El Constitucional avala la declaraci¨®n del estado de alarma durante la huelga de controladores
M¨¢s de 300 profesionales pidieron amparo pero el tribunal considera que los decretos de declaraci¨®n del estado de alarma tienen efectos que los equipara a las leyes
El Tribunal Constitucional avala la declaraci¨®n del estado de alarma durante la huelga de controladores. El pleno ha desestimado el amparo reclamado por m¨¢s de 300 controladores contra la declaraci¨®n del estado de alarma para la normalizaci¨®n del transporte a¨¦reo, decretada por el Gobierno en diciembre de 2010. El tribunal entiende que los decretos de declaraci¨®n del estado de alarma tienen un contenido y unos efectos que los equipara a las leyes (aunque formalmente sean solo decretos).
De esta manera, el Constitucional confirma el auto del Tribunal Supremo que rechaz¨®, por falta de jurisdicci¨®n, el recurso presentado por los controladores y desestima el recurso de amparo formulado al considerar que no se vulner¨® el derecho a la tutela judicial efectiva.
Los hechos en los que se fundamenta la demanda se produjeron a ra¨ªz de que, el 4 de diciembre de 2010, el Gobierno declarara por decreto el estado de alarma para la normalizaci¨®n del servicio p¨²blico esencial del transporte a¨¦reo. La decisi¨®n fue consecuencia del ¡°conflicto¡± provocado por los controladores de tr¨¢fico a¨¦reo. El 14 de diciembre, el Consejo de Ministros acord¨® solicitar al Congreso de los Diputados la preceptiva autorizaci¨®n para prorrogar el estado de alarma hasta el 15 de enero de 2011; obtenida dicha autorizaci¨®n, el 17 de diciembre acord¨® la pr¨®rroga.
Los controladores plantearon ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra las decisiones del Gobierno, recurso que fue inadmitido por falta de jurisdicci¨®n. La cuesti¨®n sometida a la consideraci¨®n del pleno es, pues, si la decisi¨®n del Supremo de dejar los Reales Decretos fuera del ¨¢mbito de fiscalizaci¨®n de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa vulnera o no el derecho a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal explica, en primer lugar, qu¨¦ es el estado de alarma, tal y como est¨¢ previsto en el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n. Su declaraci¨®n corresponde con car¨¢cter exclusivo al Gobierno, que de forma inmediata deber¨¢ dar cuenta al Congreso de los Diputados. La pr¨®rroga, por el contrario, debe ser aprobada por la C¨¢mara Baja, a petici¨®n del Ejecutivo.
Como cuesti¨®n central, el pleno analiza si a los Reales Decretos previstos por el art. 116 CE para la declaraci¨®n del estado de alarma se les puede atribuir ¡°rango o valor de ley¡± pues, en ese caso, quedar¨ªan fuera del ¨¢mbito de control de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, tal y como acord¨® la resoluci¨®n ahora impugnada del Tribunal Supremo.
La sentencia afirma que la decisi¨®n gubernamental por la que se declara el estado de alarma tiene ¡°un car¨¢cter normativo, en cuanto (¡) dispone la legalidad aplicable durante su vigencia¡±. Por tanto, ¡°aunque formalizada mediante decreto del Consejo de Ministros, la decisi¨®n de declarar el estado de alarma, dado su contenido normativo y efectos jur¨ªdicos, debe entenderse que queda configurada en nuestro ordenamiento como una decisi¨®n o disposici¨®n con rango o valor de ley¡±. Id¨¦ntica conclusi¨®n alcanza el Tribunal respecto al decreto de pr¨®rroga el estado de alarma.
La sentencia aclara que esta decisi¨®n no supone que los decretos que declaran el estado de alarma queden exentos de todo control judicial. De hecho, podr¨¢n ser impugnados ante el Tribunal Constitucional ¡°al poseer rango y valor de ley, pese a revestir la forma de decreto¡±. En cuanto a los actos y disposiciones que se dicten durante la vigencia del estado de alarma, podr¨¢n ser recurridos por los ciudadanos afectados ante los tribunales ordinarios.
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