La discreta influencia pol¨ªtica del Rey
Los expertos destacan la necesidad de reserva para que el Monarca ejerza eficazmente la competencia de ¨¢rbitro y moderador que le otorga la Constituci¨®n
La intenci¨®n declarada por Albert Rivera de pedirle al Rey que convenza a Pedro S¨¢nchez de que el PSOE se abstenga para permitir que Mariano Rajoy sea investido presidente del Gobierno y evitar as¨ª unas terceras elecciones generales ha levantado una ola de cr¨ªticas hacia el l¨ªder de Ciudadanos. Desde diversos frentes pol¨ªticos y acad¨¦micos se le acusa de ignorar cu¨¢les son las funciones y los l¨ªmites de la autoridad del Monarca en la Constituci¨®n.
La catedr¨¢tica de Derecho Constitucional de la Universidad de M¨¢laga Maria Luisa Balaguer considera que la idea lanzada por Rivera "es una barbaridad muy grande", que "compromete a una instituci¨®n que debe ser garante de la imparcialidad". Balaguer afirma que el Rey "no puede entrar en el campo pol¨ªtico" y que la mera sugerencia al l¨ªder de un partido sobre cu¨¢l debe ser el sentido de su voto "podr¨ªa suponer cargarse la Corona en cinco minutos".
La pr¨®xima semana, el Rey iniciar¨¢ la ronda con los partidos para proponer un candidato a presidente. Distintos expertos constitucionalistas han enmarcado en el pasado las entrevistas del Monarca con los l¨ªderes pol¨ªticos ¡ªtanto para la investidura como para otros asuntos¡ª como parte de la funci¨®n de "¨¢rbitro y moderador" de las instituciones que la Constituci¨®n otorga al Jefe del Estado. En estos encuentros ¡ªy en otras manifestaciones, como los discursos reales o los viajes de Estado¡ª el Rey ejerce sus capacidades de influencia pol¨ªtica, no por la v¨ªa de la imposici¨®n, sino del consejo y la persuasi¨®n, se?alan. Para que esta autoridad moral sea eficaz los expertos recomiendan, sin embargo, que se ejerza de forma discreta.
El catedr¨¢tico de Constitucional de la UNED Antonio Torres del Moral considera que las palabras de Rivera son una "indiscreci¨®n" propia de estos tiempos en los que "todo se radia al instante". "Al Rey no se le puede marcar una conducta p¨²blica, es hacerle tomar partido, lo que en absoluto le corresponde", afirma. El Monarca, afirma, puede hacer comentarios, sugerencias y advertencias a los l¨ªderes pol¨ªticos, pero "sin pasar de la discreci¨®n de una conversaci¨®n privada".
Torres del Moral, uno de los mayores expertos espa?oles en la monarqu¨ªa constitucional, opina que la decisi¨®n de Rivera de decir p¨²blicamente que piensa pedirle al Rey que apoye la abstenci¨®n del PSOE es una "barbaridad contraproducente" que lastra o limita el papel moderador de Felipe VI. "Todo depende de la discreci¨®n, en la conversaci¨®n inteligente de dos personas que saben que lo que se diga no va a ser p¨²blico cabe esa libertad del Rey de decir, sugerir u opinar lo que crea m¨¢s conveniente. Si eso no se asume de manera garante, la consulta a los l¨ªderes pol¨ªticos queda en una mera toma de contacto", afirma.
En 2001, el Congreso de los Diputados dedic¨® sus Jornadas de Derecho Parlamentario a la instituci¨®n de la monarqu¨ªa parlamentaria. Jos¨¦ Mar¨ªa Gil-Robles, expresidente del Parlamento Europeo y letrado de las Cortes, se encarg¨® de analizar el alcance de la expresi¨®n "arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones" que la Constituci¨®n reserva al Rey en el art¨ªculo 56.1. Gil-Robles se?al¨® que la funci¨®n de arbitrar "se produce siempre que el Rey ejercita las potestades t¨ªpicas de un monarca parlamentario", que el polit¨®logo y economista liberal ingl¨¦s del siglo XIX Walter Bagehot sintetiz¨® en "ser consultado [informado por el Gobierno], aconsejar y estimular". El Monarca, sosten¨ªa, tiene el "deber" de "discurrir y disponer" ¡ªen el marco de sus facultades¡ª lo necesario para que funcionen bien las instituciones.
Moderar, en el contexto constitucional, seg¨²n Gil-Robles, no supone decidir en los conflictos entre las instituciones, algo que reside en los jueces, sino el de evitarlos y prevenirlos "mediante sus advertencias, consejos y sugerencias". El jurista afirmaba que corresponde al Rey "velar por que los engranajes constitucionales no chirr¨ªen, aceit¨¢ndolos o lubric¨¢ndolos por v¨ªa de persuasi¨®n, que no de imposici¨®n".
"El ejercicio de esos poderes no requiere refrendo, ni siquiera es siempre p¨²blico ¡ªaunque lo sea en determinados mensajes o discursos¡ª, pero conlleva una eficacia directamente proporcional a la autoridad del titular de la Corona y, generalmente, tanto m¨¢s grande cuanto m¨¢s discreto sea ese ejercicio", se?alaba Gil-Robles. "La pr¨¢ctica evidencia que el Monarca ha hecho amplio uso de esos medios", a?ad¨ªa.
En el mismo foro del Congreso, el entonces catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid Manuel Arag¨®n sosten¨ªa que la merma del poder del Rey en la actual Carta Magna respecto a la monarqu¨ªa espa?ola tradicional "se complementa con sus capacidades de influencia pol¨ªtica, con sus funciones cl¨¢sicas de animar, advertir y ser consultado". Seg¨²n ¨¦l, de la auctoritas del Rey se desprende una "important¨ªsima funci¨®n pol¨ªtica".
Miguel Herrero de Mi?¨®n, letrado mayor del Consejo de Estado, se?alaba en 1997 que la funci¨®n moderadora del Rey "supone ejercer una influencia, una auctoritas, y no un poder de decisi¨®n". "El Rey aconseja, no ordena, pero su posici¨®n da al consejo un peso muy superior al que tendr¨ªa cualquier otra persona", escribi¨® en una monograf¨ªa sobre el art¨ªculo 56 de la Constituci¨®n. Esta labor de moderaci¨®n se realiza tanto entre las instituciones como en los "conflictos interpartidos". El Rey puede, afirmaba, "utilizar su prestigio para disminuir la virulencia de las tensiones y los conflictos" entre las formaciones pol¨ªticas.
En el caso de la investidura de un presidente del Gobierno en ausencia de mayor¨ªas absolutas, el arbitraje y la mediaci¨®n del Rey "es clave en las relaciones entre los grupos que expresa o t¨¢citamente permiten la gobernabilidad del Estado", sosten¨ªa Herrero de Mi?¨®n, que tambi¨¦n incid¨ªa en la necesidad de discreci¨®n. "La ¨ªndole misma de la funci¨®n moderadora en una monarqu¨ªa parlamentaria hace que deba pasar inadvertida desde el exterior. Las relaciones entre el Rey y el Gobierno han de ser confidenciales", se?alaba.
Frente a los autores que consideran que la funci¨®n de ¨¢rbitro y moderador es una competencia efectiva del Rey, aunque de un alcance no precisado, el catedr¨¢tico de la Universidad de Sevilla Javier P¨¦rez Royo consideraba en las jornadas del Congreso de 2001 que el art¨ªculo 56.1 de la Constituci¨®n es "simb¨®lico, literario y no normativo". "La Corona no es que no intervenga como lo hizo la monarqu¨ªa tradicional en el pasado, sino que no debe poder intervenir en el proceso pol¨ªtico por imperativo constitucional", afirmaba.
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