Decreto de 1987 no contempla ni el mecanismo de otorgamiento de los t¨ªtulos ni su forma de retirada ¡ªque se contradice, por otro lado, con la calificaci¨®n de ¡°vitalicios¡±¡ª.
Los t¨ªtulos de duquesa de Palma (y de duquesa de Lugo, que recibi¨® la infanta Elena tras su matrimonio con Jaime de Marichalar en 1995), corresponden a los llamados ¡°t¨ªtulos de la Casa del Rey¡±, un tipo especial de t¨ªtulo nobiliario que solo puede otorgar el Rey y ¨²nicamente a miembros de su familia. Tambi¨¦n lo ostentan las hermanas de don Juan Carlos, la infanta Pilar de Borb¨®n (duquesa de Badajoz) y Margarita de Borb¨®n (duquesa de Soria).
Fernando Garc¨ªa-Mercadal, experto en derecho nobiliario y din¨¢stico, explica en su libro Los t¨ªtulos y la her¨¢ldica de los Reyes de Espa?a que estos t¨ªtulos de la Casa del Rey tienen su origen en el ¡°proceso de unidad nacional¡±, y corresponden a ¡°focos de poder y, a veces tambi¨¦n a focos de resistencia a la unidad pol¨ªtica de Espa?a, raz¨®n por la cual los reyes cuidaron de retenerlos en su persona¡±.
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