El nuevo C¨®digo Penal del PP incluye errores en las penas de 16 delitos
Justicia busca f¨®rmulas para evitar que delitos menos graves pasen a ser delitos leves
El Gobierno ha detectado fallos o disfunciones importantes en el C¨®digo Penal que entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo 1 de julio y que fue publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el pasado 31 de marzo. El Ministerio de Justicia estudia estos d¨ªas c¨®mo solucionarlo, en contacto con la Fiscal¨ªa General del Estado, cuya secretar¨ªa t¨¦cnica est¨¢ a punto de elaborar una circular con instrucciones para aplicar el nuevo C¨®digo Penal. Una de las posibilidades que estudian los t¨¦cnicos del Ministerio es intentar modificar in extremis el C¨®digo Penal con enmiendas en el Senado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se tramita en este momento. La principal dificultad de esa soluci¨®n es la temporal, porque es muy dif¨ªcil que el tr¨¢mite de esa norma acabe antes del 1 de julio.
La introducci¨®n de un nuevo p¨¢rrafo al art¨ªculo 13.4 del C¨®digo Penal que asegura que ¡°cuando la pena, por su extensi¨®n, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerar¨¢, en todo caso, como leve¡± ha producido el efecto autom¨¢tico, no deseado ni advertido por el legislador, de degradar a la categor¨ªa de delito leve (antiguas faltas) un n¨²mero determinado de delitos menos graves castigados con penas a caballo entre las penas leves y las menos graves y por lo tanto dentro del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de dicho art¨ªculo.
Los 16 delitos afectados van desde la detenci¨®n ilegal, la omisi¨®n del deber de socorro, la ocupaci¨®n no violenta de edificios y algunos tipos de apropiaciones indebidas. El proyecto de Ley lleg¨® al Congreso el 24 de septiembre de 2013 de modo que ha habido m¨¢s de a?o y medio de tramitaci¨®n en el que se pod¨ªa haber detectado y solucionado el problema que ha pasado desapercibido tanto para el Ministerio de Justicia como para los responsables de su tramitaci¨®n parlamentaria y que s¨®lo ha sido advertido una vez que tanto pr¨¢cticos como te¨®ricos del derecho han comenzado su estudio de cara a su inminente aplicaci¨®n.?
El PNV avis¨® en el Congreso
El diputado del PNV Emilio Olabarr¨ªa asegura que durante la tramitaci¨®n parlamentaria advirti¨® sin ¨¦xito al Gobierno de los errores en la tabla de penas de los delitos menos graves y leves. Seg¨²n su explicaci¨®n, la gravedad no se corresponde con la pena atribuida. Hay otro efecto t¨¦cnico complicado de solucionar, seg¨²n admite el Ministerio de Justicia, como es el relativo a la competencia para su enjuiciamiento.
Los delitos leves tienen un procedimiento de enjuiciamiento distinto, similar al de las antiguas faltas, cuyo conocimiento est¨¢ atribuido a los jueces de instrucci¨®n. Pero uno de los delitos menos graves que pasar¨ªan como consecuencia de esta reforma a ser delito leve, como el de omisi¨®n del deber de socorro, es de los que est¨¢n previstos para el tribunal del jurado, lo que est¨¢ expresamente excluido de ese proceso espec¨ªfico.
Con el nuevo C¨®digo Penal desaparecen las faltas, algunas se despenalizan pasando a ser infracciones administrativas con sanci¨®n en la Ley de Seguridad Ciudadana y otras siguen en el C¨®digo Penal integrando la nueva categor¨ªa de delitos leves.? El grupo de delitos afectados ya exist¨ªan como delitos menos graves. El problema es que en la tabla de penas aplicables la graduaci¨®n es err¨®nea porque los delitos leves est¨¢n sancionados con penas de tres meses y los menos graves con penas tambi¨¦n de tres meses, cuando deber¨ªa ser de m¨¢s de tres meses o de tres meses y un d¨ªa.?
La consecuencia pr¨¢ctica de lo que algunos han llamado ¡°secuelas colaterales¡± como el catedr¨¢tico de Derecho Penal de C¨®rdoba Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rus en un art¨ªculo en la Ley y que son inherentes a este despiste del legislador son numerosos problemas de ¨ªndole sustantivo y procesal como los relativos a los plazos de prescripci¨®n de delito, posibilidad de suspensi¨®n de las penas e incluso de aplicaci¨®n de la ley m¨¢s favorable, entre otros muchos.
Hay otro efecto t¨¦cnico complicado de solucionar, seg¨²n admite el Ministerio de Justicia como es el relativo a la competencia para su enjuiciamiento. Los delitos leves tienen un procedimiento de enjuiciamiento distinto, similar al de las antiguas faltas cuyo conocimiento est¨¢ atribuido a los Jueces de instrucci¨®n y uno de los delitos menos graves que pasar¨ªan como consecuencia de esta reforma a ser delito leve, como el delito de omisi¨®n del deber de socorro es de los que est¨¢n previstos para el tribunal del jurado, lo que est¨¢ expresamente excluido de ese proceso espec¨ªfico.
Los delitos afectados
Art. 163.4. Detenci¨®n ilegal de una persona para presentarla a la autoridad
Art. 195.1. Omisi¨®n del deber de socorro
Art. 236.1. Algunas formas de hurto
Art. 245.2. Ocupaci¨®n no violenta de inmuebles
Art. 246.1. Alteraci¨®n de t¨¦rminos o lindes
Art. 247.1. Distracci¨®n de aguas
Art. 254.1. Apropiaci¨®n indebida
Art. 255.1. Defraudaci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica y an¨¢logas
Art. 256. Utilizaci¨®n no autorizada de terminales de telecomunicaci¨®n
Art. 267. Da?os por imprudencia grave
Art. 324. Da?os por imprudencia grave en archivos, registros, etc¨¦tera
Art. 397 Libramiento de certificados falsos por facultativo
Art. 399.1. Falsificaci¨®n de certificados por particular
Art. 456.1.3.?. Acusaci¨®n y denuncia falsa de un delito leve
Art. 465.2. Destrucci¨®n de documentos o actuaciones por particular
Art. 470.3. Evasi¨®n del condenado realizada por pariente
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