Un juez permite las esteladas en la final de la Copa del Rey
El magistrado, en contra del criterio del fiscal, rechaza que la bandera independentista incite a la violencia
Los aficionados podr¨¢n entrar el domingo con esteladas en el estadio Vicente Calder¨®n y exhibirlas durante la final de la Copa del Rey entre el Barcelona y el Sevilla. Un juzgado de Madrid ha acordado este viernes dejar sin efecto el veto a las banderas independentistas dictado el pasado mi¨¦rcoles por la Delegaci¨®n del Gobierno de Madrid. ¡°En ning¨²n caso ha resultado probado que la exhibici¨®n de la llamada estelada puede incitar a la violencia, el racismo o la xenofobia¡±, concluye el juez.
El juez Jes¨²s Torres, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Madrid, ha acabado en apenas tres horas con la tormenta pol¨ªtica y social que provoc¨® la decisi¨®n de la Delegaci¨®n del Gobierno de Madrid de prohibir las esteladas en la final de la Copa del Rey del pr¨®ximo domingo. El juez ha estimado parcialmente el recurso presentado el jueves por la asociaci¨®n de abogados El Drets, en representaci¨®n de varios aficionados, contra la medida decretada por la delegada del Gobierno, Dolores Dancausa. Y lo ha hecho dejando en evidencia a la representante del Ejecutivo y en contra del criterio de la fiscal¨ªa, que horas antes le hab¨ªa pedido que mantuviera el veto a las banderas independentistas.
En un auto de nueve p¨¢ginas, el juez da la vuelta a los argumentos del Gobierno y de la fiscal¨ªa para concluir que la prohibici¨®n de las esteladas supone una limitaci¨®n de la libertad de expresi¨®n, un derecho fundamental que solo puede restringirse en circunstancias excepcionales que deben estar bien motivadas. En este caso, afirma, no lo est¨¢n.
La delegaci¨®n del Gobierno bas¨® su prohibici¨®n en la Ley del Deporte, de 2007, que establece que no se puede acceder a recintos deportivos con banderas o s¨ªmbolos ¡°que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de car¨¢cter racista, xen¨®fobo o intolerante¡±. Pero, seg¨²n el juez de lo Contencioso 11 de Madrid, no est¨¢ probado ¡°en ning¨²n caso¡± que la estelada tenga estos efectos.
¡°Como manifestaci¨®n de una ideolog¨ªa pol¨ªtica o creencia no se justifica en qu¨¦ medida infringe el orden jur¨ªdico existente y en qu¨¦ medida pudiera seguirse perturbaci¨®n grave de los intereses generales¡±, advierte el juez. Seg¨²n el magistrado de Madrid, las esteladas no son un s¨ªmbolo de odio o violencia sino ¡°una mera manifestaci¨®n de la libertad ideol¨®gica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci¨®n¡±, recogido y protegido en el art¨ªculo 20.1 de la Constituci¨®n.
¡°Perjuicio irreparable¡±
El magistrado rechaza los argumentos de la Fiscal¨ªa Provincial de Madrid sobre las consecuencias de mantener el veto a las banderas independentistas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que se deben adoptar medidas cautelares cuando, no hacerlo, pueda generar un ¡°perjuicio irreparable¡± a la parte recurrente. Pero, seg¨²n el fiscal, el recurso presentado por la asociaci¨®n de abogados no concreta ese supuesto ¡°perjuicio irreparable¡± a la libertad de expresi¨®n que causa a la prohibici¨®n de la bandera.
El juez, sin embargo, ha optado por aceptar la medida cautelar porque, de no hacerlo ahora, advierte, se perder¨ªa la finalidad del recurso, dado que el partido se celebra ma?ana. Si se mantuviera el veto, apunta el juez, se estar¨ªa perjudicando a los aficionados que quisieran portar banderas independentistas sin que la Delegaci¨®n del Gobierno haya probado ¡°debidamente¡± que permitir las esteladas pueda suponer ¡°una perturbaci¨®n grave de los intereses generales o de un tercero¡±.
¡°M¨¢s bien la actuaci¨®n de la Administraci¨®n genera un da?o al recurrente por cuanto le impide, de forma pac¨ªfica, manifestar y expresar su ideolog¨ªa pol¨ªtica con la exhibici¨®n de la bandera estelada, sin que concurran razones y motivos con la entidad suficiente como para poder restringir el uso de un derecho fundamental¡±, sostiene el auto, que incluye un alegato a favor de la convivencia y del pluralismo: ¡°El valor del pluralismo pol¨ªtico comporta la libertad para pensar, expresarse y participar o no participar en los procesos pol¨ªticos en condiciones de transparencia e igualdad con los dem¨¢s actores pol¨ªticos, y en la medida en que la democracia implica pluralismo, ampara la discrepancia y las formas en las que ¨¦sta pueda manifestarse, siempre que esa expresi¨®n sea, a su vez, respetuosa con los derechos de los dem¨¢s¡±, afirma el magistrado.
El juez solo ha rechazado una de las pretensiones de la asociaci¨®n recurrente: ordenar a la delegada del Gobierno la emisi¨®n de una nueva orden a la polic¨ªa en la que se declare, de forma expresa, que a las esteladas no se les puede aplicar el art¨ªculo 2 de la Ley del Deporte y que, por tanto, pueden ser portadas y exhibidas en el estado Vicente Calder¨®n.
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