La Constituci¨®n no prev¨¦ repetir elecciones sin investidura
Es necesario dos votaciones frustradas (para mayor¨ªa absoluta y para mayor¨ªa simple) para que empiece a correr el plazo de dos meses para la repetici¨®n de elecciones
La aplicaci¨®n estricta del art¨ªculo 99.3 de la Constituci¨®n no deja lugar a dudas: no es posible disolver las Cortes si no hay candidato a la investidura. Dicho de otra forma, el reloj no empieza a correr hasta que no se rechaza por dos veces a un candidato en una investidura.
Ese art¨ªculo prev¨¦ que el Rey proponga al Congreso un candidato, sin plazo. Debe someterse a la investidura para ser elegido por mayor¨ªa absoluta. Si no lo fuera, se someter¨ªa 48 horas despu¨¦s a una segunda votaci¨®n para la que ya valdr¨ªa mayor¨ªa simple. Si tambi¨¦n fracasara, empezar¨ªa a correr el plazo de dos meses para repetir elecciones, contado desde el d¨ªa de la primera votaci¨®n.
Dos meses despu¨¦s de esa primera votaci¨®n habr¨ªa que repetir las elecciones, pero no es posible antes y, por eso, en este momento estamos en un tiempo muerto que puede prolongarse indefinidamente. El propio Mariano Rajoy asegur¨® el pasado viernes al declinar la petici¨®n del Rey para someterse a la investidura que el tiempo, es decir, el plazo de dos meses, no corre y puede prolongarse sin l¨ªmites. La Constituci¨®n no est¨¢ desarrollada y hasta el momento no ha habido dudas porque en todas las legislaturas anteriores hubo mayor¨ªas claras aunque no fueran absolutas. Este precepto fue incluido en el debate constitucional en el tr¨¢mite del Senado. En la primera ponencia constitucional el Rey no ten¨ªa ning¨²n papel y el propio Congreso propon¨ªa al candidato.
Anteayer mi¨¦rcoles la diputada de Coalici¨®n Canaria, Ana Oramas, plante¨® tras ver al Rey, buscar alguna f¨®rmula como que se presente alg¨²n candidato solo para perder la investidura y hacer correr los plazos para no prolongar indefinidamente la interinidad.
El Congreso siempre ha entendido que la Constituci¨®n obliga a agotar esos procedimientos. No obstante, el Consejo de Estado emiti¨® un informe en 2003 a requerimiento de la Asamblea de Madrid, en el que concluy¨® que pod¨ªa hacerse una interpretaci¨®n amplia y entender que la imposibilidad de proponer un candidato a la investidura puede asimilarse a la votaci¨®n frustrada. Es decir, que pod¨ªa computarse el plazo de dos meses desde el momento en el que se constatara la negativa a proponer un candidato. De esa forma fue posible repetir las elecciones auton¨®micas en la Comunidad de Madrid, una vez pasado el plazo de dos meses.
El matiz diferencial sustancial es que el reglamento de la Asamblea de Madrid que se aplicaba s¨ª establec¨ªa un plazo de 15 d¨ªas para que el presidente del Parlamento proponga un candidato que debe ser diputado regional. En el caso de las Cortes no existe tal plazo y el Rey puede tomarse todo el tiempo que quiera para proponer un candidato y, adem¨¢s, puede no ser diputado.
Es decir, en aquella ocasi¨®n bastaba la negativa de todos los diputados auton¨®micos a someterse a la investidura, mientras que para la Presidencia del Gobierno el Rey, en teor¨ªa, puede proponer a cualquier espa?ol y mayor de edad, sea o no parlamentario.
Proceder a una disoluci¨®n sin investidura limitar¨ªa esa competencia. Y, por otro lado, dar¨ªa al Rey la capacidad de convocar elecciones que constitucionalmente no tiene, con un poder pol¨ªtico no previsto en la ley fundamental.
Solo hay un pronunciamiento colateral del Tribunal Constitucional en 1986, a prop¨®sito de la elecci¨®n de presidente en Navarra, en el que se limita a decir que el 99 ¡°trata de impedir las crisis gubernamentales prolongadas¡±, sin mayor precisi¨®n
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