El Tribunal de Cuentas absuelve a Alonso y Maroto por el alquiler de Vitoria
El presidente de la sala presenta un voto particular al creer que s¨ª hubo infracci¨®n legal
El Tribunal de Cuentas ha absuelto este mi¨¦rcoles al exalcalde de Vitoria Alfonso Alonso y a su concejal de Hacienda en 2007, Javier Maroto, adem¨¢s de al resto del equipo de Gobierno, de un supuesto delito de infracci¨®n contable por la que s¨ª fueron condenados en la primera instancia del mismo Tribunal. La ponente, la exministra de Justicia del PP Margarita Mariscal de Gante, ha logrado el apoyo de Jos¨¦ Manuel Su¨¢rez Robledano, nombrado a propuesta de los populares, en contra del criterio del presidente de la sala, Felipe Garc¨ªa Ortiz ¡ªque fue nombrado por el PSOE¡ª, y les ha absuelto en apelaci¨®n de la sentencia que les hab¨ªa condenado al pago de 393.862,31 euros por alcance a los fondos p¨²blicos.
El Ayuntamiento alquil¨® a mejor precio que el que recomendaban los servicios municipales y por el doble de a?os que ped¨ªa la propiedad, un local para los servicios municipales. El coste del alquiler ascend¨ªa en los 20 a?os a 7,6 millones cuando por ese precio pod¨ªan haber comprado tres locales como ese. El empresario lo hab¨ªa comprado en 2006 por 2,7 millones.
La sentencia de instancia consider¨® que se produjo un da?o a los fondos p¨²blicos por no haberse justificado y motivado la diferencia tan evidente entre lo que se pag¨® durante los ejercicios de 2009 a 2013 a trav¨¦s del contrato suscrito de arrendamiento en el local de la calle San Antonio n¨²mero 10 y lo que determinaba el informe interno de la Unidad T¨¦cnica de Valoraci¨®n de dicho Ayuntamiento.
La sentencia de en apelaci¨®n estima el recurso y absuelve a los demandados porque entiende que los pactos suscritos por el Ayuntamiento en dicho contrato privado entraban en el ¨¢mbito de la discrecionalidad administrativa y porque el informe de la Unidad T¨¦cnica no era vinculante. El fallo manifiesta que la jurisdicci¨®n contable no puede entrar en razones de oportunidad o de eficacia en el uso de los fondos p¨²blicos, sino en criterios de legalidad.
El voto particular de Felipe Garc¨ªa s¨ª considera que existi¨® infracci¨®n legal porque el contrato vulner¨® los principios de buena administraci¨®n que establece el art¨ªculo 111 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones P¨²blicas, que proh¨ªbe pactar cl¨¢usulas contrarias a dichos principios. Y, por consiguiente, hubo da?os a los fondos p¨²blicos.
Garc¨ªa estima que dicho da?o se deriv¨® de los diferenciales de actualizaci¨®n del IPC de los a?os 2009 a 2013, ya que se lleg¨® a pactar hasta un diferencial de +9. Seg¨²n este voto, en ning¨²n caso se justific¨® ni motiv¨® esta desproporci¨®n en el precio de actualizaci¨®n, por lo que, seg¨²n su opini¨®n, fue abusivo y existi¨® un pago sin causa que ascendi¨® a 189.097,01 euros. Por ello, consider¨® que debi¨® condenarse a la Junta de Gobierno Local por dicha cantidad y estimarse el recurso de forma parcial.
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