Gobierno en funciones limitadas
La ley restringe la actividad del Ejecutivo despu¨¦s de las elecciones, aunque con dudas de los juristas
?Qu¨¦ puede hacer un Gobierno en funciones? La respuesta est¨¢ tan poco clara como que en septiembre de 2005 el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo emiti¨® una sentencia tan discutida entre sus autores que necesit¨® ocho votos particulares de los magistrados que la compon¨ªan. Incluso, alguno de ellos como Eduardo Esp¨ªn Templado, magistrado y catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, propuso en su voto particular que el Tribunal planteara una cuesti¨®n de inconstitucionalidad contra la regulaci¨®n de las competencias de un Gobierno en funciones.
En su opini¨®n, la ley limita la actividad del Ejecutivo entre la celebraci¨®n de las elecciones y la toma de posesi¨®n del siguiente hasta un extremo no previsto en la Constituci¨®n. Su petici¨®n fue desestimada y la sentencia del Tribunal confirm¨® los l¨ªmites de un Ejecutivo en funciones. Lo hizo sobre la base de entender que esa limitaci¨®n es solo temporal y restringida en el tiempo. El problema es que hasta ahora ese plazo entre las elecciones y el nuevo Gobierno no ha excedido los 40 d¨ªas, mientras que esta vez puede llegar a los seis meses si hay que repetir elecciones. La Constituci¨®n solo dice en su art¨ªculo 101 que ¡°el Gobierno cesante continuar¨¢ en funciones hasta la toma de posesi¨®n del nuevo Gobierno¡±. No hay limitaci¨®n alguna.
Sin embargo la Ley 50 /1997 de 27 de noviembre del Gobierno s¨ª estableci¨® esas limitaciones. En concreto, se?al¨® que el Ejecutivo en funciones ¡°facilitar¨¢ el normal desarrollo del proceso de formaci¨®n del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitar¨¢ su gesti¨®n al despacho ordinario de los asuntos p¨²blicos, absteni¨¦ndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de inter¨¦s general cuya acreditaci¨®n expresa as¨ª lo justifique, cualesquiera otras medidas¡±. A continuaci¨®n impide al presidente en funciones ¡°proponer al Rey la disoluci¨®n de las C¨¢maras; Plantear la cuesti¨®n de confianza; Proponer al Rey la convocatoria de un refer¨¦ndum consultivo; Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos; Presentar proyectos de ley al Congreso o, en su caso, al Senado y las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes quedar¨¢n en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno est¨¦ en funciones como consecuencia de la celebraci¨®n de elecciones generales¡±. Es decir, pierde la capacidad de iniciativa legislativa y no podr¨¢ enviar a las Cortes proyectos de ley.
La ley, seg¨²n el propio Supremo, no resuelve dudas como qu¨¦ son exactamente ¡°casos de urgencia¡±. La sentencia s¨ª explica que ¡°Espa?a no puede quedarse sin Gobierno ni siquiera unas horas¡± y que el Ejecutivo en funciones no debe tomar decisiones de direcci¨®n pol¨ªtica porque ¡°el cese ha interrumpido la relaci¨®n de confianza que le habilita para ejercer tal direcci¨®n y le ha convertido en un ¨®rgano cuya composici¨®n debe variar necesariamente en el curso de un proceso constitucionalmente regulado, de una duraci¨®n necesariamente limitada en el tiempo, del que surgir¨¢ una nueva relaci¨®n de confianza y un nuevo Ejecutivo. As¨ª, pues, el Gobierno en funciones ha de continuar ejerciendo sus tareas sin introducir nuevas directrices pol¨ªticas ni, desde luego, condicionar,comprometer o impedir las que deba trazar el que lo sustituya¡±.
La sentencia s¨ª parece resolver una de las dudas como es rechazar la posibilidad de que las Cortes que se constituyan el d¨ªa 13 puedan controlar al Gobierno en funciones. En concreto, la sentencia de 2005 explica que ese control es judicial.
No est¨¢ claro si el Gobierno en funciones puede cumplir el tr¨¢mite de informar de las proposiciones de ley de los partidos. Hasta ahora nunca lo ha hecho. Es decir, si los partidos mantuvieran su intenci¨®n de forzar el tr¨¢mite de proposiciones de ley, estas no podr¨ªan pasar de la admisi¨®n a debate, sin posibilidad de que se aprueben.
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