El Constitucional anula decretos leyes multimillonarios para armamento
El Gobierno ha aprobado desde 2012 cr¨¦ditos extraordinarios por 4.300 millones con una f¨®rmula inconstitucional
El Tribunal Constitucional ha dado un severo varapalo al Gobierno al rechazar el uso del decreto ley para aprobar cr¨¦ditos extraordinarios con los que financiar los grandes programas de armamento (como el caza EF-200, el avi¨®n A400M, el carro de combate Leopardo o la fragata F-100), una t¨¦cnica a la que ha venido recurriendo desde el a?o 2012 y que ha supuesto hasta ahora un desembolso de 4.390 millones de euros.
En una sentencia dictada el pasado 7 de julio, el alto tribunal ha dado la raz¨®n a los principales grupos de la oposici¨®n (el PSOE, pero tambi¨¦n Izquierda Unida, ICV-EUiA, CHA, Izquierda Plural y UPyD) y ha declarado inconstitucional el real decreto aprobado por el Gobierno el 1 de agosto de 2014, que destinaba 883,6 millones a la los llamados Programas Especiales de Armamento (PEAS).
Los recurrentes argumentaron que estos pagos estaban previstos con antelaci¨®n y responden a una programaci¨®n plurianual, por lo que deb¨ªan haberse incluido en los Presupuestos Generales del Estado, propiciando as¨ª un debate parlamentario en profundidad. El Gobierno replic¨® que, aunque el importe global de estos programas es conocido (29.500 millones de euros hasta 2030), la cuant¨ªa exacta de cada anualidad est¨¢ sujeta a negociaci¨®n con la industria militar y depende de la evoluci¨®n del d¨¦ficit, por lo que no era posible incluirla en el presupuesto ordinario de Defensa.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco P¨¦rez de los Cobos, recrimina al Gobierno que ni de la exposici¨®n de motivos de la norma ni del expediente tramitado por Defensa "se puede deducir argumento concluyente que ampare la utilizaci¨®n del decreto ley, pues nada se argumenta sobre la extraordinaria y urgente necesidad", que es lo que justifica su uso seg¨²n el art¨ªculo 86.1 de la Constituci¨®n. Al contrario, el ministro de Hacienda, Crist¨®bal Montoro, reconoci¨® en su discurso de convalidaci¨®n del cr¨¦dito extraordinario que no se trataba "de dar cobertura a necesidades imprevistas", sino de "proceder al pago de compromisos contra¨ªdos en ejercicios anteriores", y a?adi¨® que la Administraci¨®n estaba obligada a "no demorar su abono para no causar perjuicios a terceros", en alusi¨®n a la industria militar.
Tras calificar de "singular" la t¨¦cnica empleada por el Gobierno, el Constitucional constata que "m¨¢s que la respuesta a una situaci¨®n de extraordinaria y urgente necesidad por imprevisible", la aprobaci¨®n de cr¨¦ditos extraordinarios para Defensa "se ha convertido en una pr¨¢ctica habitual" para atender un compromiso de pago que es "previsible y programable".
"Simplemente se alude [por el Gobierno] a la importancia de que se pague a los proveedores para evitar el descr¨¦dito internacional del pa¨ªs y los posibles perjuicios que del retraso en el pago pudieran derivarse, [pero] esas consecuencias negativas aparecer¨ªan en cualquier obligaci¨®n contractual del Estado", sin que se explique por qu¨¦ ser¨ªan m¨¢s graves en el caso de la industria militar, argumenta.
El Constitucional no rechaza que se aprueben cr¨¦ditos extraordinarios para financiar programas militares al margen del presupuesto ordinario, pero agrega que deber¨ªa hacerse a trav¨¦s de una ley y no mediante el decreto ley, cuyo uso est¨¢ restringido expresamente por la Constituci¨®n. "En definitiva", concluye, "el recurso sistem¨¢tico al decreto ley como forma jur¨ªdica de vehicular cr¨¦ditos extraordinarios para financiar los programas especiales de armamento no se ajusta a las previsiones constitucionales".
La sentencia, que anula el decreto ley de 2014 pero cuya doctrina es aplicable a los de 2012, 2013 y 2015, no obligar¨¢ a las empresas a devolver los 4.300 millones de euros recibidos. Y no solo porque los decretos leyes fueron posteriormente convalidados en las Cortes. Sensible al efecto que ello tendr¨ªa sobre la industria militar espa?ola y sobre el Estado, que se enfrentar¨ªa a penalizaciones de los consorcios internacionales que gestionan dichos programas, el Constitucional aclara que, por el "principio de seguridad jur¨ªdica", que garantiza los derechos de terceros que mantienen de buena fe relaciones econ¨®micas con la Administraci¨®n, no ser¨¢n revisables las "situaciones establecidas mediante actuaciones administrativas firmes"; es decir, los mandamientos de pago realizados al amparo de los cr¨¦ditos extraordinarios.
Ello no significa que el Gobierno, que hab¨ªa sido repetidamente advertido por la oposici¨®n de la inconstitucionalidad de esta f¨®rmula, no se lleve un fuerte tir¨®n de orejas y se vea impedido de volver a utilizarla, como hab¨ªa anunciado el Ministerio de Defensa, que preve¨ªa este a?o un nuevo cr¨¦dito extraordinario de 1.000 millones para armamento, que debido a la situaci¨®n de bloqueo pol¨ªtico duerme por ahora en un caj¨®n.
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