Baltasar Garz¨®n demanda al Estado por el ¡®dinero rojo¡¯ incautado por Franco
El exjuez representa a m¨¢s de 100 afectados que reclaman el equivalente a medio mill¨®n de pesetas en 1936 m¨¢s los intereses
Baltasar Garz¨®n y el despacho Amparo Legal han presentado una demanda de responsabilidad patrimonial al Estado para la devoluci¨®n del dinero de la Rep¨²blica incautado por Franco. Representan a m¨¢s de un centenar de afectados y la cifra reclamada asciende a medio mill¨®n de pesetas de la ¨¦poca, cuyo pago deber¨ªa ser "actualizado en euros m¨¢s los intereses", seg¨²n su reclamaci¨®n. El monto total del dinero republicano incautado durante la Guerra Civil por el ej¨¦rcito franquista ascendi¨®, seg¨²n consta en un informe del Banco de Espa?a de 1938, a 35 millones de pesetas, el equivalente hoy a unos 3.022.496.400 euros.?
La demanda recuerda el decreto ley del 12 de noviembre de 1936 y el decreto de agosto de 1938 por los que se creaba el "Fondo de Papel Moneda puesto en circulaci¨®n por el enemigo" y se establec¨ªa que la mera tenencia del dinero puesto en circulaci¨®n por el Gobierno republicano con posterioridad al 18 de julio de 1936 ser¨ªa considerado como acto de contrabando.
La normativa entr¨® en vigor de forma inmediata tras la decisi¨®n de la Junta de Defensa Nacional constituida en Burgos el 24 de julio de 1936. A partir de ese momento, explican los abogados, coexistieron dos monedas diferentes seg¨²n la zona de Espa?a y qui¨¦n gobernaba en ella. La peseta republicana dej¨® de tener curso legal y para que los billetes emitidos con anterioridad fueran considerados leg¨ªtimos tendr¨ªan que llevar una estampilla. "El c¨²mulo de requisitos que se exig¨ªan hac¨ªan casi imposible la entrega y pon¨ªan en grave riesgo a las personas que se identificaran como titulares del llamad Papel Moneda puesto en circulaci¨®n por el enemigo".
El paso del tiempo
En enero del a?o pasado, ambos despachos de abogados presentaron ya una reclamaci¨®n administrativa dirigida al Consejo de Ministros solicitando la "indemnizaci¨®n patrimonial de los perjudicados", ampar¨¢ndose en el derecho "a no ser discriminado por cualquier actuaci¨®n procedente de los poderes p¨²blicos" y en la "imprescriptibilidad de los cr¨ªmenes de lesa humanidad que se concretaron en las incautaciones individualizadas". El 18 de noviembre del a?o pasado, el Consejo de Ministros desestim¨® la reclamaci¨®n. Reconoc¨ªa la existencia del da?o, pero alegaba el paso del tiempo para rechazar una compensaci¨®n que, seg¨²n el Gobierno, deber¨ªa haberse planteado en el plazo de un a?o desde que se public¨® la Constituci¨®n espa?ola, es decir, hasta el 29 de diciembre de 1979.
Los abogados decidieron presentar un recurso contencioso-administrativo en enero de 2016 y ahora una demanda por la que exponen sus argumentos ante el Tribunal Supremo. El escrito destaca que la privaci¨®n de dinero a las familias republicanas se realiz¨® "de forma coactiva" porque solo tenerlo era considerado un delito de contrabando. A?aden que la moneda incautada no fue destruida y que su valor fue reconocido por la Administraci¨®n, en informes del Banco de Espa?a y en la propia constituci¨®n con ese dinero de un fondo llamado Papel Moneda.?
Finalmente, la demanda recuerda que leyes dictadas 50 a?os despu¨¦s de la incautaci¨®n han reconocido derechos de otros perjudicados por hechos similares, como sindicatos o partidos pol¨ªticos, pero nunca a particulares.
En Alemania, los jud¨ªos reclamaron los bienes que les hab¨ªan arrebatado los nazis en las comisiones de compensaci¨®n creadas nada m¨¢s terminar la Segunda Guerra Mundial. Los que perdieron aquella oportunidad todav¨ªa reclaman sus bienes por la v¨ªa judicial, sobre todo, obras de arte. Tambi¨¦n se establecieron modelos de reparaci¨®n de expropiaciones para dictaduras comunistas. En la antigua URSS, por ejemplo, se incautaron todos los bienes de la Iglesia, que con el tiempo ha recuperado su patrimonio.
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