El Constitucional corrige al Supremo y rehabilita al juez Serrano
El magistrado fue condenado a 10 a?os de inhabilitaci¨®n por cambiar el r¨¦gimen de visitas de un menor
El Tribunal Constitucional ha anulado la condena del Supremo contra el juez Francisco Serrano a 10 a?os de?inhabilitaci¨®n por cambiar el r¨¦gimen de visitas?de?un menor para garantizar su salida en una procesi¨®n de Semana Santa de Sevilla. El Supremo elev¨® de dos a 10 a?os la condena dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) en octubre de 2011 al considerar que la actuaci¨®n del magistrado "no fue imprudente, sino intencionada". Ahora, el Constitucional corrige al Supremo y declara firme la sentencia del alto tribunal andaluz, lo que conlleva la rehabilitaci¨®n de Serrano, quien era titular del Juzgado 7 de Sevilla, al haberse cumplido ya esos dos a?os de inhabilitaci¨®n.
Los magistrados de la Sala Primera del Constitucional han estimado el recurso de amparo presentado por Serrano al considerar que se vulner¨® su derecho a la tutela judicial efectiva, as¨ª como el derecho a un proceso con todas las garant¨ªas y a la presunci¨®n de inocencia. En su resoluci¨®n, con dos votos particulares, el Constitucional no cuestiona los argumentos de la sentencia del Supremo, pero estima que el tribunal incurri¨® en un "exceso de jurisdicci¨®n" al considerar que el recurso de casaci¨®n presentado por la acusaci¨®n particular (la madre del menor) "no debi¨® ser admitido, tal y como se planteaba, y menos todav¨ªa estimarlo".
"Me pondr¨¦ la toga para que me hagan muchas fotos, porque es m¨ªa, y luego pedir¨¦ la excedencia para seguir ejerciendo como abogado", ha asegurado este jueves Serrano en rueda de prensa, informa Efe. Serrano ha anunciado que pedir¨¢ el indulto que ofrec¨ªa como opci¨®n la sentencia del TSJA, con lo que la inhabilitaci¨®n ser¨ªa de seis meses en vez de dos a?os, y ha afirmado que despu¨¦s pedir¨¢ el?resarcimiento econ¨®mico por el tiempo en el que ha estado "injustamente" inhabilitado y quiz¨¢s recurra al Tribunal Europeo de Justicia.
Los hechos enjuiciados ocurrieron en marzo de 2010. Como juez de primera instancia de Sevilla, Serrano prolong¨® durante dos d¨ªas las vacaciones de un menor con su padre con el fin de que el ni?o de 11 a?os pudiera salir en la madrugada del Viernes Santo como paje de una cofrad¨ªa. La decisi¨®n fue adoptada sin dar audiencia a la madre, al aceptar el juez la medida cautelar solicitada por el abuelo del menor y tras expresar el ni?o su deseo de participar en la procesi¨®n. Como consecuencia de la querella presentada por la madre del ni?o, Serrano fue condenado a dos a?os de inhabilitaci¨®n como autor de un delito de prevaricaci¨®n culposa, pues el TSJA entendi¨® que hab¨ªa obviado las medidas familiares fijadas por un?Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y fue absuelto?de un delito de?prevaricaci¨®n dolosa. Tras el recurso de casaci¨®n presentado por la madre, la Sala Segunda del Tribunal Supremo apreci¨® intencionalidad en los hechos, le consider¨® autor de un delito de prevaricaci¨®n dolosa y elev¨® la pena a una d¨¦cada.
Entre los argumentos, el Constitucional considera que la sentencia dictada en casaci¨®n vulnera el derecho a un proceso con todas las garant¨ªas y a no sufrir indefensi¨®n ya que la condena por prevaricaci¨®n dolosa (delito del que el recurrente hab¨ªa sido absuelto en primera instancia) ¡°se produce sobre la base de la revalorizaci¨®n probatoria de la conducta¡± de Serrano. Ampar¨¢ndose en la doctrina constitucional y en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los magistrados recuerdan que se vulnera el derecho a un proceso con todas las garant¨ªas si se condena o si se endurece la pena "a quien hab¨ªa sido absuelto en otra instancia" a partir de una nueva valoraci¨®n de las pruebas y sin "que se haya celebrado una audiencia p¨²blica en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria¡±.
En cuanto al voto particular, los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnaci¨®n Roca consideran que la sentencia debi¨® rechazar ¨ªntegramente el recurso de amparo y confirmar la condena por delito de prevaricaci¨®n dolosa impuesta por el Supremo al demandante. Entienden que el tribunal no ha analizado la motivaci¨®n de la sentencia del Supremo, sino que ha basado su an¨¢lisis en aspectos de ¡°legalidad ordinaria¡± que no le corresponde valorar. Por otra parte, afirman que el objeto de debate que se plante¨® en la casaci¨®n nada ten¨ªa que ver con la valoraci¨®n de pruebas personales que exigieran la celebraci¨®n de un nuevo juicio oral. En este sentido, se?alan que se cumplieron todas las garant¨ªas pues el demandante, sentado en el estrado, ¡°intervino directa y personalmente en la vista dirigi¨¦ndose al ¨®rgano judicial para alegar lo que a su derecho conven¨ªa en atenci¨®n al debate que se estaba desarrollando¡±.
Serrano ha asegurado que su inhabilitaci¨®n como magistrado se produjo porque "era un juez molesto". "Me atrev¨ª a criticar la ideolog¨ªa de g¨¦nero", ha asegurado. Serrano protagoniz¨® algunos conflictos por su actitud ante la Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero, que calific¨® de injusta y a la que atribuy¨® el posible "efecto perverso" de proteger "situaciones de abuso" y no a las mujeres que realmente sufren maltrato. Serrano lleg¨® a comparar la situaci¨®n de los hombres acusados de malos tratos a la mujer con la c¨¢rcel de Guant¨¢namo. "Cuando a un hombre se le denuncia, a la c¨¢rcel y la llave, tirada", afirm¨®.?"Nadie deber¨ªa ser perseguido por raz¨®n de pensamiento", ha dicho Serrano este jueves tras destacar el "calvario" y la "dura traves¨ªa del desierto" que ha pasado desde que fue inhabilitado.
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