Llevar un detector de radares ya no implica una multa segura
Un juez anula la sanci¨®n a un conductor y sentencia que la mera instalaci¨®n del aparato no significa que se est¨¦ utilizando
Llevar un detector de radares ya no es sin¨®nimo de multa. "La Administraci¨®n debe probar que se utiliz¨®, no simplemente la instalaci¨®n", ha subrayado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 1 de Segovia, que ha retirado la sanci¨®n impuesta por un guardia civil a una conductora que, seg¨²n la denuncia, "hab¨ªa utilizado mecanismos de detecci¨®n de cinem¨®metros". Una sentencia ¡ª"la primera que se produce en Espa?a en este sentido", destaca Automovilistas Europeos Asociados (AEA)¡ª que marca un punto de inflexi¨®n, ya que la ¨²ltima Ley de Tr¨¢fico prohibi¨® expl¨ªcitamente el uso de estos dispositivos, que captan la existencia de la onda de los radares y alertan al conductor.
Pero, el magistrado matiza en su dictamen dicha normativa y diferencia entre colocar el dispositivo en el coche y usarlo: "Se trata de dos actos separables". "Si el legislador hubiera querido prohibir ambas conductas, hubiera castigado cualquier instalaci¨®n de dispositivos capaces de detectar las se?ales de radar, con independencia de su utilizaci¨®n. El legislador sanciona cuando se pase de la instalaci¨®n a la utilizaci¨®n", apunta la sentencia, donde se suprime la multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carn¨¦ a la conductora afectada.
La normativa espa?ola distingue tres tipos de instrumentos: los avisadores, los detectores y los inhibidores. Los primeros ¡ªentre los que se incluyen las aplicaciones para m¨®viles¡ª son legales y se basan en una recopilaci¨®n de datos que se incorpora al dispositivo y que, mediante la localizaci¨®n GPS, avisa al automovilista cuando el veh¨ªculo se halla cerca del control de velocidad. Los segundos y los terceros se encuentran, en cambio, prohibidos. Los detectores captan la existencia de la onda de los cinem¨®metros y alertan al conductor. Y los inhibidores son, adem¨¢s, capaces de anular al radar.
Aunque el dictamen del juez no solo utiliza ese primer argumento ¡ªdiferenciar entre el uso y la instalaci¨®n¡ª para anular la multa. El magistrado recalca que la administraci¨®n no ha acreditado que el aparato colocado en el veh¨ªculo fuese "capaz de detectar radares". De hecho, la sentencia destaca que la sanci¨®n se basa solo en el "an¨¢lisis formal del agente de la Guardia Civil". "Frente al certificado de un laboratorio de ensayos, aportado por la defensa de la automovilista, que acreditaba que el aparato no era un detector de radar sino un dispositivo de ayuda a la conducci¨®n", apunta AEA sobre unos hechos ocurridos en agosto de 2015, a la altura del kil¨®metro 62 de la N-VI.
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