El Supremo despoja del t¨ªtulo a la hija extramatrimonial de un conde
El alto tribunal da prevalencia a las cartas de concesi¨®n de los honores nobiliarios, del antiguo r¨¦gimen, frente al principio de igualdad
El derecho nobiliario, mezcla de tradici¨®n y genealog¨ªa, vuelve a situarse como un reducto al margen del principio constitucional de igualdad. El Tribunal Supremo ha fallado que la ¨²nica hija biol¨®gica de Pedro Ignacio Muguiro y Morales-Arce, conde de Casa Ayala, se quede sin el t¨ªtulo nobiliario que ostenta su padre porque naci¨® fuera del matrimonio. La Sala de lo Civil del alto tribunal ha dado la raz¨®n al noble y a su hermano, Alejandro, y ha otorgado prevalencia a la carta de concesi¨®n del t¨ªtulo de conde de Casa Ayala, firmada en 1791 por Carlos IV y que establece que esta distinci¨®n se transmite ¡°perpetuamente y para siempre jam¨¢s¡± a los ¡°herederos y sucesores nacidos de leg¨ªtimo matrimonio¡±. El fallo cuenta con un voto particular discrepante que establece: ¡°No podemos admitir espacios blindados frente a la Constituci¨®n, por antigua que sea su data¡±.
En 2011, el conde de Casa Ayala acudi¨® a un notario de C¨¢ceres y cedi¨® a su hermano menor Alejandro el derecho a usar y transmitir a sus sucesores el t¨ªtulo nobiliario. Lo hizo despu¨¦s de que la joven Raquel Guirado S¨¢nchez, nacida en 1993, iniciara el procedimiento judicial para que su padre biol¨®gico, el conde, reconociera su paternidad, lo que logr¨® en 2012, tras recurrir a pruebas de ADN.
La joven Raquel, que tras la sentencia de paternidad cambi¨® sus apellidos a Muguiro Guirado, reclam¨® el derecho a heredar el t¨ªtulo de condesa de Casa Ayala. Tras una primera sentencia contraria en primera instancia, recurri¨® a la Audiencia Provincial de Badajoz, que en marzo de 2014 le dio la raz¨®n. El tribunal de apelaci¨®n anul¨® la cesi¨®n de derechos del conde a su hermano menor y tambi¨¦n la Carta de Sucesi¨®n al t¨ªtulo expedida a favor de aquel en septiembre de 2012 por el rey Juan Carlos. Raquel ten¨ªa v¨ªa libre para ser condesa.
Sin embargo, su padre y su t¨ªo biol¨®gicos recurrieron ante el Tribunal Supremo, que acaba de zanjar la cuesti¨®n. La m¨¢s alta instancia judicial espa?ola confirma la sentencia inicial y falla que ¡°cuando la carta de concesi¨®n ordene la sucesi¨®n en el t¨ªtulo nobiliario exclusivamente a favor de hijos y descendientes de leg¨ªtimo matrimonio, quedan excluidos los hijos extramatrimoniales¡±.
El Supremo establece que esta decisi¨®n no va contra el principio constitucional de igualdad, ya que el propio Tribunal Constitucional considera que los t¨ªtulos nobiliarios son una instituci¨®n meramente ¡°honor¨ªfica¡± y ¡°simb¨®lica¡± que, por su origen, ha ¡°quedado al margen¡± de la Ley Fundamental.
La Sala de lo Civil recuerda que en 2006 se aprob¨® una ley que garantiza la igualdad entre el hombre y la mujer en el orden de sucesi¨®n de t¨ªtulos nobiliarios. Esta norma, que quita validez a las cartas de concesi¨®n de t¨ªtulos que relegan a la mujer, no entra, sin embargo, a modificar otras situaciones de desigualdad, como la que afecta a la hija extramatrimonial del conde de Casa Ayala o a los hijos adoptivos de los nobles. ¡°En definitiva, no corresponde a los tribunales de justicia asumir una funci¨®n que incumbe al legislador¡±, afirma el Supremo.
El fallo del alto tribunal cuenta con dos votos particulares, de los magistrados Francisco Arroyo Fiestas y Xavier O¡¯Callaghan. Estos discrepan de la posici¨®n mayoritaria y afirman que ¡°para impedir que la Carta de Concesi¨®n de un t¨ªtulo nobiliario suponga la perpetuaci¨®n de una odiosa discriminaci¨®n (en contra de los hijos habidos fuera del matrimonio) no es necesario aguardar una ley que lo establezca¡±.
¡°No podemos admitir espacios blindados frente a la Constituci¨®n, por antigua que sea su data¡±, sostienen los magistrados discrepantes. ¡°No puede aceptarse que el derecho que regula los t¨ªtulos nobiliarios sea inmune a los valores constitucionales, por lo que las normas de transmisi¨®n de los t¨ªtulos nobiliarios deben interpretarse conforme a la Constituci¨®n y los Tratados Internacionales¡±, a?aden.
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