S¨¢tira y titiriteros
Una manifestaci¨®n sat¨ªrica puede tener valor art¨ªstico o carecer del mismo. Pero en ning¨²n caso deber¨ªa ser objeto de censura penal.
Argumentaba el Tribunal de Estrasburgo en 2013 (Caso Eon c/ Francia), que la s¨¢tira es una forma de expresi¨®n art¨ªstica y de comentario social, que a partir de la exageraci¨®n y la deformaci¨®n de la realidad, tiene por objeto provocar y excitar las conciencias. El animus iocandies consustancial a la s¨¢tira, es decir, la mordacidad o la afirmaci¨®n aguda con el ¨¢nimo de censurar o ridiculizar. S¨¢tira es, pues, una de las manifestaciones de la libertad de expresi¨®n. Un derecho de libertad en el Estado liberal democr¨¢tico que ha de ser especialmente amplio en la sociedad abierta, hasta el punto no solo de resultar amable o divertido sino, tambi¨¦n, punzante o, incluso, hiriente. Pero tampoco es un derecho absoluto, ilimitado. Puede chocar con otros bienes jur¨ªdicos, constitucionalmente protegibles.
Una manifestaci¨®n sat¨ªrica puede tener valor art¨ªstico o carecer del mismo. Pero en ning¨²n caso deber¨ªa ser objeto de censura penal. Desde Las Nubes de Arist¨®fanes, pasando por Las Brujas de Salem del gran Arthur Miller o la Muerte accidental de un anarquista de Dar¨ªo Fo, la s¨¢tira forma parte de la libertad de expresi¨®n. Ya sea en la literatura, el teatro o la pol¨ªtica, puede dar cobijo a las expresiones m¨¢s excelsas o sugerentes del pensamiento humano y tambi¨¦n a las m¨¢s est¨²pidas o miserables. Pero, en principio, ninguna de ellas ha de quedar sin tutela constitucional.
El caso protagonizado por los titiriteros en Madrid es probable que no haya sido una muestra especialmente brillante de la libertad de creaci¨®n art¨ªstica. Por los datos publicados y que han activado la contundente respuesta penal del poder p¨²blico, seguramente ello pueda ser as¨ª. Porque el auditorio destinatario del espect¨¢culo de t¨ªteres adem¨¢s del p¨²blico en general tambi¨¦n estaba integrado por ni?os y adolescentes. Un ¨¢mbito social que por prescripci¨®n constitucional requiere de una especial salvaguarda (art. 20.4 CE), y que de acuerdo con la ley 26/2015 de protecci¨®n de la infancia y la adolescencia, demanda una actuaci¨®n expresa de los poderes p¨²blicos competentes para preservar los derechos que conciernen a este sector social especialmente sensible. Pero a rengl¨®n seguido hay que a?adir que en la valoraci¨®n jur¨ªdica de los hechos acaecidos, en ning¨²n caso se puede pasar por alto que la comedia de t¨ªteres no se produc¨ªa en abstracto sino en el marco de las fiestas de carnaval. Un contexto en el que el exceso, la exageraci¨®n verbal y est¨¦tica, forman parte del ADN de esta manifestaci¨®n l¨²dica de la libertad de los humanos. Por esta raz¨®n, deducir de ello un delito de enaltecimiento del terrorismo y de lesi¨®n de derechos es un aut¨¦ntico desprop¨®sito jur¨ªdico. A trav¨¦s de los recursos presentados, el poder judicial tiene buenos argumentos para reconsiderar su decisi¨®n.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra
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