Carta abierta al magistrado Enrique L¨®pez
"No solo se debe impartir justicia; los ciudadanos deben ver que se imparte justicia"
Sr. Magistrado Secci¨®n Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, don Enrique L¨®pez
Ha sido usted designado, conforme al sistema de turnos, como magistrado ponente en el tribunal que enjuiciar¨¢ el caso G¨¹rtel 1999-2005 en fecha a fijar en 2016. Dicho tribunal ser¨¢ presidido por la presidenta de la secci¨®n segunda de lo Penal, Concepci¨®n Espejel.
No es usual que un periodista considere necesario dirigirse a un magistrado por esta v¨ªa. He reflexionado, cr¨¦ame, antes de tomar la decisi¨®n. Hemos coincidido en debates cuando ejerc¨ªa usted, si mal no recuerdo, como portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Pero, en todo caso, quer¨ªa trasladarle algunas reflexiones sobre la pol¨¦mica que ha creado la noticia apuntada.
Era una posibilidad que fuese usted designado ponente ya que correspond¨ªa a la secci¨®n segunda de lo Penal la tarea de formar el tribunal del juicio oral de G¨¹rtel 1999-2005, as¨ª como en el caso de los papeles de B¨¢rcenas o contabilidad B del PP.
Y tal cual entiendo de usted depende, exclusivamente de usted, que la tarea que le ha sido asignada se lleve a cabo. Quiero con ello decir que no veo, modestamente, materia para que una recusaci¨®n presentada contra usted pueda progresar. Las causas de las recusaciones est¨¢n perfectamente tasadas en nuestro ordenamiento y entre ellas no parecen entrar las afinidades, preferencias o relaciones, m¨¢s o menos estrechas, de un magistrado con un partido pol¨ªtico, como podr¨ªan ser las suyas.
Quiero, por ello, compartir con usted una experiencia. En los a?os 1998, 1999 y 2000 me traslad¨¦ durante meses a Londres para informar sobre el debate de la extradici¨®n del dictador Augusto Pinochet a Espa?a en el comit¨¦ de apelaciones de la C¨¢mara de los Lores, cuya funci¨®n es la de Tribunal Supremo de Apelaciones.
El primer fallo, despu¨¦s de largos meses de debate entre las partes y el tribunal, result¨® en una sentencia favorable a la entrega del dictador el 25 de noviembre de 1998. Fue considerada una decisi¨®n hist¨®rica, no menos que la impensable anulaci¨®n de dicha resoluci¨®n que tuvo lugar a continuaci¨®n, ordenando la repetici¨®n del juicio. Aunque siempre hay una primera vez, se da la circunstancia de que no hab¨ªa ocurrido en doscientos a?os.
La raz¨®n de la anulaci¨®n no fue la conducta parcial de ninguno de los cinco magistrados presentes en el tribunal. Uno de los magistrados, Lord Hoffmann, no hab¨ªa informado al resto del tribunal ni a su presidente que era miembro ad hon¨®rem de una fundaci¨®n vinculada a uno de los ¡°intervinientes¡± en el debate del caso en el comit¨¦ judicial de los lores, es decir, a Amnist¨ªa Internacional. Esta organizaci¨®n no era parte del procedimiento pero colaboraba con la presentaci¨®n del caso a trav¨¦s de dos prestigiosos juristas del Reino Unido. Otro tribunal repiti¨® el caso de la extradici¨®n de Pinochet y su conclusi¨®n fue tambi¨¦n favorable a su entrega a las autoridades espa?olas en marzo de 1999.
La sentencia que perfil¨® el caso Hoffmann es de ense?anza b¨¢sica en las universidades de Derecho del Reino Unido. Es de 1924. Y es una apelaci¨®n contra una sentencia de los jueces de Sussex.
En 1923, un motociclista llamado McCarthy protagoniz¨® un accidente de tr¨¢fico que dio lugar a un juicio por conducci¨®n peligrosa. Tras sesionar los magistrados se retiraron a deliberar en compa?¨ªa del secretario del juzgado. McCarthy fue condenado. Pero el acusado y su abogado averiguaron despu¨¦s que el secretario del juzgado era socio de la firma de abogados que actuaba en una demanda civil contra el acusado en nombre de una persona lesionada en el accidente. Ninguna prueba apoyaba la hip¨®tesis de que el secretario pudiera haber influenciado a los magistrados en su sentencia condenatoria. Pero igualmente la defensa y el acusado presentaron el caso a un tribunal de apelaciones, a cargo del uno de los magistrados m¨¢s importantes de Inglaterra, Gordon Hewart.
Los jueces de Sussex declararon que su decisi¨®n hab¨ªa sido adoptada sin consultar al secretario del juzgado. Pero Lord Hewart y los otros dos magistrados del tribunal de apelaci¨®n anularon la sentencia. Uno de los argumentos utilizados fue el de la apariencia de parcialidad.
¡°No solo se debe impartir justicia; tambi¨¦n se debe ver que se imparte justicia. (¡°Not only must Justice be done; it must also be seen to be done¡±).
Fue el mismo criterio, mira por d¨®nde, invocado setenta y cinco a?os despu¨¦s en el caso Hoffman. El 17 de diciembre de 1998, el presidente del tribunal del comit¨¦ judicial de la C¨¢mara de los Lores, Lord Browne-Wilkinson, explic¨® que Hoffman no hab¨ªa puesto en conocimiento del comit¨¦ su relaci¨®n con una fundaci¨®n relacionada con Amnist¨ªa Internacional, lo que le descalificaba para formar parte del comit¨¦ de apelaci¨®n.
No pretendo con esta narraci¨®n ni descubrir la p¨®lvora ni el Mediterr¨¢neo. Creo, se?or magistrado, conoce usted suficientemente, mucho m¨¢s que yo, de lo que estoy hablando.
Tampoco entrar¨¦ en las interioridades, pol¨¦micas o discutibles, de sus relaciones con el Partido Popular. O de ciertas actuaciones desde la secci¨®n segunda de lo Penal sobre las que ya he escrito en marzo de 2013.
Lo importante es que la ¨²nica persona, es decir, usted, que puede adoptar la conducta correcta de inhibirse en este tribunal y en esta ponencia as¨ª lo estudie, y adopte, en consecuencia, la resoluci¨®n en base a los fundamentos que estoy seguro podr¨¢ elaborar.
Atentamente
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