La sanidad gallega, condenada a pagar a un paciente que acudi¨® a la privada por la larga lista de espera
El afectado opt¨® por acudir a un hospital privado y recibir¨¢ una indemnizaci¨®n de 10.000 euros
El Servicio Galego de Sa¨²de (Sergas) ha sido condenado a indemnizar con 10.000 euros a un paciente que necesitaba una intervenci¨®n quir¨²rgica y que ante las elevadas listas de espera de la sanidad p¨²blica gallega, acudi¨® por su cuenta a un hospital privado de Madrid en donde fue intervenido. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Ourense, Francisco de Cominges, sostiene que la Administraci¨®n p¨²blica sanitaria funcion¨® en este caso ¡°de manera deficiente e incluso irracional¡±.
Seg¨²n consta en la sentencia, el paciente acudi¨® el 5 de mayo de 2014 a una primera consulta en el Servicio de Neurolog¨ªa del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense en donde se le diagnostic¨® ¡°torpeza en MMII y aumento de tama?o ventricular¡±. El 14 de julio se le practic¨® en el mismo hospital una prueba de punci¨®n lumbar y se le inform¨® de que deb¨ªa pedir cita para septiembre a fin de evaluar el resultado de la prueba.
El hospital lo cita sin embargo para 16 de enero de 2015. Tras realizar diversas reclamaciones pidiendo que se le adelantara la fecha, el Sergas se la retras¨® a¨²n m¨¢s, al 28 de enero, por lo que el paciente decidi¨® acudir al hospital privado Quir¨®n, en Madrid. Tras someterlo a una TAC, el centro le prescribe una intervenci¨®n de ¡°derivaci¨®n LCR Hidrocefalia¡±, a practicar en el plazo m¨¢ximo de un mes.
El afectado acudi¨® con ese diagn¨®stico a su cita del 28 de enero de 2015 en el hospital orensano que no le se?al¨® fecha para la intervenci¨®n quir¨²rgica por lo que se someti¨® a la operaci¨®n en el Hospital Quir¨®n¡±, el 11 de febrero de 2015. El Sergas tampoco pudo darle ¡°una pronta respuesta¡± cuando tuvo que operarse de nuevo al mes siguiente, por lo que el paciente volvi¨® al mismo hospital privado. Todo ello le origin¨® un gasto, seg¨²n las facturas aportadas, de
La Xunta de Galicia aleg¨® que el paciente recibi¨® en la sanidad p¨²blica el tratamiento adecuado, acudiendo a la privada por su propia voluntad. En opini¨®n del Sergas, el paciente debi¨® haber ido al servicio de urgencias si se encontr¨® mal antes de la cita, y no directamente a un hospital privado. Junto a ello, destac¨® que no quedaba acreditada la urgencia de la intervenci¨®n quir¨²rgica.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, considera probado que el diagn¨®stico del Hospital Quir¨®n y el tratamiento prescrito fueron correctos y que ¡°gracias a ello la salud y la calidad de vida del demandante mejor¨® significativamente¡±. El magistrado destaca que ¡°con toda evidencia¡±, el Sergas ha incurrido en ¡°un funcionamiento anormal, incorrecto, deficiente m¨¢s all¨¢ de lo tolerable para el servicio p¨²blico del que se trata¡±. Se?ala adem¨¢s que ¡°es l¨®gico que en esta tesitura el paciente se angustiase¡± y acudiese a la sanidad privada.
La resoluci¨®n deja claro que la responsabilidad de la Administraci¨®n auton¨®mica no se deriva de una ¡°mala praxis¡± de los m¨¦dicos del Sergas que trataron al paciente (¡°no se constata ning¨²n error por su parte¡±, puntualiza), sino de un ¡°deficiente funcionamiento¡± de las listas de espera del Servicio de Neurolog¨ªa¡± del hospital p¨²blico orensano.
No obstante, rebaja en 7.000 euros la indemnizaci¨®n solicitada por el demandante (ped¨ªa 14.000 en concepto de gastos sanitarios y 3.000 por el da?o moral) teniendo en cuenta que ¡°debi¨® de haber acudido a urgencias del hospital p¨²blico tras el diagn¨®stico de la sanidad privada¡± y porque a la cita de enero de 2015 ¡°no acudi¨® ¨¦l sino su esposa para comunicar la decisi¨®n ya adoptada de operarse en la cl¨ªnica privada en Madrid¡±.
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