Revocada la negativa a dar un visado a una cubana para visitar a su madre
El Supremo cuestiona los motivos del Consulado para sospechar de la garant¨ªa de regreso
El Tribunal Supremo ha revocado la decisi¨®n del Consulado en La Habana de negar a una ciudadana cubana un visado de 30 d¨ªas para visitar a su madre en Espa?a. La oficina diplom¨¢tica deneg¨® el documento en febrero de 2014 porque dud¨® de la garant¨ªa de retorno de la solicitante, a pesar de que ten¨ªa un billete de avi¨®n con fecha de regreso dentro del mes de plazo. La decisi¨®n fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya sentencia ahora ha sido anulada.
La sentencia del Supremo,?de la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Isabel Perell¨®, se?ala que la administraci¨®n sospechaba de la garant¨ªa de regreso de la mujer "dada la actuaci¨®n de otros familiares de la solicitante". Sin embargo, el alto tribunal considera que ese dato no es suficiente en s¨ª mismo para llegar a conclusiones sobre el no retorno de la solicitante.
Por el contrario, el Supremo reconoce el derecho de la mujer, de 36 a?os, de obtener el visado ¡ªestancia de corta duraci¨®n en Espa?a¡ª bas¨¢ndose en al menos estos cuatro elementos: la solicitante aport¨® un billete de avi¨®n de ida y vuelta Madrid-La Habana; el viaje ten¨ªa una "finalidad l¨®gica" de visitar a su madre, que tiene nacionalidad espa?ola y reside en Palma de Mallorca; el arraigo de la mujer en Cuba, donde residen sus tres hijos menores y su padre enfermo; y una situaci¨®n laboral estable, con un trabajo como profesora de inform¨¢tica en un colegio de La Habana. La solicitante hab¨ªa aportado, adem¨¢s, un seguro de viaje v¨¢lido para los pa¨ªses Schengen, que inclu¨ªa los gastos m¨¦dicos y de repatriaci¨®n, y una carta de invitaci¨®n a Espa?a. La mujer tambi¨¦n acredit¨® que era titular de una cuenta bancaria con saldo positivo en la fecha de la solicitud.
El Supremo ha estimado, por ello, el recurso de casaci¨®n que plante¨® la madre de la solicitante contra la sentencia del tribunal madrile?o, que aval¨® la decisi¨®n del Consulado en La Habana. Los jueces madrile?os se?alaron que la mujer no ten¨ªa derecho al visado porque no estaba a cargo de su madre. El Supremo entiende, sin embargo, que dicho ¨®rgano examin¨® un r¨¦gimen jur¨ªdico ¡ªrelativo a visados en la UE¡ª que no es el que se refiere al tipo de visado solicitado y que no revis¨®, como debi¨® hacer, la correcci¨®n o no de la decisi¨®n del Consulado basada en la no garant¨ªa de retorno.
Por ello, el Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,?dictada en noviembre de 2014, y determina que el criterio que la oficina consular aplic¨® en este caso "no resulta fundado".
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